jueves, 5 de febrero de 2009

APUNTES DE DERECHO CIVIL

TEMARIO DE DERECHO CIVIL

1. Ofrezca un concepto o definición del derecho civil

Etimológicamente Derecho Civil viene de la palabra “Ius Civile”, que significaba el Derecho de los ciudadanos romanos contraponiéndolo al “Ius Gentium” que era el Derecho común de todos los pueblos.

Derecho Civil es el conjunto de preceptos que determina y regula las relaciones jurídicas entre los miembros de una sociedad, para la protección de los intereses particulares, concernientes a sus personas y a sus bienes.

2. ¿Cuál es el contenido del estudio del Derecho Civil?

Según Rojina Villegas en el derecho civil se distinguen dos ramas de estudio:
a) Contenido Amplio:
1. Derecho de la Personalidad
2. Derecho de Familia
3. Derecho corporativo o social
4. Derechos Reales
5. Derechos sobre bienes inmateriales
6. Derecho de Obligaciones
7. Derecho de Sucesiones.

b) Contenido Estricto:
1. Familia
2. Propiedad
3. Contratación
4. Sucesión mortis causa.

3. ¿Cuáles son los libros en que se divide el Código Civil?

I. De las personas y de la Familia
II. De los Bienes, propiedad y demás derechos reales
III. Sucesión Hereditaria
IV. Registro de la Propiedad
V. Del Derecho de Obligaciones

4. ¿Por qué se dice que el Derecho Civil es un Derecho General?

Porque es regido por normas que son generales, aplicables a todos; abstractas, que no regula un caso concreto; e impersonales, no dirigido a una persona determinada.

5. ¿A qué rama del Derecho pertenece el Derecho Civil?

Pertenece al Derecho Privado, porque regula relaciones esenciales del ser humano, a la persona y a sus relaciones.

6. ¿Por qué el Derecho Civil se considera un Derecho Común?

Porque es un Derecho accesible a todas las personas y aplicable a la generalidad de la sociedad para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

7. ¿Cuáles son las características del Derecho Privado?

a. Prevalece el interés privado sobre el general.
b. Se caracteriza porque se respeta la autonomía de la voluntad.
c. Generalmente el Estado interviene como ente fiscalizador para el debido cumplimiento de las obligaciones, y no como parte.
d. Se pretende garantizar la libertad de las partes, lo equitativo del comercio jurídico y la seguridad en lo económico y en lo personal.

8. De un Concepto de Persona.

Etimológicamente la palabra persona deriva de “per” y “sono” que es sonar y unido al prefijo per lo convierte en “resonar”; lo anterior designaba la máscara que utilizaban los actores para caracterizarse y dar más volumen a la voz en los lugares faltos de adecuada acústica.

Persona en sentido jurídico es todo ser capaz de ejercitar derechos y contraer obligaciones, ya sea por sí mismo o por medio de un representante legal.

9. ¿Cuándo comienza la existencia natural de las personas individuales?

La existencia natural de la persona individual empieza desde el momento de su nacimiento, pero el concebido no nacido tiene derechos que pueden ser ejercitados al momento de su nacimiento siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

10. ¿Cuándo comienza la existencia legal de las personas individuales?

Desde el momento en que puede ejercitar derechos por sí lo cual es en nuestra legislación a los 18 años.

11. ¿Cuáles son las principales teorías sobre la personalidad?

A. TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Se basa en el principio que la personalidad nace al momento de la concepción. Crítica: es difícil determinar el momento preciso de la concepción.
B. TEORÍA DEL NACIMIENTO: Según está teoría en el momento en que nace se inicia la personalidad. Crítica: que podía nacer pero si no sobrevivía cuáles eran los efectos.
C. TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Nace el niño pero debe nacer en condiciones de seguir viviendo fuera del útero materno para que se considere que tiene personalidad. Crítica: NO existe un criterio científico preciso para determinar qué debe entenderse por viabilidad y qué condiciones serían requeridas para que la misma existiera.
D. TEORÍA ECLÉCTICA: Fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición que nazca vivo.
Está es la teoría acepta por nuestro código según el Art. 1 del CC.

12. ¿Qué diferencia existe entre la existencia natural y la existencia legal de las personas individuales?

a. La existencia natural no implica existencia legal que se adquiere a los 18 años.
b. Que la existencia natural se contrae derechos y obligaciones en caso específico y muy especial; en la existencia legal se contraen derechos y obligaciones.
c. En la existencia natural la actuación de la persona no es por sí; la existencia legal si actúa por sí misma a menos que exista un impedimento físico o incapacidad.

13. Ofrezca un concepto de Persona Jurídica

Entidad formada para la realización de fines colectivos y permanentes de hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para derechos y obligaciones.

Doctrinariamente para definir persona jurídica existen 3 teorías:
A. TEORÍA DE LA FICCIÓN LEGAL: Parte del punto de vista que sólo el ser humano es capaz de adquirir derechos y obligaciones en consecuencia los derechos y obligaciones imputados a un ente que no sea ser humano es imputado a un ser ficticio que carece de facultad de raciocinio.
B. TEORÍA DE LA FICCIÓN DOCTRINARIA: Coincide con la anterior con el hecho que afirma que sólo el hombre es persona pero divergen al no admitir el concepto de ficción y admitir que la persona jurídica carece de existencia natural o legal.
C. TEORÍA DE LA REALIDAD: Afirma que las personas jurídicas tienen vida propia y consecuentemente son sujetos de Derecho.

