miércoles, 23 de abril de 2008

Tesis Doctoral

Este Documento se realizo con la solicitud de algunos profesionales del Derecho que desean “comparar” estilos de otros países para los proyectos de Tesis a nivel Doctorado, pero que sirven tambien para aquellos que estan en preparación del Pregrado en la Licenciatura, con la salvedad de que los terminos son mas rigurosos en materia juridica, se divide en 4 partes, esta es la primera de ellas, te deseo éxito.- escribe y comenta.

Para comprender la tarea de realizar una tesis jurídica, debemos conocer los pasos que siguen a toda investigación científica: curiosidad, observación, abstracción, comprobación y tesis o producto científico.
a) Curiosidad: Es el primer momento en la relación sujeto-objeto, es la luz que surge en el estudiante y lo predispone para fijar su mente en algún atributo de un objeto determinado. La curiosidad es consecuencia de varios factores derivados del medio socio-cultural del estudiante y del contacto orientador del profesorado que transmite entusiasmo y creatividad.
b) La observación: supone una revisión general de la bibliografía sobre el objeto curioso y discusiones preliminares con profesores especializados en el tema. Se trata de fijar la mente en algo y observarlo detenidamente.
c) La abstracción: es la etapa clave de toda tesis, pues en ella el estudiante conocedor de los principales aspectos del objeto observado, comienza a dialogar en voz alta, a plantearse interrogantes, a elaborar técnicamente hipótesis de trabajo, es decir, a proyectar senderos posibles. En esta etapa el director de la tesis debe jugar un papel fundamental, pues su experiencia y conocimiento en el tema será la mejor ayuda para el estudiante.
d) La comprobación: este paso supone la parte artesanal de la tesis, supone el someter a comprobación o descarte los elementos contemplados en las hipótesis de trabajo. Aquí vamos a trabajar de lleno con las técnicas de investigación (documental o de campo). El estudiante debe saber recolectar la información pertinente para validar las conjeturas que se planteó en la relación con el objeto, materia de su tesis.
e) La tesis: por fin hemos obtenido nuestro producto científico, alcanzándose variedad de resultados que a título ilustrativo pueden ser: Teorías, Hechos Nuevos, Clasificaciones, Reglas, Postulados, Comparación de Instituciones, etc
vamos a poner como ejemplo el caso del estudiante Pedro Pérez:
Este estudiante entra en contacto con la Cátedra de Derecho Administrativo con el concepto de Empresa Pública, es decir, surge en él una primera curiosidad. Acto seguido procede a leer los libros que se han escrito sobre el tema y a dialogar con los profesores, incluso se entrevista con ejecutivos de la empresa pública, es decir, comienza a empaparse en la institución a través de una observación tanto documental (libros o revistas) como de campo (entrevistas y visitas a empresas).
Cumplida esta etapa comienza a formularse hipótesis de trabajo o preguntas con la ayuda de profesores: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la empresa pública? ¿En qué área del derecho público o privado está su regulación? Analogías y diferencias entre una empresa pública y un ente con forma pública. Con estas hipótesis ya tiene material suficiente para elaborar una tesis que cumpla los requisisitos de toda investigación científica.
Para pasar a la etapa de la comprobación, deberá optar por las técnicas de investigación que le ayudará a despejar las interrogantes. Trabajará esencialmente con libros, revistas, leyes, jurisprudencia y doctrina de autores. Deberá utilizar también otras técnicas como analizar las normas reguladores de los entes estudiados, entrevistar a directivos y empleados que le facilitarán datos reales o empíricos no registrados en libros o revistas. Todo esto le servirá para comprobar o descartar los aspectos considerados en la abstracción o hipótesis formulada.
Rescatada y evaluada la información que logró reunir con las técnicas de investigación debe elaborar las conclusiones o productos científicos logrados. Así puede concluir por ejemplo que la regulación de las empresas públicas supone un entrecruzamiento entre el derecho público y privado o puede llegar a la conclusión que la empresa pública resulta más eficaz para la realización de una actividad comercial que un ente con forma pública.
Hemos concluido probando que toda tesis jurídica debe contar en su elaboración con los pasos de una investigación científica.
La elaboración de una tesis es de enorme dificultad para los estudiantes pues la enseñanza tradicional privilegia la memorización de textos, sin ejercicios de análisis o crítica, con lo cual se aleja al estudiante de toda metodología científica.
Hay en efecto un desfase estructural entre su experiencia memorística-repetitiva de aprendizaje y la exigencia final de elaborar un producto científico decoroso y útil, y sobretodo teniendo en cuenta que las herramientas fundamentales para el abogado y jurista para su vida profesional serán la capacidad de análisis, la crítica creadora, la síntesis y la evaluación.
3.- CARACTERÍSTICAS DE FONDO
La tesis como desarrollo lógico y razonado, tiene cuatro características de fondo:
a) Unidad: supone coherencia armónica entre la hipótesis, la comprobación-demostración y las conclusiones o productos científicos. No se pueden sacar conclusiones alegremente, como frecuentemente sucede, que no sean consecuencia de las hipótesis y sus variables que deben demostrarse o descartarse.
b) Demostración: Esta característica es el corazón de toda tesis. Es necesario demostrar o descartar las hipótesis ya sea argumentalmente (con argumentos lógicos) o empíricamente (vía estudios de campo).
c) Profundidad: toda tesis debe penetrar en la esencia misma de un objeto de estudio y no caer en generalidades. Se deben evitar tesis demasiado panorámicas, por ello en la formulación de las hipótesis se deben buscar cuidadosamente aspectos sustanciales y no secundarios o accesorios.
d) Producto científico nuevo o diferente: Toda tesis después de comprobar sus hipótesis y alcanzar los objetivos propuestos debe tener cierta originalidad y si no recordar la frase del comienzo de esta página ... Ciertamente en Derecho parece que se antoja difícil, por ello hay que manejar correctamente las técnicas de investigación ya que un mismo objeto de estudio se puede abordar desde puntos de vista distintos.
Como vemos hay una íntima relación entre los pasos globales presentes en toda investigación científica comentados al principio y los requisitos de fondo de una tesis jurídica.
4.- CARACTERISTICAS DE FORMA
En la presentación de toda tesis debemos tener en cuenta el lenguaje y la organización del texto.
El lenguaje debe ser técnico pero a la vez objetivo, conciso y sencillo, sin caer en lenguaje coloquial o vulgar.
La estructura de la tesis, debe contener claramente:
La Introducción: que nos presenta los objetivos, tipos y fuentes de información que se analizan y procesan.
