jueves, 3 de abril de 2008

FASE PRIVADA DE EXAMENES PARA GRADUACION

REVISA LAS ENTRADAS ANTIGUAS TE SERVIRA DE MUCHO RECOPIAR ESTA INFORMACION PARA TU EXAMEN PRIVADO DE LA FACULTAD. EXITOS .-----..

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO CIVIL

1. DERECHO CIVIL:
Es el conjunto de normas legales y doctrinas que regulan las relaciones de obediencia, asistencia y autoridad entre los miembros de una familia, así como las relaciones con los demás miembros de la sociedad, para lograr la satisfacción de sus respectivos intereses particulares. ( Sánchez Román) RAMA ESENCIAL DEL DERECHO PRIVADO QUE COMPRENDE LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PERSONAS, A LA FAMILIA, A LOS BIENES Y A LAS OBLIGACIONES.

2. PERSONA INDIVIDUAL:
Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Arts. ( 1 al 14)

3. PERSONA JURÍDICA :
Entidad creada para la realización de fines colectivos y durables a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones, es decir , le reconoce personalidad jurídica. Art. (15).

4. DOMICILIO:
Sede Jurídica de la persona. Circunscripción territorial que la persona elige para adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. (32)

5. AUSENCIA:
Situación Jurídica de una persona que se halla fuera de la república y tiene o a tenido su domicilio en ella, y cuyo paradero se ignora. Arts. ( 42 al 77)

6. FAMILIA :
Institución ética, natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia, institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida, de la especie humana-.

7. MATRIMONIO:
Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. ( 78 al 87 )

8. IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO:
Cualquier obstáculo, dificultad o circunstancia que hacen ilícito o nulo el matrimonio. Todo requisito, causa o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de la nulidad, penales o de otra índole en cada caso establecido. Art. ( 88 al 91).
9. REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO:
Conjunto de reglas patrimoniales elegidas por los cónyuges para regular sus relaciones económicas. Puede tener su origen legal o convencional.

10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES :
Pactos que otorgan los contrayentes antes o en el acto de celebración del matrimonio, para establecer el régimen económico del matrimonio. Arts. 116 al 143)

11. INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO
Es la no subsistencia del matrimonio en virtud de uniones que reprueban , la naturaleza, la moral y la ley las cuales están indicados en el código civil. Art. ( 144)

12. NULIDAD DEL MATRIMONIO;
Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que le impiden crear el nexo conyugal. El Estado MATRIMONIAL QUE CARECE DE VALIDÈZ. Causa QUE termina tal ineficacia. Arts. 145 al 152)

13. SEPARACIÓN:
Situación DE derecho en que se encuentran los cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por que se extinguen determinados efectos del matrimonio ( Como el deber de convivencia entre los cónyuges) aunque este sigue siendo válido. Art. ( 154)

14. DIVORCIO:
Declaración del fin de un matrimonio válido en virtud de una sentencia judicial. Disolución del Matrimonio. Art. ( 154)

15. UNION DE HECHO;
Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. ( 173 al 189)

16. PARENTESCO:
Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consaguinidad, afinidad o adopción. Arts.( 190 al 198)

17. PATERNIDAD:
Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Arts ( 199 al 208)

18. FILIACIÓN:
Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres Arts 209 al 227) .

19. ADOPCIÓN:
Acto Jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Arts ( 228 al 251)

20. PATRIA POTESTAD:
Derecho y deber de los padres de cuidar, mantener, formar y educar y representar a sus hijos menores de edad, ( y mayores de edad, declarados en estado de interdicción) así como administrar sus bienes .Arts 252 al 277)

21. ALIMENTOS:
Facultad Que tiene una persona llamada ALIMENTISTA. De exigir a otra llamada ALIMENTANTE todo lo necesario para su subsistencia ( alimentación, vestuario, vivienday gastos en salud). Arts. 278 al 292)

22. TUTELA:
Régimen de protección de determinados menores de edad que no están bajo la patria potestad.

23. PATRIMONIO FAMILIAR:
Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia Arts ( 352 al 368)

24. REGISTRO CIVIL :
Institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Arts. ( 369 al 390)

25. BIEN:
Todas Las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. Art ( 456).

26. COSA:
Objeto Material que puede ser susceptible de apropiación. Art ( 443)

27. DERECHO REAL:
Derecho que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal.

28. DERECHO DE PROPIEDAD:
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que manda la ley Art (464) .

29. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:
Restricciones de carácter legal que se oponen al carácter absoluto de la propiedad, como derecho, concebido, hasta la formación de un criterio, cual omnímoda facultad de uso y abuso. Puede ser en virtud de la expropiación por razones de índole social o en cuanto a la superficie y la obras sobre la misma. Arts ( 473 al 484)

30. COPROPIEDAD:
Tiene lugar cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Art ( 485)

31. MEDIANERIA:
Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles. Ejemplo: medianería del suelo; muro o foso entre dos fincas Art. ( 505) .

32. PROPIEDAD HORIZONTAL:
Denominación difundida para designar al derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. Arts ( 528 al 559).