14. De conformidad con la ley, ¿Cuáles son las personas jurídicas que reconoce nuestro derecho?

1. El Estado, municipalidades, iglesias de los cultos, Universidad de San Carlos, y demás instituciones de derecho publico creadas por la ley.
2. Las fundaciones, y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que proponen, promueven, ejercen y proteger intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden. Patronatos y comités para obras de recreo, utilidad, o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente.
4. Las sociedades, consorcios y cualquiera otras con fines lucrativas que permitan las leyes.

15. Señale tres diferencias entre las personas individuales y personas jurídicas.

PERSONAS INDIVIDUALES
PERSONAS JURÍDICAS
Tienen vida propia, sin necesidad de un reconocimiento legal.
Son creadas, y necesitan el reconocimiento del Estado.
Pueden actuar por sí mismas, a menos que por una situación excepcional requieran representante legal.
No pueden actuar por sí, y necesitan de un Representante legal.
En cuanto a la responsabilidad, responden civilmente y penalmente por sus actos.
No puede ser perseguidas por responsabilidades penales, solamente civiles.
Se extingue con su muerte natural.
Se extingue ya sea por disolución, fusión, o por el cumplimiento del fin para el que fue creada.

16. ¿Que diferencia existe entre Asociación y Fundación?

ASOCIACIÓN
FUNDACIÓN
Es una agrupación de personas.
Es una agrupación de bienes.
Se debe constituir por medio de contrato, en Escritura Pública.
Se puede constituir por acto entre vivos o mortis causa.
La Asociación tiene su fin determinado.
Si no puede cumplirse con su fin, se dedica a su patrimonio a fines similares.

17. ¿Qué es el nombre, cuáles son sus elementos, y si hay forma de hacerlo cambiar?

El nombre es la identificación de la persona, su modo de individualizarla en las relaciones familiares y sociales así como jurídicas. El nombre está compuesto por el nombre de pila, y por la composición de los apellidos paterno y materno, y en caso de hijo de madre soltera por los apellidos de ella.

El nombre se caracteriza por ser:
1. Es oponible ante todos, es exclusivo de la persona que lo utiliza.
2. Inestimable en dinero.
3. Expresa una relación familiar.
4. Es obligatorio.
5. Su inmutabilidad en cuanto a su objeto.
6. Ser imprescriptible.
7. Intransmisible.

El nombre puede ser cambiado por medio del cambio de nombre si lo hace la persona interesada o la identificación de terceros si lo hacen sus padres.

18. ¿Qué es capacidad y las clases que existen?

Capacidad es la aptitud que tiene la persona de ser sujeto en las relaciones de Derecho.

Las clases de capacidad son:
1. De Derecho o De goce: Consiste en la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones en relaciones jurídicas.
2. De Hecho o De ejercicio: Supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos de celebrar en nombre propio actos jurídicos y de contraer obligaciones. Se adquiere a los 18 años.

19. ¿En que consiste la Interdicción y en qué casos puede ser declarada?

Se refiere a que una persona no puede ejercitar sus derechos por sí mismas sino por
medio de un representante legal debido a las siguientes circunstancias:
1. Los mayores de edad que padecen enfermedad mental que los priva de discernimiento.
2. Las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes. Art. 9 CC.

20. Diga un concepto de Domicilio y sus elementos.

El domicilio representa la sede jurídica de la persona, o sea el lugar en que han de ejercitarse ciertos derechos y contraerse ciertas obligaciones.

Elementos:
a. Espacial: El lugar.
b. Intencional: ánimo de permanencia.
c. Temporal: presunción de ese ánimo por la residencia continua durante un año en el lugar.

21. ¿Cuáles son los domicilios legales reconocidos por la ley?

a. Del menor de edad e incapacitado el de quien ejerza la patria potestad o tutela.
b. De los funcionarios, empleados, dependientes el lugar que se prestan sus servicios.
c. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados.
d. De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella, en cuanto a las anteriores su último domicilio.
e. De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo el último domicilio que tenían en el territorio nacional.

22. ¿Cuáles son los domicilios contractuales o convencionales?

Los que fijan las partes para el cumplimiento del contrato específico.

23. ¿Qué es la Vecindad?

Es la circunscripción municipal en donde una persona reside.

24. ¿Qué sucede una persona sale del país y no deja apoderado en Guatemala, y se tienen que ejercitar acciones jurídicas contra él?

Se le nombra un representante judicial o defensor específico, y en caso que haya nombrado apoderado sin facultades suficientes de preferencia se le escoge para su representante judicial.

25. ¿Cuáles son las etapas que deben observarse en una declaración de ausencia?

a. Denuncia de Ausencia que puede hacerla cualquier persona capaz o por el M.P., en caso que el ausente tenga bienes que deban ser administrados.
b. Nombramiento por el Juez de un Defensor Específico, que tiene a su cargo la representación del presunto ausente.
c. Declaración de la Ausencia que conlleva nombramiento definitivo del guardador de los bienes del ausente, él asume la representación del ausente cesando en sus cargos al defensor judicial y al depositario si lo hubiere.
d. Terminación del Cargo de Guardador: Si se apersona el presunto ausente, se extinguen los bienes, y cuando fallezca el guardador o renuncia o se le remueva.
e. Remoción del Guardador: que puede ser solicitado por el M.P. o los parientes del ausente.