El Desarrollo o cuerpo de proposiciones demostradas: en el que se desarrollan por capítulos la secuencia lógica de razonamientos expuestos y que comprueban las hipótesis. Subrayamos lo de secuencia lógica, es decir, cada razonamiento debe llevar al siguiente, de tal manera que cualquier Tribunal que lea su tesis, antes de leer el siguiente capítulo deduzca que es lo que va a venir a continuación.
Las conclusiones, que se desprenden del cuerpo total de la tesis
TIPOS DE TESIS JURIDICAS
Las tesis pueden ser de tipo dogmático-formalista o de tipo realista-sociológico según que se se centre más en aspectos conceptuales o reales de las instituciones o normas jurídicas.
De todas formas al margen de esta clasificación, para el estudiante de Derecho tendríamos los siguientes tipos:
1) Histórico-Jurídica: Es una investigación que hace un seguimiento de una institución jurídica desde sus orígenes hasta el presente, para lo cuál rastrea en legislaciones históricas ,ya sean nacionales o extranjeras, estas tesis suelen partir del Derecho Romano.
2) Jurídico-Comparativa: Este tipo busca las similitudes y diferencias en normas jurídicas o instituciones formales entre dos sistemas jurídicos. (Romano, Germánico, Chino, Canónico, etc)
3) Jurídico-Descriptiva: Utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.
4) Jurídico-Exploratoria: Se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorias del asunto. Son tesis que abren el camino para investigaciones más profundas.
5) Jurídico-Proyectiva: Este tipo de tesis hace en cierta forma una suerte de futurología de funcionamiento de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes.
6) Jurídico-Propositiva: Se trata de cuestionar una ley o institución jurídica vigente para luego de evaluar sus fallos, proponer cambios o reformas legislativas en concreto, es decir, son tesis que culminan con una proposición de reforma o nueva ley sobre la materia
CUAL DEBE DE SER LA FUNCION DEL DIRECTOR DE TESIS
a) Orientar al alumno sobre la estructura concreta del trabajo de investigación jurídica, asesorándolo en la elaboración de las hipótesis, índice y desarrollo de capítulos (esquema provisional)
b) Guiar la planificación y ejecución de investigaciones jurídicas de campo (encuestas, entrevistas, etc.)
c) Proporcionar la bibliografía básica para la documentación teórica que avale el tema de elección.
d) Revisar los capítulos que vaya redactando el alumno indicándole las correcciones que deba introducir.
e) Dar su aprobación al final del trabajo terminado, certificando que la investigación presenta una posición razonable, respaldada adecuadamente cubriendo las fuentes principales.
f) Hacer ver al alumno la necesidad de llegar en sus conclusiones, a resultados científicos nuevos que constituyan una aportación, aunque sea modesta, a la ciencia jurídica en general.
g) Propiciar, en el momento de elección del tema, en el alumno la inquietud por temas jurídicos actuales y no orientarlo a la mera recopilación bibliográfica repetitiva y poco innovadora.
h) Discutir con el alumno las lecturas relativas al tema, a fin de ejercitar una lectura eficaz y útil, discriminando lo principal de lo accesorio
.- GENERALIDADES
El estudiante puede inclinarse a enfocar el problema jurídico desde una perspectiva exclusivamente legalista o dogmática, por lo que el objeto a investigar será el material legislativo o documental, utilizará primordialmente las fuentes jurídicas directas: la ley, la jurisprudencia y la doctrina, o sea, las formas en que se expresa materialmente el derecho regulando determinadas circunstancias sociales.
Pero si el estudiante se inclina por concebir su tema desde una óptica amplia en que convergen factores económicos, sociales y políticos, influyendo y determinando las expresiones normativas, el objeto a investigar será el fenómeno jurídico-social, con lo cuál amplía el horizonte más allá de lo dogmático legal, es decir, trabajará con las fuentes jurídicas indirectas o materiales, explorando el complejo sendero de las ciencias sociales en donde actúa el campo normativo estricto
Hay dos tipos de fuentes jurídicas: directas o formales e indirectas o materiales.
a) La fuente formal o directa comprende la manifestación de las normas jurídicas, o sea, las formas por las cuáles se exteriorizan las normas jurídicas.
b) La fuente material o indirecta comprende los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Son los hechos que dan nacimiento a la norma jurídica. Están constituidas por las diversas situaciones que el legislador debe tener presente para regularlas como son los motivos de orden económico, social, cultural, etc.
FUENTES FORMALES O DIRECTAS (referentes a las formas y a la vida del Derecho)
1.- Mediatas: elaboradas por un intermediario y para fines científicos en orden al Derecho.
Literatura jurídica (en sentido estricto: obras de tratadistas, comentaristas, etc.)
Recopilaciones, repertorios, antologías, etc. de fuentes jurídicas.
2.- Inmediatas: gestiones sin la intervención de un intermediario que persiga fines científicos en orden al Derecho.
a) Hechos: Conducta humana de tipo jurídico y costumbres jurídicas.
b) Formas:
Legislación en sentido genérico (códigos, leyes, decretos-leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, etc.).
Normas jurídicas consuetudinarias. Resoluciones judiciales (generales: autos-acordados y especiales: sentencias, autos y decretos)
Terminología jurídica
Refranes y aforismos, locuciones clásicas de contenido jurídico
Formularios; registros, fórmulas, asientos, fichas, minutas de contenido jurídico.
Textos de actas o contratos o de testimonios jurídicos
c) Objetos:
Establecimientos, locales, muebles y demás implementos para la realización de sesiones, actos, reuniones, etc. o para impartir sanciones o premios de tipo jurídicos.
Emblemas y distintivos de instituciones o personas para fines jurídicos.
Otros objetos (monedas, sellos, etc de índole jurídica)
3.- FUENTES MATERIALES O INDIRECTAS (referentes secundariamente a las formas y a la vida del Derecho)
1.- Mediatas: producidas por un intermediario para fines científicos, no jurídicos en sí, pero con proyección jurídica.
Literatura sobre Ciencias políticas, Filosofía, Economía, Historia, etc.
Recopilaciones de fuentes normativas no jurídicas.
2.- Inmediatas: dan noticia secundaria o accidental de lo científico con proyección jurídica, sin la intervención de un intermediario.
a) Hechos: Conducta humana y costumbres de tipo pre, proto, anti y meta-jurídico (sus testimonios)
b) Formas:
Terminología política, administrativa, económica, etc.
Refranes, aforismos y locuciones de contenido social. Toponimia.
Piezas orales, escritas, grabadas, fotografiadas, etc. de creaciones intelectuales de autoridades o particulares de contenido pre, proto, anti y meta-jurídico.
c) Objetos:
Objetos individualizados de contenido pre, proto,anti y meta-jurídico.
Monumentos históricos, obras artísticas, restos arqueológicos.
Otros objetos representativos de la vida social, la cultura y la Civilización.

