miércoles, 11 de mayo de 2011

I. Esencia de la administración centralizada

Ley del Organismo Ejecutivo

Art 4º- Principios que rigen la función administrativa. El fin supremo del estado es el bien común y las funciones del organismo ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

II. Integración del Organismo Ejecutivo

Ley del Organismo Ejecutivo

Art 5º- Integración del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos pueden ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.

Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.

También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.

III. Presidencia

El presidente es el depositario del poder. La presidencia es un órgano unipersonal, constitucional; el presidente es electo por el pueblo. El Presidente es el jefe del Organismo Ejecutivo y del Estado. De acuerdo a la ley, la voluntad del presidente es lo que la presidencia quiere (teoría del órgano). En la presidencia, el único titular es el presidente, pero la ley permite que se asocie con asesores.

Presidente

Jefe del Organismo Ejecutivo

Jefe del Estado

Función administrativa

Función legislativa

Función política

Relativa a los asuntos de alta dirección del Estado, función de orientación.

Tiende a satisfacer las necesidades del pueblo en forma concreta y continuada

Creación de derecho, participa en el proceso de sanción de ley. Tiene iniciativa, sanciona, promulga y ejecuta leyes, tiene derecho de veto y dicta reglamentos.


* Diferencias entre función política y función administrativa

1. Función Política: se llama también función de gobierno.

Función Administrativa: se llama también Administración Pública.

2. Función Política: implica mucha discrecionalidad.

Función administrativa: no tanto.

3. Función Política: se ejerce sin control jurisdiccional.

Función Administrativa: se ejerce con control jurisdiccional.

4. Función Política: es de orientación, asume iniciativas, expone ideas y propósitos, indica objetivos y metas, fija reglas de conducta en ámbito interno y externo (nivel nacional e internacional).

Función Administrativa: es de ejecución, acción, cumplimiento de normas, de aplicación de lo político a la vida diaria del Estado.

5. Función Política: es más general.

Función Administrativa: es concreta.

IV. Vicepresidencia

Vice ® significa segundo. La persona de quien se habla tiene la autoridad del presidente, cuando éste falta. Su finalidad es suplir la ausencia del presidente. Siempre debe respaldar al presidente y estar enterado de las funciones que éste cumple. El Vicepresidente sustituye cuando el presidente se ausenta temporalmente y reemplaza cuando hay ausencia permanente (vacante). En la Historia de Guatemala, el órgano de la vicepresidencia no ha existido siempre:

- Apareció en 1824, en la Constitución Federal.

- En 1887 desapareció.

- Desde 1887 hasta 1965 no existía, por lo que se implementó otro sistema, el sistema de los designados a la presidencia.

- En 1965 reaparece con funciones constreñidas.

- En 1985 se le dio mas importancia al cargo (Artículos 190 a 192 de la Constitución)

V. Ministros

Los Ministerios designan grandes ramas de la administración pública. Son cada una de las ramas de la administración pública. Constituidos por el conjunto de servicios y determinadas actividades confiadas a dependencias que bajo a autoridad inmediata y suprema del presidente aseguran la acción de gobierno en ejecución de la ley. Al frente de cada ministerio está el Ministro, que es el colaborador más estrecho y cercano del presidente. Cada Ministerio está a cargo de una porción de la administración pública y el jefe de ésta es el Ministro, y el supremo de la administración pública es el Presidente.

Requisitos para ser Ministro

Artículo 196.- Requisitos para ser Ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere:

a) Ser guatemalteco;

b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadano; y

c) Ser mayor de treinta años.

(Ver artículo 197.- Prohibiciones para ser ministro de Estado.)

Naturaleza de la Función Ministerial

Los ministros desempeñan una función que puede verse desde dos puntos de vista:

· Punto de Vista de la Función Administrativa: es el jefe de una porción de la administración pública.

· Punto de Vista de la Función Política: se refiere a tres asuntos:

1. El Ministerio que cada Ministro preside es parte superior del Estado. Desarrolla políticas a seguir para llevar al Estado a determinado punto. Ejemplo: Campañas de vacunación.