26. ¿Qué es el matrimonio?

Es la institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

27. ¿Necesita un joven de 14 años, autorización para contraer matrimonio?

Sí, mediante la autorización conjunta de los padres, tutores, o si dado caso ellos se opusieren se recurriere a la autoridad competente para obtener Dispensa Judicial.

28. ¿Si una joven de 13 años está embarazada es ilegal que contrajera matrimonio sin el consentimiento de los padres?

NO es ilegal porque ya existe concepción, ya existen relaciones de hecho.

29. ¿En qué consisten los esponsales y con qué otro nombre se le conocen?

Son las cosas que se reciben con ocasión del futuro matrimonio, no producen obligación de contraer matrimonio, pero sí de devolverlo si no se realiza; y se conocen como donación por causa de matrimonio.

30. ¿Qué características debe reunir la impotencia sexual para solicitar el matrimonio?

a. Que sea anterior al matrimonio.
b. Que sea absoluta, es decir no pueda tener relaciones de hecho, y no poder procrear.

30. ¿En qué consiste la Dispensa Judicial y en dónde se encuentra regulada?

Es la autorización judicial que obtienen los menores de edad para contraer matrimonio, al no tener el consentimiento de los padres y se encuentra en el artículo 83 del CC. Y 425 del CPCyM.

31. ¿Cómo se reputan los bienes adquiridos durante la unión de hecho por uno sólo de los convivientes?

Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad. Art. 182, inciso 2o. CC

32. ¿ En qué casos no se pueden autorizar un matrimonio?

a. Del menor de 18, sí en el consentimiento de sus padres o tutor.
b. Del varón menor de 16 o de la mujer de 14 salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento quienes ejerzan la patria potestad.
c. De la mujer antes que transcurran 300 días de la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, a menos que haya estado materialmente separado uno de otro.
d. Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que esté bajo su tutela o protutela.
e. Del tutor o protutor o descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela sino después de aprobados las cuentas.
f. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario de los bienes de aquellos y garantizare el manejo de los mismos.
g. Del adoptante con el adoptado mientras dure la adopción.

33. ¿Qué se requiere para que un padre de familia pueda legalmente enajenar o gravar bienes inmuebles de un hijo sujeto a su patria potestad?

SE necesita la autorización judicial en donde se le autoriza a vender los bienes luego de haber demostrado la utilidad y la evidente necesidad para realizar dicha venta.

34. ¿Cómo se autoriza un matrimonio civil notarial, y qué trámite debe seguirse?

Art. 93 al 107 del CC.
36 Del Código de Derecho Internacional Privado.

35. En el régimen de separación absoluta de bienes, ¿es el marido el administrador del patrimonio conyugal?

No, cada cónyuge conserva la administración de sus bienes. Art. 123 CC. En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.
Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria.

36. ¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

Es el régimen económico del matrimonio. Que pueden ser celebradas antes de celebrarse el matrimonio en Escritura Pública, o al momento de la celebración en el Acta de Matrimonio.

37. ¿Cuándo son obligatorias las capitulaciones matrimoniales?

Art. 118 CC. Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:
A. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;
B. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;
C. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda;
D. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

38. ¿Tienen los convivientes de hecho derecho a otorgar capitulaciones matrimoniales?

Si, según el artículo 184, segundo párrafo dice que el régimen económico de la unión de hecho se rige supletoriamente por las regulaciones del matrimonio.

39. ¿Cuánto tiempo se necesita para solicitar la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo?

Un año, a partir de la celebración del matrimonio. Art. 154, párrafo segundo.

40. ¿Cuáles son los regímenes económicos del matrimonio?

1. Comunidad Absoluta.
2. Separación Absoluta.
3. Comunidad de Gananciales.

41. ¿En cuánto tiempo puede solicitarse el divorcio forzado?

6 meses a partir del conocimiento de la causal. Art. 158 CC

42. ¿En qué casos se disuelve la comunidad de bienes?

1. Por disolución del matrimonio.
2. Por la separación de bienes.
3. Por ser condenado en sentencia judicial firme, alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. Art. 139 CC

43. ¿En la cesación de la unión de hecho se puede demandar por causa de infidelidad?

Se puede el Art. 183, remite a las causales de separación del matrimonio.

44. ¿ Cuáles son las causales de anulabilidad del matrimonio?

1. Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción.
2. Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio.
3. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo.
4. Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.

45. Entre los hijos del adoptante y el hijo adoptivo, existe parentesco.

NO, sólo existe parentesco entre el adoptante y el adoptado.

46. Explique la diferencia entre separación y divorcio

SEPARACIÓN
DIVORCIO
Continúa el vínculo matrimonial.
Se extingue el vínculo matrimonial.
Existe derecho a sucesión intestada.
No existe derecho a sucesión intestada.
La mujer continúa con el Derecho de utilizar el apellido del marido.
La mujer pierde el derecho de utilizar el apellido del marido.
NO hay libertad de Estado para contraer matrimonio.
Si existe libertad de estado para contraer matrimonio.

47. Diga en cuanto tiempo prescribe la acción judicial de filiación.

Art. 220 CC, es imprescriptible. El hijo que no fuera reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.