jueves, 3 de abril de 2008

FASE PRIVADA DE EXAMENES PARA GRADUACION

REVISA LAS ENTRADAS ANTIGUAS TE SERVIRA DE MUCHO RECOPIAR ESTA INFORMACION PARA TU EXAMEN PRIVADO DE LA FACULTAD. EXITOS .-----..

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO CIVIL

1. DERECHO CIVIL:
Es el conjunto de normas legales y doctrinas que regulan las relaciones de obediencia, asistencia y autoridad entre los miembros de una familia, así como las relaciones con los demás miembros de la sociedad, para lograr la satisfacción de sus respectivos intereses particulares. ( Sánchez Román) RAMA ESENCIAL DEL DERECHO PRIVADO QUE COMPRENDE LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PERSONAS, A LA FAMILIA, A LOS BIENES Y A LAS OBLIGACIONES.

2. PERSONA INDIVIDUAL:
Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Arts. ( 1 al 14)

3. PERSONA JURÍDICA :
Entidad creada para la realización de fines colectivos y durables a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones, es decir , le reconoce personalidad jurídica. Art. (15).

4. DOMICILIO:
Sede Jurídica de la persona. Circunscripción territorial que la persona elige para adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. (32)

5. AUSENCIA:
Situación Jurídica de una persona que se halla fuera de la república y tiene o a tenido su domicilio en ella, y cuyo paradero se ignora. Arts. ( 42 al 77)

6. FAMILIA :
Institución ética, natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia, institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida, de la especie humana-.

7. MATRIMONIO:
Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. ( 78 al 87 )

8. IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO:
Cualquier obstáculo, dificultad o circunstancia que hacen ilícito o nulo el matrimonio. Todo requisito, causa o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de la nulidad, penales o de otra índole en cada caso establecido. Art. ( 88 al 91).
9. REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO:
Conjunto de reglas patrimoniales elegidas por los cónyuges para regular sus relaciones económicas. Puede tener su origen legal o convencional.

10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES :
Pactos que otorgan los contrayentes antes o en el acto de celebración del matrimonio, para establecer el régimen económico del matrimonio. Arts. 116 al 143)

11. INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO
Es la no subsistencia del matrimonio en virtud de uniones que reprueban , la naturaleza, la moral y la ley las cuales están indicados en el código civil. Art. ( 144)

12. NULIDAD DEL MATRIMONIO;
Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que le impiden crear el nexo conyugal. El Estado MATRIMONIAL QUE CARECE DE VALIDÈZ. Causa QUE termina tal ineficacia. Arts. 145 al 152)

13. SEPARACIÓN:
Situación DE derecho en que se encuentran los cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por que se extinguen determinados efectos del matrimonio ( Como el deber de convivencia entre los cónyuges) aunque este sigue siendo válido. Art. ( 154)

14. DIVORCIO:
Declaración del fin de un matrimonio válido en virtud de una sentencia judicial. Disolución del Matrimonio. Art. ( 154)

15. UNION DE HECHO;
Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. ( 173 al 189)

16. PARENTESCO:
Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consaguinidad, afinidad o adopción. Arts.( 190 al 198)

17. PATERNIDAD:
Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Arts ( 199 al 208)

18. FILIACIÓN:
Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres Arts 209 al 227) .

19. ADOPCIÓN:
Acto Jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Arts ( 228 al 251)

20. PATRIA POTESTAD:
Derecho y deber de los padres de cuidar, mantener, formar y educar y representar a sus hijos menores de edad, ( y mayores de edad, declarados en estado de interdicción) así como administrar sus bienes .Arts 252 al 277)

21. ALIMENTOS:
Facultad Que tiene una persona llamada ALIMENTISTA. De exigir a otra llamada ALIMENTANTE todo lo necesario para su subsistencia ( alimentación, vestuario, vivienday gastos en salud). Arts. 278 al 292)

22. TUTELA:
Régimen de protección de determinados menores de edad que no están bajo la patria potestad.

23. PATRIMONIO FAMILIAR:
Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia Arts ( 352 al 368)

24. REGISTRO CIVIL :
Institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Arts. ( 369 al 390)

25. BIEN:
Todas Las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. Art ( 456).

26. COSA:
Objeto Material que puede ser susceptible de apropiación. Art ( 443)

27. DERECHO REAL:
Derecho que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal.

28. DERECHO DE PROPIEDAD:
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que manda la ley Art (464) .

29. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:
Restricciones de carácter legal que se oponen al carácter absoluto de la propiedad, como derecho, concebido, hasta la formación de un criterio, cual omnímoda facultad de uso y abuso. Puede ser en virtud de la expropiación por razones de índole social o en cuanto a la superficie y la obras sobre la misma. Arts ( 473 al 484)

30. COPROPIEDAD:
Tiene lugar cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Art ( 485)

31. MEDIANERIA:
Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles. Ejemplo: medianería del suelo; muro o foso entre dos fincas Art. ( 505) .

32. PROPIEDAD HORIZONTAL:
Denominación difundida para designar al derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. Arts ( 528 al 559).

33. PROPIEDAD DE LAS AGUAS:
Es una propiedad de carácter especial, que se refiere a los cauces o manantiales. Su carencia o desviación puede perjudicar interés complejos. La propiedad y el uso de las aguas es susceptible de expropiación por causa de utilidad pública. Art. ( 579)

34. OCUPACIÓN:
Modo de adquirir la propiedad por la sola tenencia de posesión de aquellos bienes que, siendo susceptibles de apropiación, carencia de dueño, están abandonados (solo las cosas muebles) o se trata de tesoros ocultos. Art. ( 589)

35. POSESIÓN:
Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, o por otra en su nombre (posesión natural), con la intención de tener la cosa o derecho como propios (posesión civil). Esta protegida por los interdictos y puede constituir un medio para adquirir la propiedad Arts. ( 612 al 641) .