33. PROPIEDAD DE LAS AGUAS:
Es una propiedad de carácter especial, que se refiere a los cauces o manantiales. Su carencia o desviación puede perjudicar interés complejos. La propiedad y el uso de las aguas es susceptible de expropiación por causa de utilidad pública. Art. ( 579)

34. OCUPACIÓN:
Modo de adquirir la propiedad por la sola tenencia de posesión de aquellos bienes que, siendo susceptibles de apropiación, carencia de dueño, están abandonados (solo las cosas muebles) o se trata de tesoros ocultos. Art. ( 589)

35. POSESIÓN:
Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, o por otra en su nombre (posesión natural), con la intención de tener la cosa o derecho como propios (posesión civil). Esta protegida por los interdictos y puede constituir un medio para adquirir la propiedad Arts. ( 612 al 641) .

36. USUCAPIÓN
Nombre tradicional de la prescripción adquisitiva, que es uno de los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Arts. 642 al 654)

37. ACCESIÓN:
Modo de adquisición de la propiedad por la extensión de ésta a todo lo que produce una cosa o se le une o incorpora tanto natural como artificialmente .Arts. 655 al 702)

38. USUFRUCTO:
Derecho real por el que se escinde el contenido del derecho de propiedad, confiriendo a una persona distinta del dueños, el usufructuario, el uso y disfrute de la cosa. Arts. ( 703 al 744)

39. USO:
Derecho de usar y disfrutar bienes ajenos, limitado únicamente a las necesidades del usuario y su familia. Art. ( 745).

40. HABITACIÓN:
Derecho real por el que una persona tiene la Facultad de ocupar una cosa ajena , las piezas necesarias para si y las personas de su familia. Art. ( 745).

41. SERVIDUMBRES:
Carga o gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño. Se puede establecer por la ley o por la voluntad de los propietarios. Arts. 752 al 759)
42. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO:
Derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas, a fin de proveer agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal. Arts. ( 760 al 785)

43. SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO:
Derecho a transitar por propiedad ajena. Para tener salida desde la finca propia o vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. Arts. ( 786 al 798)

44. SERVIDUMBRE VOLUNTARIA:
La impuesta por voluntad de los propietarios de los predios sirvientes y dominante .Arts. ( 799 al 821)

45. DERECHO REAL DE GARANTÍA:
El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo trabas para enajenar la cosa que ha de responder eventualmente ante el titular de crédito o derecho. Art. ( 822).

46. HIPOTECA:
Derecho real que graba un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. (822 al 879)

47. CEDULA HIPOTECARIA:
Titulo de crédito hipotecario expedido para el financiamiento de operaciones de préstamo. Tales títulos se le entregan al prestatario en vez de moneda y devengan intereses legalmente establecidos. Son títulos AMORTIZABLES.

48. PRENDA COMÚN:
Derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Arts ( 880 al 903)

49. PRENDA AGRARIA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos que recae son cosas destinadas a explotación rural. Arts. ( 904 al 916)

50. PRENDA GANADERA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente los animales de cualquier especie y sus productos.

51. PRENDA INDUSTRIAL:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente las máquinas en general y los aperos e instrumentos de labranza.

52. SUCESIÓN HEREDITARIA:
Transmisión del patrimonio de un persona en favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal (Sucesión intestada). Arts 917 al 923)

53. TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO
De una persona a otra persona física o jurídica, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal

54. INCAPACIDADES PARA SUCEDER:
Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o reconocer alguna cosa. Causas legales que se establecen para aquellas personas que no pueden suceder. Art. ( 924)

55. REPRESENTACIÓN HEREDITARIA:
Es el derecho correspondiente a los hijos (o a los nietos) para ser colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en la familia del difunto, a fin de suceder en la parte de la herencia que le habría tocado al ascendiente paterno o materno de haber podido o querido legar .Art ( 929)

56. SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento. Art ( 934)

57. TESTAMENTO:
Acto puramente personal de carácter revocable por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Art ( 935)

58. HERENCIA CONDICIONAL:
Disposiciones testamentarias que podrán otorgarse bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Art. ( 993)

59. HERENCIA A TERMINO:
Será válida la designación del día o tiempo en que comience o cese el efecto de la institución de heredero o legatario . Art. ( 998)

60. LEGADO:
Acto de disposición a título gratuito de bienes o derechos concretos y determinados realizados en un testamento. Art. ( 1002)

61. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
Declaración de voluntad, en virtud de la cual el heredero legal o testamentario manifiesta, la voluntad de adquirir la herencia. Puede hacerse en forma tácita o expresa. Art. ( 1026)

62. RENUNCIA DE LA HERENCIA:
Acto de abandono que determina la extinción de un derecho hereditario. Manifestación expresa de un heredero voluntario, forzoso o legitimo que le priva de su condición de sucesor del causante. Arts ( 1033 al 1040)

63. ALBACEA:
Persona nombrada por el testador para ejecutar el testamento, velando por el cumplimiento de la voluntad manifestada en el mismo. Arts. ( 1041 al 1067)

64. SUCESIÓN INTESTADA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida por la ley, a falta de testamento. Art. ( 1068)

65. PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS:
Escriche: afirma que es la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coheredores, dando a cada uno la parte que le corresponde, según la voluntad del difunto, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes .Art. (1085)

66. RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA:
Las particiones hereditarias pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones. Arts ( 1118 al 1119)

67. NULIDAD DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA: Art ( 1120) La partición será anulable si se hubiere hecho con preterición de alguna persona que haya tenido ti titulo para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero solo en caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos
68. REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Institución Pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Art. ( 1120)

69. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Art. 1125 Tiene dos acepciones: a) como acción de Inscribir; b) Como asiento de los libros de un registro.