48. Es revocable el reconocimiento de un hijo otorgado en testamento.

No, Art. 212 CC. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo. Se ha hecho en su testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad.

49. ¿Cuáles son los efectos propios de la separación?

Art. 160 CC. Además de la subsistencia del vinculo conyugal:
a. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge;
b. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

50. ¿Por qué causas se puede revocar la adopción?

1. Por atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
2. Por causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes.
3. Por acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto en causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
4. Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.

51. ¿Qué es lo que debe contener las bases del divorcio de mutuo acuerdo?

Art. 163 CC. Si la separación o el divorcio se solicitares por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:
A. A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
B. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos;
C. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y
D. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

52. ¿En qué forma puede ser rechazado el reconocimiento del hijo extramatrimonial?

1. Si durante la época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre.
2. Si durante la época de la concepción fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre.

53. ¿Qué diferencias hay entre la unión de hecho y el matrimonio?

UNIÓN DE HECHO
MATRIMONIO
Puede ser declarada voluntariamente o judicialmente. Es Declarativo
Únicamente puede ser voluntario.
Es constitutivo
Sus efectos se retrotraen al pasado.
Sus efectos son hacia el futuro.
Se extingue por la declaratoria judicial o la muerte.
Se extingue por el divorcio o la muerte.
Puede ser declarada post-morten.
Únicamente entre vivos.

54. Enumere las formas voluntarias de reconocimiento de hijos extramatrimoniales.

1. En la partida de nacimiento, por comparecencia al Registrador Civil.
2. Por acta especial ante el mismo registrador.
3. Por Escritura Pública.
4. Por Testamento.
5. Por confesión judicial.
55. ¿Qué es el parentesco y cuáles son sus clases?

El Parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
CLASES:
a. Consanguinidad: Personas unidas por los vínculos de la sangre. Se reconoce hasta el cuarto grado.
b. Afinidad: El que nace por el matrimonio. No forma grado.
c. Legal: Entre adoptante y adoptado.
Art. 190 CC y 21 LOJ

56. Mencione los Derechos y Obligaciones del Adoptante y Adoptado

ADOPTADO
ADOPTANTE
Tiene derecho a usar el apellido del adoptante.
El adoptante ejerce la patria potestad
Tiene derecho a sucederle al adoptante.
No tiene derecho a ser heredero legal
El adoptado conserva sus bienes, obtenidos ante de la adopción, y sus vínculos familiares con su familia natural.
Puede administrar los bienes del adoptado, pero debe prestar garantía.
Le debe asistencia al adoptante en caso que éste se halle física o mentalmente enfermo.
Debe rendir cuentas de su administración al final de la adopción, y le debe alimentos al adoptado.

57. ¿Qué se entiende por grado, línea y generación?

LÍNEA: Serie de parientes que descienden uno de otro.
GRADO: Se constituye por una generación, la situación que una persona ha nacido de otra.
GENERACIÓN: Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común.

58. Mencione 4 características del Derecho de Alimentos

1. No es renunciable.
2. No es transmisible a terceros.
3. No es embargable.
4. No puede compensarse con lo que el alimentista debe al que ha de prestarlos.

59. ¿Qué es patria potestad?

Proviene del latín “patrius” que es lo relativo al padre. Es una función tuitiva, concedida por la ley al padre y a la madre para el debido cuidado y orientación de los hijos y para la correcta administración de los bienes de éstos.

60. Cite 4 causales inculpable para solicitar la separación o el divorcio.

1. Infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
2. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida de otro.
3. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada.
4. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.

61. ¿Cómo se suspende la patria potestad?

1. Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente.
2. Por interdicción.
3. Por ebriedad consuetudinaria.
4. Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas o estupefacientes.

62. Bajo que causas se pierde la patria potestad y cómo se recupera.

1. Por costumbres depravadas o escandalosas de los padres.
2. Por dedicar a los hijos a la mendicidad o corromperlos.
3. Por delito cometido por uno de los padres en contra del otro.
4. Por abandono de la madre o del padre.
5. Por haber sido condenado dos o más veces por delito del orden común.
Se restablece la patria potestad según el Art. 277 CC

63. En qué casos puede un mayor de edad quedar sujeto a tutela

El que hubiere sido declarado en Estado de Interdicción.

64. ¿Qué se entiende por Derecho de Alimentos?

Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

65. Clase de Tutela

1. Testamentaria.
2. Legítima.
3. Judicial.
4. Específica.
5. Legal.

66. ¿Quiénes tienen obligación de prestar tutela?

1. Al cónyuge.
2. Al padre y la madre.
3. A los hijos mayores de edad.
4. A los abuelos.

67. ¿En qué consiste el discernimiento de la tutela?

Es la designación del que haya de ejercer el cargo de tutor.

68. ¿Qué requisitos deben ser cumplidos por el tutor para que le sea discernida la tutela?

1. Hacer Inventario.
2. Constituir garantía.
3. Presupuesto anual para los gastos de administración.

69. ¿En qué casos cesa la obligación anterior?

Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, en la tutela legal.

70. ¿En qué consiste el finiquito en la tutela?

La rendición de cuentas, una vez finalizada la tutela.



71. ¿A quién corresponde la tutela de los mayores de edad declarados en estado de interdicción?

Art. 301 CC. La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde:
A. Al cónyuge;
B. Al padre y a la Madre;
C. A los hijos mayores de edad; y
D. A los abuelos, en el orden anteriormente establecido.