36. USUCAPIÓN
Nombre tradicional de la prescripción adquisitiva, que es uno de los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Arts. 642 al 654)

37. ACCESIÓN:
Modo de adquisición de la propiedad por la extensión de ésta a todo lo que produce una cosa o se le une o incorpora tanto natural como artificialmente .Arts. 655 al 702)

38. USUFRUCTO:
Derecho real por el que se escinde el contenido del derecho de propiedad, confiriendo a una persona distinta del dueños, el usufructuario, el uso y disfrute de la cosa. Arts. ( 703 al 744)

39. USO:
Derecho de usar y disfrutar bienes ajenos, limitado únicamente a las necesidades del usuario y su familia. Art. ( 745).

40. HABITACIÓN:
Derecho real por el que una persona tiene la Facultad de ocupar una cosa ajena , las piezas necesarias para si y las personas de su familia. Art. ( 745).

41. SERVIDUMBRES:
Carga o gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño. Se puede establecer por la ley o por la voluntad de los propietarios. Arts. 752 al 759)
42. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO:
Derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas, a fin de proveer agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal. Arts. ( 760 al 785)

43. SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO:
Derecho a transitar por propiedad ajena. Para tener salida desde la finca propia o vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. Arts. ( 786 al 798)

44. SERVIDUMBRE VOLUNTARIA:
La impuesta por voluntad de los propietarios de los predios sirvientes y dominante .Arts. ( 799 al 821)

45. DERECHO REAL DE GARANTÍA:
El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo trabas para enajenar la cosa que ha de responder eventualmente ante el titular de crédito o derecho. Art. ( 822).

46. HIPOTECA:
Derecho real que graba un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. (822 al 879)

47. CEDULA HIPOTECARIA:
Titulo de crédito hipotecario expedido para el financiamiento de operaciones de préstamo. Tales títulos se le entregan al prestatario en vez de moneda y devengan intereses legalmente establecidos. Son títulos AMORTIZABLES.

48. PRENDA COMÚN:
Derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Arts ( 880 al 903)

49. PRENDA AGRARIA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos que recae son cosas destinadas a explotación rural. Arts. ( 904 al 916)

50. PRENDA GANADERA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente los animales de cualquier especie y sus productos.

51. PRENDA INDUSTRIAL:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente las máquinas en general y los aperos e instrumentos de labranza.

52. SUCESIÓN HEREDITARIA:
Transmisión del patrimonio de un persona en favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal (Sucesión intestada). Arts 917 al 923)

53. TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO
De una persona a otra persona física o jurídica, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal

54. INCAPACIDADES PARA SUCEDER:
Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o reconocer alguna cosa. Causas legales que se establecen para aquellas personas que no pueden suceder. Art. ( 924)

55. REPRESENTACIÓN HEREDITARIA:
Es el derecho correspondiente a los hijos (o a los nietos) para ser colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en la familia del difunto, a fin de suceder en la parte de la herencia que le habría tocado al ascendiente paterno o materno de haber podido o querido legar .Art ( 929)

56. SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento. Art ( 934)

57. TESTAMENTO:
Acto puramente personal de carácter revocable por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Art ( 935)

58. HERENCIA CONDICIONAL:
Disposiciones testamentarias que podrán otorgarse bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Art. ( 993)

59. HERENCIA A TERMINO:
Será válida la designación del día o tiempo en que comience o cese el efecto de la institución de heredero o legatario . Art. ( 998)

60. LEGADO:
Acto de disposición a título gratuito de bienes o derechos concretos y determinados realizados en un testamento. Art. ( 1002)

61. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
Declaración de voluntad, en virtud de la cual el heredero legal o testamentario manifiesta, la voluntad de adquirir la herencia. Puede hacerse en forma tácita o expresa. Art. ( 1026)

62. RENUNCIA DE LA HERENCIA:
Acto de abandono que determina la extinción de un derecho hereditario. Manifestación expresa de un heredero voluntario, forzoso o legitimo que le priva de su condición de sucesor del causante. Arts ( 1033 al 1040)

63. ALBACEA:
Persona nombrada por el testador para ejecutar el testamento, velando por el cumplimiento de la voluntad manifestada en el mismo. Arts. ( 1041 al 1067)

64. SUCESIÓN INTESTADA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida por la ley, a falta de testamento. Art. ( 1068)

65. PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS:
Escriche: afirma que es la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coheredores, dando a cada uno la parte que le corresponde, según la voluntad del difunto, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes .Art. (1085)

66. RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA:
Las particiones hereditarias pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones. Arts ( 1118 al 1119)

67. NULIDAD DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA: Art ( 1120) La partición será anulable si se hubiere hecho con preterición de alguna persona que haya tenido ti titulo para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero solo en caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos
68. REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Institución Pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Art. ( 1120)

69. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Art. 1125 Tiene dos acepciones: a) como acción de Inscribir; b) Como asiento de los libros de un registro.

70. TÍTULO INSCRIBIBLE: Art. 1125 Es el susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, por estar comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el derecho hipotecario o inmobiliario. Cualquier documento que puede constituir, modificar, trasladar o extinguir un derecho real que se inscribe o inscrito.

71. ANOTACIÓN REGISTRAL: Art. 1149 Toma de razón de una persona, de un acto o de un derecho en una oficina pública, en el libro especialmente dispuesto para ello y por quien cuenta con atribuciones para realizar el asiento con fe pública.

72. CERTIFICACIÓN REGISTRAL: Art 1179 Es un Documento autentico ( sea copia, trascripción o extracto), en que el registrador de la propiedad a instancia de parte o de una autoridad competente, hace constar el estado de los inmuebles o derechos reales inscritos, o algunas circunstancias especiales de los mismos, o declara que nada existe al respecto, siempre de acuerdo con los libros del respectivo registro.

73. REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA: Art. 1188 Es el que da fe de los actos y contratos concernientes a la prenda agraria o prenda sin desplazamiento.

74. REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE: Art. 1193 Oficina existente en el Registro de la Propiedad, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento , si existe, o no, testamento o donación otorgado por la misma ante notario.

75. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Art, 1225 Funcionario Público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que puedan constar en el Registro de la Propiedad con relación a los bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente.

76. DERECHO DE OBLIGACIONES:
Conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico, de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. ( 1251)

77. OBLIGACIÓN:
Vínculo de derecho en virtud del cual una persona, deudor se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y otra, el acreedor, tiene la facultad de exigirlo

78. NEGOCIO JURÍDICO:
Acto jurídico lícito, constituido al tenor por una declaración de voluntad, por el que se pretende la producción de determinados efectos jurídicos. Art. 1251

79. VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Hecho que provoca la alteración del consentimiento y que puede determinar la nulidad de un acto jurídico. El Código civil enumera: el error, la violencia, la intimidación y el dolo. Art ( 1257)

80. PLAZO:
Lapso de tiempo dado para la realización de determinados actos jurídicos. Art. ( 1279)

81. SIMULACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él, se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Art ( 1284)

82. REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
O ACCIÓN PAULIANA. Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos. Art. ( 1290)

83. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA:
Tiene lugar cuando el obligado alternativamente con diversas prestaciones cumple ejecutando íntegramente una de ellas. Art. ( 1334)

84. OBLIGACIÓN FACULTATIVA:
Tiene lugar en aquellos casos en que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. Art. ( 1341)

85. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA:
Tiene lugar cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores. Art. ( 1347).

86. OBLIGACIÓN DIVISIBLE:
Son aquellas que su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente. Art. 1373)

87. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE:
Son aquellas en las cuales las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero. Art (1376)

88. PAGO:
Entrega de una suma de dinero. Ejecución o cumplimiento de una obligación cualquiera que sea su objeto, que puede ser un tercero Art. (1380)

89. PAGO POR CONSIGNACIÓN:
Deposito Judicial de la suma o cosa que se debe Ante un juez competente. Art. ( 1408)

90. PAGO POR CESION DE BIENES:
Disposición de los bienes del deudor a favor de sus acreedores para que con lo que se obtenga de su venta, se haga el pago de sus deudas. Art. ( 1416)

91. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
Inejecución de un contrato. Art ( 1423)

92. CESION DE DERECHOS:
Transmisión entre vivos de un derecho de una persona, el cedente, a otra, el cesionario, a titulo gratuito y oneroso. Art. ( 1443)

93. SUBROGACIÓN:
Tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. Art. ( 1453)

94. TRANSMISIÓN DE DEUDAS
Toda operación por la que los derechos o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos, a titulo oneroso o gratuito, en virtud de un contrato o por disposición legal. Art. ( 1459)

95. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Fin de un contrato o de una situación jurídica.

96. COMPENSACIÓN:
Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Art ( 1469)

97. NOVACION:
Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. Art. ( 1478)

98. REMISION:
Extinción de una obligación por el perdón de la deuda por parte del acreedor. Art. (1489)

99. CONFUSIÓN:
Reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, que da como consecuencia la extinción de la obligación. Art. (1495)

100. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA:
Modo de extinción de un derecho u obligación por el mero lapso de tiempo fijado por la ley. Art. (1501)

curso de preparacion examen privado.

ESTE ES SOLO UNA PARTE DEL MATERIAL A CONSERVAR PARA TU ESTUDIO Y PREPARACION.

CURSO PARA EXAMEN TECNICO PROFESIONAL
FASE PRIVADA
DERECHO CIVIL


DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES (libro 2, artículos del 442 al 916 del Código Civil)


GUIA DE ESTUDIO
Después de leer el libro 2 del Código Civil y leyes que se relacionan con la materia, así como la doctrina respectiva, responda en forma concisa la siguiente guia de estudio.
Anote después de cada respuesta el fundamento jurídico del Código Civil u otras leyes que regulen.

DE LOS BIENES
Establezca la diferencia entre cosa y bien.
Mencione la clasificación de bienes que regula el Código Civil

DE LA PROPIEDAD
De una definición legal de propiedad
Mencione las características de la propiedad
En qué consisten las acciones que nacen del derecho de propiedad (declarativa, reinvicatoria, publiciana e interdictal) ?

COPROPIEDAD
En qué consiste el derecho de tanteo ?
Cuál es el tiempo máximo a establecer en el pacto de indivisión ?
Analice el artículo 494.
En qué casos se presume la medianería ?

PROPIEDAD HORIZONTAL
Defina la propiedad horizontal.
Cómo se origina la propiedad horizontal ?
Es inscribible en el Registro de la Propiedad el sometimiento de un bien inmueble al régimen de propiedad horizontal, en el caso que el inmueble soporte una hipoteca a favor de persona particular ?
Describa las leyes que regulan los relativo a la propiedad horizontal.




Cuál es su opinión en relación a los « condominios » en Guatemala ?

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
ORIGINARIOS:
LA OCUPACIÓN.
Definición
Los animales sin marca alguna que se encuentren en una finca particular, de quién se presume la propiedad ?
A quién pertenecen los bienes que no están reducidos a propiedad particular ?
A quién pertenecen los excesos de bienes inmuebles ?
Los animales sin marca alguna que se encuentren en una finca particular, de quién se presume la propiedad ?

POSESION y USUCAPION:
Concepto legal de posesión
Qué bienes pueden ser objeto de posesión ?
Qué proceso debe tramitarse para legalizar la posesión o convertirla a dominio, si se trata de bienes inmuebles?
Esquematice el proceso y qué ley lo regula ?
Explique brevemente las condiciones para la usucapión.
Qué artículo de la Constitución tiene relación con el artículo 635 del Código Civil?
Analice el artículo 637 del Código Civil y emita su opinión?

Qué otro nombre recibe doctrinariamente la usucapión?
Cuáles son los plazos legales para adquirir el dominio sobre bienes muebles e inmuebles por prescripción?
Enumere los casos en que no corre y los casos en que se interrumpe la prescripción.
Cuál es el efecto de la interrupción de la prescripción?