2. El Ministro es el asesor más importante que tiene el presidente.

3. Refrendo al presidente para hacer reglas, normas o disposiciones ya que el ministro debe firmar. Para Cassagne, se entiende pro refrendo, el acto de autenticación o legalización necesario y esencial para atribuir calidad de instrumento público al acto o reglamento administrativo pertinente, que desde el punto de vista formal recibe el nombre de decreto. Refrendar es legalizar con firma los actos del presidente. La institución del refrendo es constitucional (artículo 182).

Creación de Ministerios

Los Ministerios son creados por el Congreso (organismo legislativo) y los organiza el organismo ejecutivo. La doctrina acepta que el Organismo Legislativo sea el encargado de crear a los ministerios, básicamente por tres razones:

1. Por ser un asunto constitucional

2. Por ser un asunto que afecta al presupuesto

3. Se da más estabilidad, de lo contrario quedarían a arbitrariedad de cada presidente.

En el artículo 193 del decreto ley 25-86 (Gobierno de Mejía Víctores), se crearon algunos ministerios, entre ellos, el ministerio de desarrollo, el ministerio de asuntos específicos y el ministerio de cultura y deportes. El único que aun existe es el último.

El titular del órgano (ministerio) es nombrado por su jefe máximo, el presidente de la República. Ver artículos 196 y 197 de la Constitución.

Características de los ministerios

1. Órganos que ejercen funciones permanentes en forma continua (aplica el principio de inherencia, esto quiere decir que aunque no haya ministro, siempre hay funciones).

2. Son órganos centralizados con poder de decisión y mando en cada una de las ramas de la administración pública.

3. La competencia está determinada por la ley (Ver Ley del Organismo Ejecutivo), pero no es distinta ni mayor que la del presidente.

4. Todos los ministerios tienen igual rango y categoría; no hay preeminencia entre ellos.

5. Los ministros son los funcionarios de superior jerarquía dentro de cada rama de la administración, el presidente es el funcionario supremo. El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo, indica la relación jerárquica entre las secretarias y los ministerios.

Funciones generales de los Ministerios

Son las funciones que se consideran que son ejercidas por todos los ministerios (Ver artículo 194 de la Constitución y artículos 27 y 28 de la Ley del Organismo Ejecutivo).

Consejo de Ministros

(Ver artículo 195 de la Constitución). Órgano constitucional, deliberante, consultivo y es la reunión esencial de los ministros, presidente y vicepresidente. (Ver artículos 16 a 18 de Ley del Organismo Ejecutivo).

Consejo de ministros ¹ Reuniones de Gabinete. Las reuniones de gabinetes pueden incluir a todos o a algunos de los ministros.

Ejemplos de las funciones del Consejo de Ministros establecidas en la Constitución:

· Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales.

· Artículo 167.- Efectos de interpelación.

· Artículo 174.- Iniciativa de ley.

· Artículo 178.- Veto.

· Artículo 182.- Presidente e integración del Organismo Ejecutivo.

· Artículo 183 incisos m y n.- Funciones del Presidente de la República.

· Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad.

· Artículo 200.- Creación de plazas adicionales de viceministerios.

· Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.

· Artículo 274.- Procurador de los derechos humanos.

· Artículo 277.- Reformas a la Constitución.

¿En cuántas ramas se debe dividir la administración pública?

La doctrina establece dos criterios:

1. Criterio científico o doctrinario Þ lo que indica la ciencia.

2. Criterio político o práctico Þ toma en cuenta las necesidades del Estado.

Existen lugares donde se toma en cuenta solo el primer criterio, o solo el segundo criterio, o los dos. Pero realmente en la práctica lo que más se da es una conjugación del criterio doctrinario y el político.

· Criterio científico o doctrinario: la administración pública se divide según las ramas en que se descompone la política de un estado. Son cinco esenciales:

1. La primera obligación del estado es garantizar su supervivencia, el primer criterio es el de defensa.

2. Derivado del criterio de defensa, los estados no pueden estar aislados, el estado tiene que establecer relaciones con otros estados.