72. ¿Qué es Patrimonio Familiar?

Es el resultante de la afectación que una o más personas hacen de determinados bienes, en la forma y cuantía previstas por la ley, con el objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia.

73. ¿Cuáles son las características del Patrimonio Familiar?

1. Indivisible.
2. Inalienable.
3. Inembargable.
4. No puede gravarse, salvo la servidumbre.

74. ¿A quién corresponde la tutela legítima?

1. Abuelo paterno.
2. Abuelo materno.
3. Abuela paterna.
4. Abuela materna.
5. Hermanos, sin distinción de sexo.

75. ¿En qué casos no se requiere que aprobación judicial para la constitución de patrimonio familiar?

Cuando el Estado proceda al parcelamiento y distribución de un bien nacional.

76. Establezca la diferencia entre reposición y rectificación de partida

REPOSICIÓN
RECTIFICACIÓN
Se da cuando el Acta original no aparece en el Registro, ya sea por pérdida o destrucción de la misma.
Se da cuando en el asiento de la Partida aparece algún error, omisión o equivocación.

77. ¿Qué se entiende por Extranjero domiciliado en la República?

El extranjero que tenga ánimo de permanencia en Guatemala, y constituye su domicilio en Guatemala.

78. ¿Qué es el Registro Civil?

Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas.

79. ¿Cuáles son los requisitos para ser Registrador Civil?

1. Abogado y Notario, colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión.
2. Guatemalteco natural.
3. Persona idónea y de reconocida honorabilidad.
Art. 373 CC

80. ¿Cómo se prueban los nacimientos anteriores a 1877?

Con los registros parroquiales. Art. 389 CC

81. ¿Cuál es el plazo para dar aviso de un nacimiento?

30 Días, luego del alumbramiento.

82. ¿Quién puede dar el aviso?

El padre o la madre, o algún tercero que estuvo presente en el alumbramiento.

83. ¿Qué datos debe contener el acta de nacimiento?

Art. 398 CC. El acta de inscripción del nacimiento contendrá:
A. El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento y si fuere único o múltiple;
B. El sexo y nombre del recién nacido;
C. El nombre, apellidos, origen, ocupación y residencia de los padres;
D. El establecimiento hospitalario donde ocurrió el hecho, o los nombres del médico, comadrona u otra persona que hubiere intervenido en el parto. Si se tratare de hijos nacidos fuera del matrimonio, no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la declaración el mismo o por medio de mandatario especial; y
E. Firma o impresión digital el que diere el aviso y firma del Registrador Civil o facsímil u otro medio de reproducción de las mismas.

84. ¿En dónde se asienta el fallecimiento de una persona?

En el registro de defunciones, del Registro civil del lugar donde hubiere ocurrido la defunción.

85. Indique cuál es la diferencia doctrinaria entre cosas y bienes

COSAS
BIENES
Todo lo existente de manera artificial o natural, real o abstracta.

Toda cosa objeto de apropiación.
Todo bien es una cosa, pero no todas las cosas son bienes.

86. Diferencia entre patrimonio, bienes y propiedad.

PATRIMONIO
BIENES
PROPIEDAD
Conjunto de bienes de una persona, su activo menos su pasivo.
Pueden formar parte del patrimonio y ser susceptibles de propiedad.
El derecho por el que un bien se encuentra sometido a la voluntad y acción de una persona.
Conjunto de bienes de una persona.

87. Defina qué es Bien.

Son bienes son las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en muebles e inmuebles.

88. Clasificaciones de los bienes:

I. POR SU MOVILIDAD O INMOVILIDAD:
A. Inmuebles: que por su fijeza imposibilitan su traslado de un lugar a otro.
A.1. Inmuebles por su naturaleza.
A.2. Inmuebles por su destino.
A.3. Inmuebles por el objeto al cual se aplican
B. Muebles: Que se pueden mover de un lugar a otro.
B.1. Muebles por su naturaleza.
B.2. Muebles por determinación de la ley.
B.3. Muebles por Anticipación.

II. POR EL DERECHO QUE INCORPORAN:
A. Bienes Corporales: Son cosas.
B. Bienes Incorporales: Son derechos.

III. FUNGIBLES O NO FUNGIBLES:
A. Fungibles: Tienen un mismo poder liberatorio.
B. NO fungibles: Que no pueden satisfacer una obligación, pues el bien que se recibió no puede entregarse en otro de igual calidad.

IV. Con relación a LA PERSONA QUE PERTENECEN:
A. De dominio Público:
A.1. Del Estado
A.2. De las Municipalidades.
B. De dominio Privado: Son poseídos por personas, individuales o jurídicas con título para ello.

89. Diga si es cierto que existen bienes muebles por incorporación.

Son aquellos que a pesar que en un momento dado se consideran inmuebles en un futuro serán muebles, tales como los frutos pendientes de cosecharse y es por ello que los mismos pueden pignorarse.

90. Diga si es cierto que existen bienes muebles por analogía.

Los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal. Art. 99, 106 y 385 del Código de Comercio.

91. Diga si es cierto que existen bienes inmuebles por incorporación.

Si existen, según el Art. 455 CC, que los semovientes al servicio de explotación de una finca se reputan como inmuebles.