ACCESION :
Defina accesion, como modo de adquirir el dominio ?
En qué consiste la accesión discreta y la accesión continua ?
Esquematice la clasificación y subclasificación con ejemplos de las tres clases de accesión continua y relaciónelas con los artículos del codigo civil: (De inmueble a inmueble, de mueble a inmueble y de mueble a mueble)




DERECHOS REALES
Defina derechos reales
Establezca la diferencia entre derechos reales y derechos personales y ejemplifique.
Cual es el derecho real de goce y disposición ?
Explique en forma breve los derechos reales de mero goce (usufructo, uso y habitación)
Explique en forma breve los derechos reales de garantia (hipoteca y prenda)

DERECHOS REALES DE MERO GOCE
En qué consiste los frutos civiles y naturales y de un ejemplo de cada uno.
Cual es el elemento subjetivo del usufructo ?
Cual es el elemento objetivo o real del usufructo ?
Analice los derechos del nudo propietario articulos 722, 7223, 729 y 734
Analice los derechos del usufructuario ARTÍCULOS 703, 709, 710, 711, 712, 714, 715, 716, 717, 728.
Analice las obligacions del nudo propietario Artículo 727
Analice las obligaciones del usufructuario Artículos 711, 712, 713, 718, 720, 725, 726, 728, 731, 734, 737.
Enuncie las formas de constituir el usufructo ?
En qué consiste el usufructo sucesivo, simultáneo y con derecho de acrecer ?
Indique por cuánto tiempo puede constituirse el usufructo ?
Enumere los modos de extinción del usufructo ?
Diferencia entre uso y habitación ?

SERVIDUMBRE.
Es una limitación, un gravamen o un derecho real de mero goce?
Mencione las características de las servidumbre.
Elabore un cuadro que contenga la clasificación legal de las servidumbres, fundamento jurídico y un ejemplo de cada una.
Es inscribible en el Registro de la Propiedad una servidumbre cuyo predio sirviente no está inscrito y el predio dominante si ?
Qué efectos jurídicos produce el fraccionamiento de una finca sobre la cual está constituida una servidumbre de paso peatonal
Mencione las diferencias entre servidumbre y usufructo ?
Mencione las cinco causas por las cuales pueden extinguirse las servidumbres ?


DERECHOS REALES DE GARANTIA :
HIPOTECA :
Defina hipoteca
Características de la hipoteca ?
Diferencia entre hipoteca y prenda
Es posible la venta de un bien inmueble hipotecado ?
Analice el artículo 836 del Código Civil ?
Es posible legalmente, fraccionar un bien inmueble hipotecado a favor de persona particular ?
Según nuestro Código Civil hasta donde se extiende la hipoteca ?
Cómo opera la hipoteca en cuenta corriente de crédito?
Describa qué bienes no pueden hipotecarse
Quién puede hipotecar?
Sobre qué bienes se extiende la hipoteca?
Cómo debe ser la constitución y aceptación de la hipoteca?
Qué es una cédula hipotecaria?

PRENDA :
Defina prenda.
Mencione la clasificación que regula el Código Civil de Prenda
Defina saldo insoluto
En qué caso la hipoteca conlleva saldo insoluto ?
En qué consiste la prenda sin desplazamiento ?
Cuál es el plazo de prescripción de la hipoteca y de la prenda ?



Le recuerdo llevar a la sesión de trabajo todas las leyes que se relacionen con el tema, principalmente Ley de Titulación Supletoria.


REVISA LAS ENTRADAS ANTIGUAS, AL FINAL DE LA PAGINA TE SERVIRA DE MUCHO CONOCERLAS, Y CONTINUA TU PREPARACION, TE DESEO MUCHO EXITO.

examen público

Para la preparacion de este documento se necesito de recopilar la mayoria de contenido en materia penal,( apuntes de clase) por lo tanto este espacio es insuficiente, se divide en cuatro entregas, que proximamente se estaran enviando., si te interesa, realiza tus comentarios.

1. Derecho Penal.
a) Concepto. Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
b) Denominaciones. Derecho Criminal; Derecho Represivo; Principios de Criminología; Derecho de la Lucha contra el Crimen; Derecho protector de los Criminales; Código de Defensa de la Lucha contra el Crimen.
c) Caracteres:
i) Público. Sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos e imponga sanciones.
ii) Normativo. Está contenido en un conjunto de normas jurídicas de naturaleza penal.
iii) Valorativo. Porque valora la conducta humana de acuerdo a un fin determinado en la ley penal.
iv) Finalista. Se ocupa de conductas, por lo que no puede menos que tener un fin.
v) Cultural. Puesto que como todo conocimiento humano, el Derecho Penal, es producto de la cultura de los pueblos.
vi) De Naturaleza Esencialmente Sancionadora. El Derecho Penal garantiza, pero no crea normas.
d) Elementos:
i) Según la doctrina clásica son:
(a) El Delito.
(b) La Pena.
ii) Según la doctrina moderna son:
(a) El Delito.
(b) La Pena.
(c) El Delincuente.

2. Fuentes del Derecho Penal. Nos referimos al lugar en donde se origina, de donde se origina, de donde emana el Derecho. Se trata de buscar el principio generado, el fundamento y origen de las normas jurídico penales.
a) Fuentes Materiales o Reales. (Substanciales) Tienen su fundamento en la realidad social de los hombres y por ende de los pueblos; son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de las normas jurídico-penales.
b) Fuentes Formales. Se refieren al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo.
c) Fuentes Directas. Son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio. La Ley es la única fuente directa del Derecho Penal, pues sólo ésta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas. Se dividen en:
i) Fuentes Directas de Producción. Son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas.
ii) Fuentes Directas de Cognición. Son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador. Es la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social.
d) Fuentes Indirectas. Son aquellas que sólo en forma indirecta pueden coadyuvar en la proyección de nuevas normas jurídico-penales, en incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la Ley Penal, pero no pueden ser fuente del Derecho Penal, ya que por sí solas carecen de eficacia para obligar. Son:
i) La Costumbre. No es más que un fuente de normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.
ii) La Jurisprudencia. Consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. Se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias de los tribunales de la nación.
iii) La Doctrina. Es denominada “Derecho Científico” y consiste en el conjunto de teorías, opiniones y aún especulaciones que realizan en una materia.
iv) Los Principios Generales del Derecho. Son los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas (justicia-equidad-bien común), tienen primordial importancia en la interpretación y aplicación de la ley penal, pero no pueden ser fuente directa del Derecho Penal.