3. Todos los estados tienen un aspecto social, este es el principio de subsidiariedad, determina el criterio social.

4. El elemento o criterio jurídico también es indispensable y se refiere a la ejecución de normas.

5. El estado necesita recursos, estos integran el elemento o criterio financiero.

· Criterio político: la administración se debe acomodar a las necesidades propias de cada Estado. Por ejemplo, Guatemala es un país eminentemente agrícola, por lo que fue necesaria la creación del MAGA (Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación).

Característica de que en nuestro Estado se toman en cuenta los dos criterios es la siguiente nota:

Derivado del criterio doctrinario, existe el criterio social: Ministerio de Comunicaciones.

Existe también el criterio de relaciones entre estados: Ministerio de Gobernación (llamado también ministerio del interior) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (llamado también Ministerio del Exterior y Chancillería).

En cuanto al criterio financiero, se creo al Ministerio de Energía y minas.

Responsabilidad Ministerial

Puede ser:

1. Jurídica

a. Civil: Artículo 155 segundo párrafo, Constitución.

b. Penal: Artículo 107 Código Penal.

c. Administrativa: principio de legalidad en materia administrativa, artículos 154 y 155 Constitución.

2. Política: se origina de la actuación del ministro, el ministro es responsable políticamente frente al presidente y frente al congreso. La responsabilidad frente a su jefe (presidente) se manifiesta cuando este pide la renuncia del ministro; y también frente al Congreso por medio de la interpelación.

Orden alfabético de los ministerios

1. Agricultura, ganadería y alimentación.

2. Comunicaciones, infraestructura y vivienda.

3. Cultura y deportes.

4. Defensa nacional.

5. Economía.

6. Educación.

7. Energía y minas.

8. Finanzas.

9. Gobernación.

10. Relaciones exteriores.

11. Salud pública y asistencia social.

12. Trabajo y previsión social.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA II PARTE

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función.

La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene como objeto mediato la administración (Gordillo) y que desde el punto de vista del pasaje del estado de policía al estado de derecho (Otto Mayer) analiza las reglas preestablecidas a las que está sometido el actuar administrativo sea quien sea quién lo despliegue, perteneciente a cualquiera de las tres divisiones funcionales del poder de Estado (criterio material, no orgánico) e incuso cuando la actividad estatal no es jurisdiccional ni legislativa (criterio residual), e incluso cuando la actividad administrativa es desplegada por un particular (criterio no subjetivo).

Todo esto, sea en el ejercicio de la coacción directa -ej. Derecho administrativo sancionador-, sea en relaciones jurídicas contractuales -contratos administrativos, por tanto, ajenos al derecho privado-, sea en servicios prestacionales -ej. servicios públicos-, sea en función de la responsabilidad estatal emanada del actuar de sus órganos o de los otros poderes del estado (V. infra), sea en la manera de organizar la administración y su régimen jurídico -estructuras administrativas, delegaciones, avocaciones, empleo público, etc.-

Asimismo, el derecho administrativo no sustancial o formal regula los procedimientos administrativos, el acto administrativo y sus recursos, y también las vías de hecho y los reglamentos, como manifestaciones de la voluntad administrativa, las vías de acceso a la justicia administrativa y tiene también algunas regulaciones sobre el derecho procesal administrativo en sede judicial, bilateral o contradictoria, ante un tercero imparcial (juez o árbitro), que grosso modo, sigue muy atado a las reglas del procedimiento civil ordinario, aunque con matices importantes, sobre todo en materia de ejecución de sentencias contra el Estado. Asimismo y por último, es materia propia del campo del derecho administrativo el domino público y su regulación, como su ocupación o la expropiación, por ejemplo.

El criterio interpretativo del derecho administrativo debe siempre armonizarse con el del derecho constitucional y deben orientarse los esfuerzos para así ordenarlo. En efecto, ambas ramas del derecho comportan un totum de derecho público. En una lógica de jerarquía, sin embargo, la Constitución se le impone, por eso, debe abandonarse una idea especulativa de lo que la Constitución prescribe para hacerle decir cualquier cosa maliciosamente con el objeto de encontrar habilitaciones para sostener luego cualquier cosa en el campo del Derecho Administrativo.

Lo contrario implicaría que el derecho administrativo es jerárquicamente superior al constitucional, lo que claramente es falso. Justamente, un buen jurista administrativista es, entre otras cosas, alguien con una formación en derecho constitucional tal que le permita tomar posición en las contiendas argumentales constitucionalistas para allí poder anclar su propia visión del derecho administrativo.