92. Diga si es cierto que existen bienes inmuebles por analogía.

Art. 447 CC. Es parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien.

93. ¿Cuál es la diferencia o requisito previo necesario para determinar si un bien es monumento histórico o monumento arqueológico?

Monumento arqueológico es aquel que por su naturaleza artística constituyen monumentos, también prevalece en ellos su antigüedad, o rareza. Los monumentos históricos son aquellos en que desarrollo una escena o hechos de trascendencia para el sentimiento nacional.

94. Indique la diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales.

DERECHOS REALES
DERECHOS PERSONALES
Facultad de aprovechar autónoma y directamente de una cosa.
Obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, no hacer o dar.
NO liga al deudor en cuanto a su persona.
Compromete al deudor en lo personal.
Puede transmitir la deuda al transferir la cosa.
Solamente puede ser transmitida mediante la Cesión de deudas.
El obligado responde de su deuda, solamente con la cosa, objeto de la obligación.
Compromete todo el patrimonio del Deudor.

95. Clasifique y enumere los Derechos Reales.

A. CORPORALES:
I. Posesión
II. Propiedad:
a) Copropiedad
b) Medianeria
c) Propiedad Horizontal
d) Ocupación
e) Usucapión.
III. Derechos Reales de Goce:
a) Usufructo
b) Uso
c) Habitación
d) Servidumbre
IV. Derechos Reales de Garantía:
a) Hipoteca
b) Cédula Hipotecaria
c) Prenda Común
d) Prenda Agraria, Ganadera e Industrial
V. Derechos Reales de Adquisición:
a) Derecho Opción
b) Derecho de Tanteo

B. INCORPORALES:
I. Propiedad Industrial
a) Marca
b) Nombre Comercial
c) Señales o expresión de propaganda
II. Propiedad Intelectual
a) Derechos de Autor

96. Indique cuáles son los modos de adquirir la propiedad y cómo clasifican.

A. MODOS ORIGINARIOS: Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario.
B. MODOS DERIVATIVOS: Cuando preexistiendo la propiedad, esto es el derecho de propiedad sobre un bien, éste es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica.
C. ADQUISICIÓN A TITULO UNIVERSAL: Los bienes recaen sobre la totalidad del patrimonio.
D. ADQUISICIÓN A TITULO PARTICULAR: El adquiriente no responde sobre las deudas del transmitente, salvo el caso en que el objeto tenga un gravamen específico.
E. ADQUISICIÓN A TITULO ONEROSO: Modo de adquirir en los que se da o se promete algo a cambio de lo que se recibe.
F. ADQUISICIÓN A TITULO GRATUITO: No se promete nada ni se da a cambio de lo que se recibe.

97. Dé un concepto de Posesión y cuáles son sus elementos.

Es el ejercicio de hecho de un derecho, independiente de la consideración si el derecho le pertenece o no. Art. 612 CC
Sus elementos son:
a. Corpus: Es el elemento físico sobre el cual recae la posesión.
b. Animus: Es el elemento intencional o intelectual, la voluntad del poseedor sobre el objeto para obtener de él, los fines que deseaba.

98. De un concepto de Ocupación y cuáles son sus elementos.

Hay ocupación cuando alguien toma una cosa para sí que no pertenece a nadie o pertenece a dueño ignorado o éste la ha abandonado.
Sus elementos son:
a. Se requiere capacidad para adquirir e intención de apropiarse de la cosa.
b. Con relación al objeto se requiere que no pertenezca a nadie o que pertenezca a dueño ignorado.

99. De un concepto de Propiedad Horizontal.

Es la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común.

100. Diferencias entre Usufructo y Servidumbre.

USUFRUCTO
SERVIDUMBRE
El usufructo se constituye voluntariamente.
La servidumbre se constituye ya sea voluntariamente o forzosa.
Se constituye por Acto entre vivos o por testamento.
Solamente por acto entre vivos.
Recae sobre bienes muebles e inmuebles.
Solamente sobre bienes inmuebles.
El usufructo puede ser vitalicio o a término.
Puede ser perpetua o a término.
El usufructo puede cederse, enajenarse o gravarse.
No se puede ni ceder, ni gravar, ni enajenarse.

101.¿Cuánto tiempo dura el usufructo civil?

30 años.

102.¿De conformidad con la ley, que sucede si el señor Pérez usufructuario de un bien inmueble constituye una servidumbre perpetua sobre la finca usufructuada?

El usufructuario no puede constituir servidumbre perpetuas, según el Art. 719 CC, la servidumbre termina al terminar el usufructo.

103.Indique si nuestra legislación lo relativo a la servidumbre de luces y vistas y en donde los contempla.

Si lo contempla. Art. 517 y 526 CC.

104.¿Qué es Usufructo a término?

Es el que se constituye con plazo determinado.

105.¿Qué pasa si constituye una servidumbre forzosa de acueducto por más de 5 años?

Se vuelve perpetua.


106.¿Qué bienes inmuebles no pueden ser hipotecados?

1. Patrimonio Familiar
2. Bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya dispuesto dicha condición.

107.¿Qué tipo de garantía real se puede constituir sobre buque o aeronave?

Ya que son bienes identificables, y sujetos a inscripción se pueden hipotecar o prendar, según el 1125 CC.

108.Según la ley que cosa pueden ser apropiables

Todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

109.¿Qué bienes están fuera del comercio?