3. Interpretación del Derecho Penal (Exégesis)
a) Definición. Es un proceso mental que tiene como objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador (teoría de la Escuela Exegética), o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. La interpretación jurídica tiene como finalidad descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal.
b) Clasificación.
i) Desde el Punto de Vista del Intérprete.
(a) Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, en forma simultánea o posterior a la creación de la ley. Esta interpretación es obligatoria para todos.
(b) Interpretación Doctrinaria. Es la que hacen los juspenalistas, los doctos, los expertos y demás especialistas en Derecho Penal en sus tratados científicos y dictámenes científicos o técnicos que emiten. Esta interpretación no obliga a nadie a acatarla, pero es importante porque los penalistas que conocen y manejan la dogmática jurídica mantienen entrelazada la doctrina con la ley.
(c) Interpretación Judicial o Usual. Es la que hace diariamente el Juez al aplicar la ley a un caso concreto. Esta interpretación corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales.
ii) Desde el Punto de Vista de los Medios para Realizarla.
(a) Interpretación Gramatical. Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones común y técnica, de acuerdo a su uso y al Diccionario de la Real Academia Española.
(b) Interpretación Lógica y Teleológica. Excede el marco de los puramente gramatical, constituyendo una indagación más íntima y profunda que sobrepasa la letra del texto de la ley para llegar a través de diversos procedimientos teleológicos, racionales, sistemáticos, históricos, político-sociales, etc. al conocimiento de la “ratio legis” (razón legal) para la cual fue creada la ley.
iii) Desde el Punto de Vista del Resultado.
(a) Interpretación Declarativa. Tiene lugar cuando no se advierte discrepancia de fondo ni de forma entre la letra de la ley y su espíritu propio. Debe concordar la interpretación gramatical con la interpretación lógica.
(b) Interpretación Restrictiva. Se da cuando el texto legal dice mucho más de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse limitando o restringiendo el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exige.
(c) Interpretación Extensiva. Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse dando al texto legal un significado más amplio que el estrictamente gramatical, de modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado.
(d) Interpretación Progresiva. Se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo.
iv) Interpretación Analógica. Esta es permitida como un recurso interpretativo, que consisten en la interpretación extensiva de la ley penal cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó muy corto en la exposición del precepto legal.
v) Interpretación Legal. El artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial establece:
vi) “Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales . (Interpretación Gramatical)
vii) El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo al orden siguiente:
(a) A la finalidad y al espíritu de la misma.
(b) A la historia fidedigna de la institución. (Interpretación histórica)
(c) A las disposiciones de otras leyes. (Interpretación analógica)
(d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. (Interpretación por medios indirectos)”

4. Escuelas del Derecho Penal.
a) Definición. Son el conjunto de doctrinas y principios que tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, analizar la legitimidad del “jus punendi”, la naturaleza del delito, las condiciones que influyeron en su comisión y los fines de la pena. Su finalidad es tratar de explicar los propósitos que guían al Estado a establecer las penas correspondientes a los delitos cometidos.
b) Clasificación.
i) Escuela Clásica.
(a) Representantes. Romagnosi, Rossi, Carmignani, Carrara, Luigi Luchini.
(b) Postulados. El delito es un ente antijurídico o sea una creación de la ley; la imputabilidad y el libre albedrío son el fundamento de la imputabilidad moral y de la base de la criminalidad, por lo que sólo puede responsabilizarse a las personas cuando sus actos han nacido de su libre albedrío, de su culpabilidad; la pena se considera un mal a través del cual se realiza la tutela jurídica; y el empleo del método racional.
ii) Escuela Positiva.
(a) Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Rafael Garofalo.
(b) Postulados. La responsabilidad social deriva del determinismo y la temebilidad del delincuente; se considera al delito como un fenómeno social y natural; se considera importante el estudio del delincuente profundizando en su aspecto moral y espiritual; el método empleado es el experimental; se considera a la pena como el medio de defensa social.
iii) Escuelas Intermedias. (Terza Escuela Italiana)
(a) Representantes. Carnavale, Alimena.
(b) Postulados. La pena tiene como finalidad la defensa social, actuando mediante la coacción psicológica; el delito es un fenómeno social; la imputabilidad no puede basarse en el libre albedrío, debe de reconocerse la división de responsables e irresponsables, ya sean o no capaces de sentir la coacción psicológica de la pena.
iv) Escuela de Política Criminal.
(a) Representante. Fran Von Liszt.
(b) Postulados. El delito no es producto del libre albedrío, no es posible establecer un tipo criminal uniforme; la pena no tiene un fin retributivo, sino de prevención especial. Se admite la inimputabilidad y el estado de peligrosidad social para cierta categoría de delincuentes.

5. Ciencias Penales.
Es el conjunto sistemático de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la pena y a los demás medios de defensa social contra la criminalidad.

6. Ley Penal.
i) Concepto. Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada mediante los órganos jurisdiccionales, en la que se definen los delitos y se establecen las sanciones que a los mismos corresponden. Es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. Sus Características son: Generalidad.
ii) Obligatoriedad.
iii) Exclusividad.
iv) Imperativa.
v) Sancionadora.
vi) Igualitaria.
vii) Constitucional.
b) Clases de Ley Penal.
i) En Sentido Formal. Es toda disposición que emana del organismo o del sistema que esta facultado para crearla (Organismo Legislativo).
ii) En Sentido Material. Es todo precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva, haya o no emanado del organismo técnico establecido por el Derecho Constitucional para promulgar las leyes.
Esta es la primera parte de cinco que estan preparadas para que las utilices de acuerdo a tu conveniencia, para cualquier sugerencia , envie sus comentarios.
PARTE I.-
NVESTIGACIÓN

El Plan de Investigación

Qué es el Plan de Investigación
La investigación científica supone la realización de una serie de actividades que, para alcanzar los objetivos deseados, deben preverse y organizarse de una cierta manera, lo cual se consigue a través del plan de investigación. El plan de investigación consiste en la previsión de las distintas actividades que deberá realizar el investigador durante el proceso de la investigación. Dichas actividades deberán preverse para ser ejecutadas con una secuencia lógica determinada y de acuerdo a las etapas del proceso de la investigación científica; y, respecto a cada una, es preciso calcular el tiempo que durará su ejecución y los recursos (humanos, físicos y financieros) necesarios y adecuados para su realización.