El derecho administrativo interactúa con la ciencia política y, de manera más cercana, con una de sus disciplinas técnicas, las ciencias de la administración, ellas estudian, para dar un ejemplo, la reforma del Estado. Finalmente, está en discusión si el derecho administrativo mantiene una entidad epistemológica que permita presentarlo como una rama autónoma del derecho. Por ejemplo, la responsabilidad del estado in judicando o por el actuar legislativo es en principio ajena a la actividad administrativa y sin embargo es analizada por el derecho administrativo, sobre todo a través de la igualdad ante las cargas públicas y del sacrificio anormal o especial (CE: La Fleurette).

El derecho de ejecución penal, para dar otro ejemplo, es derecho administrativo en la medida que se trata de una parte de la función administrativa, pero con las garantías, la subsidiariedad y el carácter ascéptico del derecho penal: Las normas de ejecución penal son normas penales. A pesar de todo esto, sobran razones pedagógicas para que en el ámbito académico se lo muestre como una cierta unidad.

Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.


EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA


El Derecho Administrativo en GUATEMALA, es un tema del cual se debe de analizar y comparar con otros sistemas en América Latina.-

Fuentes del Derecho Administrativo:

Fuentes del Derecho Administrativo:

El estudio profundo de esta materia corresponde en esencia a la llamada ciencia jurídica o a la teoría general de Derecho , dado que es un tema que está vinculado al derecho en general, sin embargo no puede dejarse de lado en el presente manual ya que encuentra aplicación directa dentro de la noción del derecho administrativo

Al estudiar las fuentes del derecho administrativo , haciendo alusión , como ya se indico , a las fuentes del derecho en general se debe considerar que el vocablo “fuente” hoy se le ha dado varias acepciones que tienden a responder a algunos de los siguientes interrogantes : ¿Dónde se encuentra el derecho? ¿De qué obtiene su contenido ¿ cómo nace el derecho? Haciendo esto referencia respectivamente a las llamadas fuentes históricas a las materiales y a las formales. Mencionare algunas de ellas.

FUENTES HISTORICAS: estas acepción hace referencia al “lugar” donde han quedado plasmadas las normas jurídicas. El derecho es un ser cultural, por cuanto es obra humana destinada a la consecución de un fin; no tiene existencia física y hay que buscar donde esta, donde se le puede percibir. Así sucede que las fuentes históricas hacen referencia a todo tipo de textos o documentos que contengan una norma de carácter jurídico. Estos lugares o documentos en los que se encuentran el derecho son de índole más variada así es que hay normas antiguas esculpidas en piedra, barro o arcilla y más recientes impresas en variados documentos como escritos, periódicos, códigos, libros y tratados. Todos son importantes para interpretar y conocer el derecho que hoy a través del estudio del ayer.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes reales. Constituyen el conjunto de datos meta-jurídicos que le dan contenido a las normas jurídicas. Son estos los hechos reales de donde emana la necesidad de regular ciertas materias considerando la propia circunstancia que rodea al hombre en su comportamiento con los demás. Las fuentes materiales están conformadas por una serie se datos de diferentes tipos que concurren en la producción de normas y que no pueden dejar de ser tomadas en cuenta a la hora de regular la conducta humana en sociedad y que por lo tanto, provocan su aparecimiento entre ellas están:

a) datos biológicos: se derivan de la naturaleza misma de la persona. entre otros, la concepción, el nacimiento, la muerte, el sexo, la edad, etc.

b) Datos sociales: derivados de la realidad social en la que la persona esta inmersa, así por ejemplo , la necesidad de proteger al débil o al menor , la regulación de derechos y obligaciones de padres e hijos , las distintas agrupaciones de personas, etc.

c) Datos geográficos: la ubicación de los estados y de su elemento poblacional hacen que surjan dentro de las mismas conductas específicas que motivan la aparición de normas especiales; tales como clima, cambio de estaciones, existencia o carencia de costas marítimas; orografía, recursos hídricos, etc.