Por su naturaleza las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

110.¿Qué se consideran bienes inmuebles para los efectos legales?

Los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.

111.¿Qué son bienes muebles?

Art. 451 CC. Son bienes muebles:
A. El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra;
B. Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados;
C. Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente;
D. Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble;
E. Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas y las estaciones radiotelegráficas fijas;
F. Los muelles, los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y
G. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

112. ¿Cuáles son las partes integrantes de un bien inmueble?

Lo que no puede ser separado sin destruir, deteriora o alterar el mismo bien.

113.¿Qué es parte accesoria de un bien?

Todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que depende de ese fin.

114.¿Qué comprende el menaje de casa?

Los que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran.

115.¿Qué son los bienes fungibles?

Que pueden ser substituidos en la misma especie, calidad y cantidad.
116.¿Qué son bienes no fungibles?

Los que no pueden ser reemplazados en la misma especie, calidad y cantidad.

117.Bienes nacionales de uso común.

Art. 458 CC. Son bienes nacionales de uso común:
A. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada;
B. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el estado o las municipalidades;
C. Las aguas de la zona franca marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia y las aguas no aprovechables por particulares; y
D. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.

118.Bienes nacionales de uso no común.

Art. 459 CC. Son bienes nacionales de uso no común:
A. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
B. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
C. Los ingresos fiscales y municipales;
D. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;
E. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;
F. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título Legal;
G. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y
H. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

119.¿Qué es el derecho de propiedad?

Derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

120.¿Qué es nuda propiedad?

Las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa.

121.¿Qué es derecho a goce?

Con relación a las cosas constituye facultad de dominio, y la posesión.

122.¿En qué consiste el derecho de disposición?

El que permite enajenar una cosa por título oneroso o lucrativo.

123.¿Por qué causas puede ser expropiada la propiedad?

Por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización.



124.¿En qué consiste la defensa de la propiedad?

El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella.

125.¿Cuáles son las limitaciones de la propiedad?

Art. 473 a 484 CC.
Art. 473.- Subsuelo y Sobresuelo.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales.
Art. 474.- Prohibiciones de hacer excavaciones que dañen al vecino.
Art. 475.- Deslinde y amojonamiento.-
Art. 476.- Obligación de cerrar el fundo.-
Art. 477.- Construcciones cerca de edificios públicos.-
Art. 478.- Servidumbres establecidas.-
Art. 479.- Construcciones no permitidas.-
Art. 480.- Prohibición de actos que dañen pared medianera.-
Art. 481.- Siembra de árboles cerca de heredad ajena.-
Art. 482.- Derecho a exigir que se arranquen los árboles.-
Art. 483.- Ramas que caen sobre propiedad vecina.-
Art. 484.- Obra peligrosa.-

126.¿Cuándo hay copropiedad?

Cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo.

127.¿Qué se necesita para la administración del bien común en la copropiedad?

Para la administración del bien común será obligatorio el acuerdo de la mayoría de los partícipes que representen por lo menos las 2/3 partes del valor total de la cosa.

128.¿Pueden los copropietarios solicitar la división?

Sí. Salvo la indivisión regida por la ley como en el régimen de propiedad horizontal. Art. 492 CC. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley.

129.¿Puede haber pacto de indivisión?

Si, pero el pacto no debe exceder de 3 años, plazo prorrogable. Art. 493 CC.

130.¿Cuándo es improcedente la indivisión?

Cuando al dividirse la cosa común ésta se vuelva inservible, procede la pública subasta. Art. 494 CC.

131.¿Cuándo cesa la copropiedad?

1. Por división de la cosa común.
2. Por su pérdida, destrucción o enajenación.
3. Por la consolidación o reunión de todas sus cuotas en un solo copropietario.

132.¿Qué es medianería?

Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas.


133.¿Cuáles son los signos en qué se presume la medianería?

Art. 505 CC. Hay copropiedad de una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas; y mientras no haya prueba o signo exterior que demuestre lo contrario, se presume:
A. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
B. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y
C. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

134.¿Cómo se origina la Propiedad Horizontal?

Art. 529 CC. El régimen de propiedad horizontalmente dividida puede originarse:
A. Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio deciden someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el registro de la Propiedad como fincas independientes;
B. Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y
C. Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.

135.¿Cómo debe constituirse el régimen de Propiedad Horizontal?

Mediante escritura pública que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Horizontal.

136.¿Qué se entiende por piso, departamento y habitación?

Piso: Conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas.
Departamento: Es la construcción que ocupa parte de un piso.
Habitación: Es el espacio constituido por un solo aposento.

137.¿Cuáles son las prohibiciones para los dueños del 1o. y último piso?

Art. 539 CC. El propietario del primero y el último piso, departamento o habitación situados en la planta más alta, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización municipal respectiva. Sin cumplir estos mismo requisitos, el propietario de la planta baja o del subsuelo o del departamento o habitación situados en los mismos, no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie.

138.¿En qué consisten los gastos comunes?

Administración, mantenimiento, reparación, pago de servicios generales y primas de seguros sobre el edificio total.

139.¿Que facultades tiene el administrador?

Representante Legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales comunes relacionados con el edificio.

140.¿Cómo se extingue el Régimen de Propiedad Horizontal?