Es importante considerar que la previsión de las actividades investigadoras es modificable, que no es definitiva, que puede y, en la mayoría de los casos, debe variarse y perfeccionarse durante el desarrollo del proceso de la investigación. El plan de investigación es sólo un instrumento de orientación general para el accionar del investigador; no debe concebírsele como un conjunto de determinaciones rígidas, absolutamente imperativas e inmutables.

Importancia del Plan de Investigación

El plan de Plan de Investigación es importante porque permite:

Determinar los objetivos de la investigación que se va a realizar;

Establecer el procedimiento y los lineamientos generales adecuados para realizar el trabajo;

Elaborar el cronograma de actividades;

Orientar las actividades en un mismo sentido;

Eliminar actividades y esfuerzos superfluos;

Evaluar la investigación que se desea llevar a cabo, para su aprobación o desaprobación institucional.


Estructura del Plan de Investigación
En cuanto a la estructura del plan de investigación no existen normas rígidas; por el contrario, se han propuesto diversos modelos que los investigadores o las instituciones que patrocinan la investigación adoptan según su conveniencia y las características específicas de la investigación que van a emprender.

Aquí se ofrece un arquetipo general de estructura, que puede y debe ser adaptado a la naturaleza y a las condiciones de cada investigación en particular.

Según el criterio sustentado en este trabajo, en general, la estructura de un plan de investigación debe estar constituida por los siguientes elementos:

1. Justificación de la investigación

2. Planteamiento del problema a investigar:
2.1. Definición del problema:
2.1.1. Especificación del problema
2.1.2. Delimitación del problema
2.1.3. Operacionalización del problema
2.2. Marco Teórico
2.3. Hipótesis

3. Objetivos de la investigación:

3.1. Generales
3.2. Específicos

4. Supuestos de la investigación

5. Bosquejo preliminar de temas.
6. Determinación de los métodos y las técnicas a emplear.
7. Estimación de recursos

8. Cronograma de actividades.

9. Bibliografía

Este arquetipo se ha elaborado partiendo de la suposición de que el problema objeto de la investigación ha sido ya seleccionado por el investigador.

1. Justificación de la investigación
La justificación de la investigación consiste en las razones que el investigador debe aducir para demostrar la necesidad e importancia de resolver el problema definido mediante la realización de la investigación que se está planeando.

Se trata de especificar cómo la solución del problema posiblemente influirá en la teoría o en la práctica o en ambos aspectos a la vez.

Este elemento de plan de investigación encuentra su base principal en el planteamiento del problema a investigar y en los objetivos que se pretende alcanzar con la ejecución de la investigación, y, por lo tanto, debe elaborarse después de que el investigador haya planteado el problema y con posterioridad a la determinación de los objetivos.


Por justificación se entiende sustentar, con argumentos convincentes, la realización de un estudio, en otras palabras, señalar por qué se va a llevar a cabo.

Para estar en posibilidad de presentar una justificación correcta se requiere conocer ampliamente las causas y propósitos que motivan la investigación. Esta puede originarse por la inquietud de lograr mayores conocimientos teóricos en ciertas áreas de la ciencia jurídica, o surgir por la necesidad de contar con elementos de juicio que permitan la corrección o solución de problemas prácticos. Sin olvidar que la justificación también puede nacer por utilidad tanto teórica como práctica.

El investigador debe esforzarse por convencer, que el desarrollo de la investigación producirá soluciones teóricas o prácticas que, en cualesquiera de los casos, beneficiarán a la ciencia.


2. planteamiento del problema a investigar
El planteamiento del problema a investigar comprende varios aspectos y no sólo su definición. Estos aspectos son la definición propiamente tal del problema, la determinación del marco teórico con el cual se relaciona el problema y la hipótesis o las hipótesis que se formulen como tentativa de solución.


Tal como lo indica el Maestro Morgan Sanabria, el planteamiento del problema comprende el desarrollo de tres subfases del modelo propuesto por el distinguido investigador, las cuales son:

La definición del problema, la que a su vez se expresa mediante la especificación y delimitación del mismo,

La formulación de la hipótesis; y,

Planteamiento del Marco Teórico.

Problema desde el punto de vista semántico, es una dificultad que carece aún de solución.

El hallazgo de la laguna o de la incoherencia a nivel teórico o práctico o en ambos, conduce al descubrimiento del problema.

El problema científico se debe entender como una dificultad teórica o práctica que le compete resolver a la ciencia, toda cuestión que trata de aclararse, las situaciones que no tienen solución conocida. Plantear el problema significa reducirlo a sus aspectos y relaciones fundamentales a fin de poder iniciar su estudio intensivo.

En el instante de plantear aunque sea de manera rudimentaria un problema, el investigador adelanta una hipótesis preliminar, a la que llamamos hipótesis de trabajo, la cual es superada por otra y otras más consistentes y precisas a medida que se avanza en la formulación del problema.

Se debe tener presente que para plantear el problema es necesario recopilar datos teóricos y empíricos (prácticos) los cuales permiten, al manejarse en forma conjunta, ayudar al planteamiento científico del mismo.

Leoncio Lara Sáenz propone entre otras, las siguientes pautas para identificar y formular problemas:

El planteamiento del problema debe ser consecuencia con el conocimiento actual y comprobado mediante la teoría científica.

La resolución del problema debe ser viable, y es necesario apreciar las posibilidades reales del investigador para llevarla a cabo.

El problema debe ser relevante, es decir, tener importancia como asunto no resuelto en la investigación científica.

El problema deberá ofrecer soluciones adecuadas, es decir, de los componentes del problema se derivarán los elementos de solución.

El problema debe ser cierto y no un seudo problema.



2.1. Definición del problema
En materia de investigación, definir un problema significa especificarlo y delimitarlo con la mayor precisión posible, lo cual debe traducirse en la formulación lógica del mismo en términos formales y explícitos.

La especificación del problema consiste en determinar con claridad y exactitud el tema y los posibles subtemas que comprenderá el estudio, en el entendido de que tanto aquél como éstos deben formularse en forma interrogativa y de manera que los interrogantes indiquen los aspectos substanciales del problema que se define. El contenido de la pregunta es la parte medular del problema científico e indica la dirección que deberá observar el desarrollo del proceso de la investigación; y, en este sentido, orienta al investigador en el planteamiento de las hipótesis como tentativa de resolver el problema enunciado o de responder las preguntas planteadas. Hasta el proximo numero....- Exitos.