d) Datos económicos: en este mundo la escasez de recursos para satisfacer necesidades crecientes es una constante. Por ello, la realidad económica de los estados condiciona sus normas. Son ejemplos la existencia de recursos naturales y su aprovechamiento, existencia o inexistencia de incentivos para la producción, libertad empresarial, etc.

e) Datos políticos: conciernen al poder , a la estructura misma del estado , motivan la aparición de normas que regulan la relación entre los gobernantes y los gobernados , los derechos y obligaciones de ambos, funciones estatales , los cambios de sistema de gobierno , el surgimiento de nuevos estados o la desaparición de otros etc.

f) Datos culturales: son los que conciernen a los avances, invenciones o descubrimientos científicos o tecnológicos, esto obviamente, influye en la normativa jurídica y provoca la constante recreación del derecho.

g) Datos espirituales: dentro de ellos cabria ubicar a los puramente racionales que implican valores inseparables de la naturaleza humana , como el respeto a la vida, el cumplimiento de lo pactado , etc., y los datos ideales que implican la aspiración a la excelencia y que no son percibidos solamente por la razón sino también por los sentimientos.

Todos los anteriores en su momento dado constituyen fuentes inspiradoras de normas y estos no se pueden desentender de los mismos si pretenden efectivamente regular conductas.

Fuentes Formales: por otra parte, existen las fuentes formales, que se refieren a la forma o manera en que las normas se expresan en una sociedad determinada. Este concepto técnico-jurídico y alude al origen de la norma en una autoridad reconocida por el derecho positivo que mediante, mediante un procedimiento preestablecido, confiere a la norma una forma concreta.

No hay acuerdo unánime en cuanto al número de fuentes jurídico administrativas existentes. Hay quienes se limitan a este papel a la ley, la doctrina y a la costumbre, mientras que hay otros que hacen una enumeración más amplia, se estima que lo adecuado es hacer esta más exhaustiva, puesto que hay maneras de expresión que no están comprendidas en ese sucinto enunciado.

Así, cabe concluir que fuentes formales del Derecho Administrativo son la constitución, la ley, los tratados internacionales , la analogía , los principios generales del derecho y la doctrina

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurídico-administrativos vigentes y, en concreto, al español, por cuanto:

· Ni toda la actividad de la Administración está regulada por el derecho administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado),

· Ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo

Fuentes del Derecho Administrativo:

El estudio profundo de esta materia corresponde en esencia a la llamada ciencia jurídica o a la teoría general de Derecho , dado que es un tema que esta vinculado al derecho en general, sin embargo no puede dejarse de lado en el presente manual ya que encuentra aplicación directa dentro de la noción del derecho administrativo

Al estudiar las fuentes del derecho administrativo , haciendo alusión , como ya se indico , a las fuentes del derecho en general se debe considerar que el vocablo “fuente” hoy se le ha dado varias acepciones que tienden a responder a algunos de los siguientes interrogantes : ¿Dónde se encuentra el derecho? ¿De que obtiene su contenido ¿ como nace el derecho? Haciendo esto referencia respectivamente a las llamadas fuentes históricas a las materiales y a las formales. Mencionare algunas de ellas.

FUENTES HISTORICAS: estas acepción hace referencia al “lugar” donde han quedado plasmadas las normas jurídicas . El derecho es un ser cultural, por cuanto es obra humana destinada a la consecución de un fin; no tiene existencia física y hay que buscar donde esta, donde se le puede percibir. Así sucede que las fuentes históricas hacen referencia a todo tipo de textos o documentos que contengan una norma de carácter jurídico. Estos lugares o documentos en los que se encuentran el derecho son de índole mas variada así es que hay normas antiguas esculpidas en piedra, barro o arcilla y mas recientes impresas en variados documentos como escritos, periódicos, códigos, libros y tratados. Todos son importantes para interpretar y conocer el derecho que hoy a través del estudio del ayer.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes reales. Constituyen el conjunto de datos meta-jurídicos que le dan contenido a las normas jurídicas. Son estos los hechos reales de donde emana la necesidad de regular ciertas materias considerando la propia circunstancia que rodea al hombre en su comportamiento con los demás. Las fuentes materiales están conformadas por una serie se datos de diferentes tipos que concurren en la producción de normas y que no pueden dejar de ser tomadas en cuenta a la hora de regular la conducta humana en sociedad y que por lo tanto, provocan su aparecimiento entre ellas están:

h) datos biológicos: se derivan de la naturaleza misma de la persona. entre otros, la concepción, el nacimiento, la muerte, el sexo, la edad, etc.

i) Datos sociales: derivados de la realidad social en la que la persona esta inmersa, así por ejemplo , la necesidad de proteger al débil o al menor , la regulación de derechos y obligaciones de padres e hijos , las distintas agrupaciones de personas, etc.

j) Datos geográficos: la ubicación de los estados y de su elemento poblacional hacen que surjan dentro de los mismos conductas especificas que motivan la aparición de normas especiales; tales como clima, cambio de estaciones, existencia o carencia de costas marítimas; orografía, recursos hídricos, etc.

k) Datos económicos: en este mundo la escasez de recursos para satisfacer necesidades crecientes es una constante. Por ello, la realidad económica de los estados condiciona sus normas. Son ejemplos la existencia de recursos naturales y su aprovechamiento, existencia o inexistencia de incentivos para la producción, libertad empresarial, etc.

l) Datos políticos: conciernen al poder , a la estructura misma del estado , motivan la aparición de normas que regulan la relación entre los gobernantes y los gobernados , los derechos y obligaciones de ambos, funciones estatales , los cambios de sistema de gobierno , el surgimiento de nuevos estados o la desaparición de otros etc.

m) Datos culturales: son los que conciernen a los avances, invenciones o descubrimientos científicos o tecnológicos, esto obviamente, influye en la normativa jurídica y provoca la constante recreación del derecho.

n) Datos espirituales: dentro de ellos cabria ubicar a los puramente racionales que implican valores inseparables de la naturaleza humana , como el respeto a la vida, el cumplimiento de lo pactado , etc., y los datos ideales que implican la aspiración a la excelencia y que no son percibidos solamente por la razón sino también por los sentimientos.

Todos los anteriores en su momento dado constituyen fuentes inspiradoras de normas y estos no se pueden desentender de los mismos si pretenden efectivamente regular conductas.

Fuentes Formales: por otra parte, existen las fuentes formales, que se refieren a la forma o manera en que las normas se expresan en una sociedad determinada. Este concepto técnico-jurídico y alude al origen de la norma en una autoridad reconocida por el derecho positivo que mediante, mediante un procedimiento preestablecido, confiere a la norma una forma concreta.

No hay acuerdo unánime en cuanto al número de fuentes jurídico administrativas existentes. Hay quienes se limitan a este papel a la ley, la doctrina y a la costumbre, mientras que hay otros que hacen una enumeración más amplia, se estima que lo adecuado es hacer esta más exhaustiva , puesto que hay maneras de expresión que no están comprendidas en ese sucinto enunciado.

Así, cabe concluir que fuentes formales del Derecho Administrativo son la constitución , la ley los tratados internacionales , la analogía , los principios generales del derecho y la doctrina.


lunes, 9 de mayo de 2011





Hola , este tema es dedicado a la educacion , sobre todo en la educacion de los niños, que son el futuro de la Humanidad.



Exitos en sus labores , pronto estare de nuevo.


:-)

sábado, 7 de marzo de 2009

Nustra Belleza Natural





La niñez en Guatemala es digna de admirar aqui se presenta en la region del centro del altiplano, la Juventud participa en conmemorar a las comunidades .
En Santo Domingo Xenacoj, Sacatepequez, de la comunidad Kachiquel




La parte alta de la costa Sur ,exactamente en el Municipio de Pueblo Nuevo, Suchitepequez, clima calido , region que es poco visitada, en el se encuentra el camino hacia el altiplano, poco usual, y no muy transitado, una belleza para el amante de la naturaleza,


Esta es la playa de el lago de Peten Itza, en la aldea el Remate, del municipio de San Jose Peten, aun es un lugar sano (no contaminado) se encuentra en una region apartada de los centro urbanos, no es muy vistada por el turismo nacional e internacional.