70. TÍTULO INSCRIBIBLE: Art. 1125 Es el susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, por estar comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el derecho hipotecario o inmobiliario. Cualquier documento que puede constituir, modificar, trasladar o extinguir un derecho real que se inscribe o inscrito.

71. ANOTACIÓN REGISTRAL: Art. 1149 Toma de razón de una persona, de un acto o de un derecho en una oficina pública, en el libro especialmente dispuesto para ello y por quien cuenta con atribuciones para realizar el asiento con fe pública.

72. CERTIFICACIÓN REGISTRAL: Art 1179 Es un Documento autentico ( sea copia, trascripción o extracto), en que el registrador de la propiedad a instancia de parte o de una autoridad competente, hace constar el estado de los inmuebles o derechos reales inscritos, o algunas circunstancias especiales de los mismos, o declara que nada existe al respecto, siempre de acuerdo con los libros del respectivo registro.

73. REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA: Art. 1188 Es el que da fe de los actos y contratos concernientes a la prenda agraria o prenda sin desplazamiento.

74. REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE: Art. 1193 Oficina existente en el Registro de la Propiedad, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento , si existe, o no, testamento o donación otorgado por la misma ante notario.

75. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Art, 1225 Funcionario Público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que puedan constar en el Registro de la Propiedad con relación a los bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente.

76. DERECHO DE OBLIGACIONES:
Conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico, de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. ( 1251)

77. OBLIGACIÓN:
Vínculo de derecho en virtud del cual una persona, deudor se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y otra, el acreedor, tiene la facultad de exigirlo

78. NEGOCIO JURÍDICO:
Acto jurídico lícito, constituido al tenor por una declaración de voluntad, por el que se pretende la producción de determinados efectos jurídicos. Art. 1251

79. VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Hecho que provoca la alteración del consentimiento y que puede determinar la nulidad de un acto jurídico. El Código civil enumera: el error, la violencia, la intimidación y el dolo. Art ( 1257)

80. PLAZO:
Lapso de tiempo dado para la realización de determinados actos jurídicos. Art. ( 1279)

81. SIMULACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él, se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Art ( 1284)

82. REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
O ACCIÓN PAULIANA. Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos. Art. ( 1290)

83. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA:
Tiene lugar cuando el obligado alternativamente con diversas prestaciones cumple ejecutando íntegramente una de ellas. Art. ( 1334)

84. OBLIGACIÓN FACULTATIVA:
Tiene lugar en aquellos casos en que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. Art. ( 1341)

85. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA:
Tiene lugar cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores. Art. ( 1347).

86. OBLIGACIÓN DIVISIBLE:
Son aquellas que su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente. Art. 1373)

87. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE:
Son aquellas en las cuales las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero. Art (1376)

88. PAGO:
Entrega de una suma de dinero. Ejecución o cumplimiento de una obligación cualquiera que sea su objeto, que puede ser un tercero Art. (1380)

89. PAGO POR CONSIGNACIÓN:
Deposito Judicial de la suma o cosa que se debe Ante un juez competente. Art. ( 1408)

90. PAGO POR CESION DE BIENES:
Disposición de los bienes del deudor a favor de sus acreedores para que con lo que se obtenga de su venta, se haga el pago de sus deudas. Art. ( 1416)

91. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
Inejecución de un contrato. Art ( 1423)

92. CESION DE DERECHOS:
Transmisión entre vivos de un derecho de una persona, el cedente, a otra, el cesionario, a titulo gratuito y oneroso. Art. ( 1443)

93. SUBROGACIÓN:
Tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. Art. ( 1453)

94. TRANSMISIÓN DE DEUDAS
Toda operación por la que los derechos o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos, a titulo oneroso o gratuito, en virtud de un contrato o por disposición legal. Art. ( 1459)

95. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Fin de un contrato o de una situación jurídica.

96. COMPENSACIÓN:
Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Art ( 1469)

97. NOVACION:
Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. Art. ( 1478)

98. REMISION:
Extinción de una obligación por el perdón de la deuda por parte del acreedor. Art. (1489)

99. CONFUSIÓN:
Reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, que da como consecuencia la extinción de la obligación. Art. (1495)

100. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA:
Modo de extinción de un derecho u obligación por el mero lapso de tiempo fijado por la ley. Art. (1501)

No hay comentarios: