jueves, 3 de abril de 2008

examen público

Para la preparacion de este documento se necesito de recopilar la mayoria de contenido en materia penal,( apuntes de clase) por lo tanto este espacio es insuficiente, se divide en cuatro entregas, que proximamente se estaran enviando., si te interesa, realiza tus comentarios.

1. Derecho Penal.
a) Concepto. Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
b) Denominaciones. Derecho Criminal; Derecho Represivo; Principios de Criminología; Derecho de la Lucha contra el Crimen; Derecho protector de los Criminales; Código de Defensa de la Lucha contra el Crimen.
c) Caracteres:
i) Público. Sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos e imponga sanciones.
ii) Normativo. Está contenido en un conjunto de normas jurídicas de naturaleza penal.
iii) Valorativo. Porque valora la conducta humana de acuerdo a un fin determinado en la ley penal.
iv) Finalista. Se ocupa de conductas, por lo que no puede menos que tener un fin.
v) Cultural. Puesto que como todo conocimiento humano, el Derecho Penal, es producto de la cultura de los pueblos.
vi) De Naturaleza Esencialmente Sancionadora. El Derecho Penal garantiza, pero no crea normas.
d) Elementos:
i) Según la doctrina clásica son:
(a) El Delito.
(b) La Pena.
ii) Según la doctrina moderna son:
(a) El Delito.
(b) La Pena.
(c) El Delincuente.

2. Fuentes del Derecho Penal. Nos referimos al lugar en donde se origina, de donde se origina, de donde emana el Derecho. Se trata de buscar el principio generado, el fundamento y origen de las normas jurídico penales.
a) Fuentes Materiales o Reales. (Substanciales) Tienen su fundamento en la realidad social de los hombres y por ende de los pueblos; son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de las normas jurídico-penales.
b) Fuentes Formales. Se refieren al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo.
c) Fuentes Directas. Son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio. La Ley es la única fuente directa del Derecho Penal, pues sólo ésta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas. Se dividen en:
i) Fuentes Directas de Producción. Son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas.
ii) Fuentes Directas de Cognición. Son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador. Es la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social.
d) Fuentes Indirectas. Son aquellas que sólo en forma indirecta pueden coadyuvar en la proyección de nuevas normas jurídico-penales, en incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la Ley Penal, pero no pueden ser fuente del Derecho Penal, ya que por sí solas carecen de eficacia para obligar. Son:
i) La Costumbre. No es más que un fuente de normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.
ii) La Jurisprudencia. Consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. Se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias de los tribunales de la nación.
iii) La Doctrina. Es denominada “Derecho Científico” y consiste en el conjunto de teorías, opiniones y aún especulaciones que realizan en una materia.
iv) Los Principios Generales del Derecho. Son los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas (justicia-equidad-bien común), tienen primordial importancia en la interpretación y aplicación de la ley penal, pero no pueden ser fuente directa del Derecho Penal.

3. Interpretación del Derecho Penal (Exégesis)
a) Definición. Es un proceso mental que tiene como objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador (teoría de la Escuela Exegética), o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. La interpretación jurídica tiene como finalidad descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal.
b) Clasificación.
i) Desde el Punto de Vista del Intérprete.
(a) Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, en forma simultánea o posterior a la creación de la ley. Esta interpretación es obligatoria para todos.
(b) Interpretación Doctrinaria. Es la que hacen los juspenalistas, los doctos, los expertos y demás especialistas en Derecho Penal en sus tratados científicos y dictámenes científicos o técnicos que emiten. Esta interpretación no obliga a nadie a acatarla, pero es importante porque los penalistas que conocen y manejan la dogmática jurídica mantienen entrelazada la doctrina con la ley.
(c) Interpretación Judicial o Usual. Es la que hace diariamente el Juez al aplicar la ley a un caso concreto. Esta interpretación corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales.
ii) Desde el Punto de Vista de los Medios para Realizarla.
(a) Interpretación Gramatical. Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones común y técnica, de acuerdo a su uso y al Diccionario de la Real Academia Española.
(b) Interpretación Lógica y Teleológica. Excede el marco de los puramente gramatical, constituyendo una indagación más íntima y profunda que sobrepasa la letra del texto de la ley para llegar a través de diversos procedimientos teleológicos, racionales, sistemáticos, históricos, político-sociales, etc. al conocimiento de la “ratio legis” (razón legal) para la cual fue creada la ley.
iii) Desde el Punto de Vista del Resultado.
(a) Interpretación Declarativa. Tiene lugar cuando no se advierte discrepancia de fondo ni de forma entre la letra de la ley y su espíritu propio. Debe concordar la interpretación gramatical con la interpretación lógica.
(b) Interpretación Restrictiva. Se da cuando el texto legal dice mucho más de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse limitando o restringiendo el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exige.
(c) Interpretación Extensiva. Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse dando al texto legal un significado más amplio que el estrictamente gramatical, de modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado.
(d) Interpretación Progresiva. Se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo.
iv) Interpretación Analógica. Esta es permitida como un recurso interpretativo, que consisten en la interpretación extensiva de la ley penal cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó muy corto en la exposición del precepto legal.
v) Interpretación Legal. El artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial establece:
vi) “Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales . (Interpretación Gramatical)
vii) El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo al orden siguiente:
(a) A la finalidad y al espíritu de la misma.
(b) A la historia fidedigna de la institución. (Interpretación histórica)
(c) A las disposiciones de otras leyes. (Interpretación analógica)
(d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. (Interpretación por medios indirectos)”

4. Escuelas del Derecho Penal.
a) Definición. Son el conjunto de doctrinas y principios que tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, analizar la legitimidad del “jus punendi”, la naturaleza del delito, las condiciones que influyeron en su comisión y los fines de la pena. Su finalidad es tratar de explicar los propósitos que guían al Estado a establecer las penas correspondientes a los delitos cometidos.
b) Clasificación.
i) Escuela Clásica.
(a) Representantes. Romagnosi, Rossi, Carmignani, Carrara, Luigi Luchini.
(b) Postulados. El delito es un ente antijurídico o sea una creación de la ley; la imputabilidad y el libre albedrío son el fundamento de la imputabilidad moral y de la base de la criminalidad, por lo que sólo puede responsabilizarse a las personas cuando sus actos han nacido de su libre albedrío, de su culpabilidad; la pena se considera un mal a través del cual se realiza la tutela jurídica; y el empleo del método racional.
ii) Escuela Positiva.
(a) Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Rafael Garofalo.
(b) Postulados. La responsabilidad social deriva del determinismo y la temebilidad del delincuente; se considera al delito como un fenómeno social y natural; se considera importante el estudio del delincuente profundizando en su aspecto moral y espiritual; el método empleado es el experimental; se considera a la pena como el medio de defensa social.
iii) Escuelas Intermedias. (Terza Escuela Italiana)
(a) Representantes. Carnavale, Alimena.
(b) Postulados. La pena tiene como finalidad la defensa social, actuando mediante la coacción psicológica; el delito es un fenómeno social; la imputabilidad no puede basarse en el libre albedrío, debe de reconocerse la división de responsables e irresponsables, ya sean o no capaces de sentir la coacción psicológica de la pena.
iv) Escuela de Política Criminal.
(a) Representante. Fran Von Liszt.
(b) Postulados. El delito no es producto del libre albedrío, no es posible establecer un tipo criminal uniforme; la pena no tiene un fin retributivo, sino de prevención especial. Se admite la inimputabilidad y el estado de peligrosidad social para cierta categoría de delincuentes.

5. Ciencias Penales.
Es el conjunto sistemático de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la pena y a los demás medios de defensa social contra la criminalidad.

6. Ley Penal.
i) Concepto. Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada mediante los órganos jurisdiccionales, en la que se definen los delitos y se establecen las sanciones que a los mismos corresponden. Es el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. Sus Características son: Generalidad.
ii) Obligatoriedad.
iii) Exclusividad.
iv) Imperativa.
v) Sancionadora.
vi) Igualitaria.
vii) Constitucional.
b) Clases de Ley Penal.
i) En Sentido Formal. Es toda disposición que emana del organismo o del sistema que esta facultado para crearla (Organismo Legislativo).
ii) En Sentido Material. Es todo precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva, haya o no emanado del organismo técnico establecido por el Derecho Constitucional para promulgar las leyes.

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