Visita y descubre la naturaleza que aun existe en este bello Pais, Guatemala-



LA SAL Y EL AZUCAR

LA SAL EN EL MUNDO Y SU FUTURO


El país andino posee una de las más importantes reservas del mineral, necesario, por ejemplo, para construir autos híbridos
Cifras
US$200 Precio de la tonelada de litio hace 3 años.
US$3 mil Precio de la tonelada de litio hoy día.

Cifras
40 millardos Toneladas de litio que se estiman están en el Salar de Uyuni, Bolivia. 12 mil kilómetros Extensión del Salar de Uyuni. Es uno de los mayores desiertos de sal del mundo.
Es el mineral del futuro automovilístico. Y las empresas fabricantes de carros en Japón y Europa lo saben. Por ello, las reservas de litio de Bolivia se han convertido en un imán para empresas que deberán lograr acuerdos con un Gobierno poco proclive a hacer negocios con multinacionales.En el país andino está la mitad de reservas de litio del mundo. El litio es indispensable para construir autos híbridos y eléctricos. El mandatario Evo Morales, quien no dudó en nacionalizar las industrias petroleras y de gas del país, sabe el valor que tiene el litio. La mesa está servida.
El Gobierno ha dicho que controlará las reservas y que, de momento, los extranjeros serán mantenidos al margen. Los grupos indígenas que habitan en Salar de Uyuni, donde yace el mineral, están claros de que se deberá compartir con ellos cualquier ganancia lograda de la extracción. “Sabemos que Bolivia se puede convertir en la Arabia Saudí del litio”, le dijo a The New York Times Francisco Quisbert, de 64 años, líder de un grupo de salineros. “Somos pobres, pero no estúpidos. Y el litio será de Bolivia, pero también nuestro”.La nueva Constitución, recién aprobad, les da la razón. Contempla que los indígenas tienen derecho a controlar los recursos naturales de su territorio, por lo que pueden ganar concesiones o bloquear proyectos de minería.
Sin embargo, con todo y todo, conglomerados japoneses como Mitsubishi y Sumitomo han enviado a sus representantes a La Paz para ver cómo pueden tener acceso a este componente básico para las baterías de autos eléctricos. A la caravana se han sumido legisladores nipones.“Hay lagos de sal en Chile y Argentina y un depósito prometedor en Tíbet, pero el premio mayor es Bolivia”, aseguró Oji Baba, de Mitsubishi.
De hecho, Sumitomo anunció que comprará todas las acciones de la estadounidense Apex Silver en San Cristóbal, la mina de plata más grande del país ubicada a 40 kilómetros del Salar de Uyuni. “Así están a un paso del yacimiento”, dijo ayer a Associated Press el director general de Minería de Bolivia, Freddy Beltrán.
“Lo que hace correr a las empresas es la visión del Gobierno de industrializar el litio”, explicó Beltrán, pero tanto Sumitomo, Mitsubishi, como la francesa Bolloré aceptaron participar en un “comité científico” y apoyar los emprendimientos bolivianos.
Morales, empero, apuesta a fabricar en Bolivia las baterías de litio para la telefonía celular aunque el uso en la industria automotriz como sustituto del petróleo representa el mayor potencial. Sin embargo, las transnacionales no pierden la esperanza. Y ansían encontrar acuerdos para poder contar con los autos del futuro, que el presente demanda.

Pobre, con todo
Bolivia es uno de los países más pobres de América a pesar de tener recursos naturales en abundancia.
Los habitantes del país atribuyen el atraso a la condición de exportador de materia prima: primero fue la plata, después el estaño y ahora el gas natural.


“Esa historia tiene que cambiar, no es posible que no fabriquemos ni un alfiler”, señaló Beltrán.
Con una inversión de US$6 millones, el mandatario puso en marcha en abril de 2007 la construcción de una planta piloto que comenzará a producir de forma experimental carbonato de litio en 2010.
Difícil extracción
A principios de la década de los noventa, un movimiento nacionalista dirigido por el empresario Gonzalo Sánchez de Lozada (quien fue presidente de 1993 a 1997) impidió que una empresa estadounidense, Lithco, extrajera los depósitos en el Salar de Uyuni
Avísame si tenes las fotos del mar de sal de Bolivia, si no te las envío de nuevo,

El Salar de Uyuni, además de ser un imán para turistas hacia Bolivia, empieza también a atraer empresarios de la industria automotriz.




LA AZUCAR EN GUATEMALA



Desde hace varias semanas para esta fecha hemos visto la publicidad referida al azúcar donde varias personas retratan su ignorancia y desconocimiento, manifestando su preferencia por el azúcar porque es natural, y aparte de argumentos más sólidos y de peso repitiendo porque es natural, y es natural.

Para ilustrar a nuestro ignorante pueblo empecemos por lo siguiente: El azúcar se produce a través de un proceso químico a partir del jugo de caña, que elimina toda la fibra y proteínas que forman el 90% de dicha planta. Para dejar limpio el líquido que contiene el azúcar, se le añade cal. En este momento, la reacción alcalina destruye casi todas las vitaminas. En el líquido, mezclado con cal viva, se introduce dióxido de carbono, para así precipitar la cal. Tras otro tratamiento con sulfato de calcio, por el cual el ácido sulfúrico lo decolora hasta dejarlo casi blanco. En las refinerías, este azúcar crudo se ha de transformar todavía en azúcar común o de consumo, para lo cual ha de pasar por varios procesos más de limpieza con carbonato de calcio, de blanqueo con ácido sulfúrico, de filtración a través de carbón de huesos y de cocción hasta obtener los cristales.

Tras esta breve cátedra de Química enseñamos a nuestros respetables consumidores que nuestra azúcar no es tan natural, como nos quiere meter en la cabeza su insípida propaganda.

Todo esto viene a colación porque los señores azucareros, además de tener el monopolio en el precio y además todos los privilegios del mercado, ahora la han arremetido en contra de los edulcorantes “artificiales”, a tal extremo que han pagado páginas completas para demostrar lo pernicioso de un edulcorante de marca comercial Splenda. Los señores no quieren ningún tipo de competencia, su objetivo es tener el mercado total del azúcar en Guatemala.

Es oportuno informar que en el mercado internacional, el quintal de azúcar tiene un valor sumamente bajo, $10.15 el quintal, (Prensa Libre 24/0707) o su equivalente Q 76.12 el quintal, en comparación con el precio que tiene en el país que se produce: Guatemala. Esto como política de Estado, va en detrimento de las grandes mayorías que tienen que pagar por una libra de azúcar cerca de Q2.15, contra el Q 0.76 en que se vende internacionalmente.

Es importante anotar también que luego que ganara la presidencia Arzú y Berger, los precios del azúcar se dispararon y actualmente una compañía azucarera trata de introducir el Sistema Métrico Decimal para vender el azúcar por kilo y de esta manera subirle aún más al precio.

Aparte de lo anterior recordemos que la mayoría de tratados que Guatemala a firmado con países y bloques económicos (TLC, Taiwan, Rusia), ha tenido como objetivo principal introducir considerables y significativas cuotas de azúcar, todo esto para beneficiar a los privilegiados azucareros.

Para finalizar este artículo conozcamos algo más sobre el azúcar “natural”:

“El abuso del azúcar es la menos discutida y la mas difundida adicción del mundo. Es uno de los hábitos de más difícil abandono. Los adictos al azúcar pueden ser usuarios de mantenimiento o comedores compulsivos. Algunos “adictos” al azúcar utilizan tranquilizantes para mitigar la angustia que produce resistirse a comerlos. El abuso de azúcar en algunos casos esta asociado al abuso del alcohol”. (Adicción hipoglucémica. Dr. Max Tafur) .

Es cierto que una cucharadita de azúcar contiene 16 calorías, pero a una taza de té o café se le agregan de dos a tres cucharaditas y muchas personas toman de tres a cinco tazas, podríamos hablar entonces de un máximo de 240 calorías al día. Y si hablamos de un pichel de refresco, a este le agregamos de dos a tres tazas de azúcar, ¿ cuántas calorías serán?

Desafortunadamente en Guatemala, la publicidad carece de ética y su especialidad es producir publicidad engañosa para manipular al consumidor, por ello, estimado lector, le estamos advirtiendo.