Art. 555 CC. El régimen de propiedad horizontal puede extinguirse por resolución expresa de los dueños de unidades singulares del edificio, tomada con el voto de las dos terceras partes del total de propietarios. Sin embargo, la minoría inconforme con esta determinación puede adquirir las unidades singulares de los que hayan votado por la extinción del régimen, a efecto de mantenerlo.

141.¿Cuáles son los elementos comunes de la Propiedad Horizontal?

Terreno, las cosas necesarias para la seguridad, conservación y servicios generales. Art. 533 CC.

142.¿Cuáles son las aguas de dominio privado?

Art. 579 CC. Son de dominio privado:
A. Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos;
B. Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos;
C. Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y
D. Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.
Art. 127 de la Constitución. Todas las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

143.¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ocupación?

Art. 591 CC. Sólo bienes muebles. Pueden ser objeto de ocupación las piedras, conchas y otras sustancias que se encuentren en las riberas del mar, de los ríos y arroyos, de uso público y que no presten señales de dominio anterior.
También pueden ser objeto de ocupación las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño.

144.¿Qué son los bienes mostrencos?

Mueble o Semoviente extraviado cuyo dueño se ignore

145.¿Qué tipo de animales son objeto de ocupación?

Por caza y pesca los animales bravíos o salvajes. Art. 600 CC

146.Según la ley a quien se le considera poseedor

El que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.

147.¿Qué es lo que puede ser objeto de posesión?

Art. 616. Solo puede ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones que regulas las de las cosas corporales.

148.¿Cuáles son las condiciones para la usucapión?

Art. 620 CC. Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, publica y pacífica y por el tiempo señalado por la ley.

149.¿En qué consiste el justo título?

Art. 621 CC. Es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.
150.¿Quiénes pueden adquirir por usucapión?

Todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro título.

151.¿En cuanto tiempo se adquiere el dominio sobre los bienes muebles e inmuebles?

Bienes inmuebles y derechos reales 10 años.
Bienes muebles y semovientes 2 años.

152.Contra quienes no corre la prescripción

Art. 652 CC. No corre la prescripción:
A. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;
B. Entre padres e hijos, durante la patria potestad.
C. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela.
D. Entre los consortes; y
E. Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.

153.¿Cuándo se interrumpe la prescripción?

Art. 653 CC. La prescripción se interrumpe:
A. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho, durante un año;
B. Por la notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o del demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo; y
C. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

154.Etimología del vocablo accesión

Proviene de “accedere”, que quiere decir acceder. Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos lo principal.

155.¿Qué son frutos naturales?

Las producciones espontáneas de la tierra. Art. 656 CC.

156.¿Qué son frutos civiles?

Ingresos que se obtienen con cierta periodicidad por el propietario, usufructuario o cedente de tales derechos, o por razón de rentas provenientes de arrendamiento de tierra, derechos reales.

157.¿Qué son frutos industriales?

Los que por razón de cultivo o trabajo producen los predios urbanos o rurales.
158.Avulsión y Aluvión

AVULSIÓN
ALUVIÓN
Segregación de una porción de tierra, de terreno conocido que se transporta a heredades vecinas. El dueño de la parte segregada conserva la propiedad, y su acción prescribe en 6 meses.
Sedimentación paulatina de las aguas que provocan el acrecentamiento de una heredad a otra, y la propiedad es del dueño del predio que recibió dicha sedimentación.

159.Etimología del Usufructo

Del latín “usus” y “fructus”, el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación.

160.¿Cómo se puede constituir el Usufructo?

Por contrato o por acto de última voluntad.

161.¿Cuál es la duración del Usufructo?

Por tiempo fijo, o vitalicio.

162.¿Puede exceder el usufructo de 30 años?

Si no se puso termino es solamente de 30 años, pero puede pactarse vitalicio, o en los casos de instituciones públicas hasta 50 años.

163.¿Qué tipo de derechos tiene los acreedores sobre el usufructo?

Embargar los productos del usufructo, y oponerse a toda cesión o renuncia de éste que se haga en fraude de aquellos.

164.¿Cuándo se extingue el Usufructo?

Art. 738 CC. El usufructo se extingue:
A. Por muerte del usufructuario;
B. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo;
C. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; persona si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
D. Por prescripción;
E. Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;
F. Por la perdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y
G. Por anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.

165.Sobre que cosas se puede constituir usufructo

Frutos naturales, civiles y capitales.

166.¿Cuándo cesa el usufructo?

Art. 739 CC. También puede cesar el usufructo por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de las reparaciones ordinarias. En este caso, la extinción del usufructo no procede de hecho, sino debe ser declarada por resolución judicial.
También puede optar el propietario en el mismo caso, a que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose a pagar al usufructuario, periódicamente, el producto líquido de los mismos, deduciendo el honorario de administración, fijado de conformidad con la ley.

167.¿Qué es derecho de uso?

Es el derecho de servirse cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto baste para las necesidades del usuario y su familia.


168.¿En qué consiste la habitación?

Derecho de habitar un lugar destinado para ello, limitado a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aún cuando no la haya tenido en el momento de constituirse el derecho.

169.Diferencias entre Usufructo, Uso y Habitación

USUFRUCTO
USO
HABITACIÓN
Sobre cualquier cosa.
Sobre cualquier cosa.
Sobre casa o habitación.
Aprovechamiento de frutos, cuantía es diferente.
Diferente cuantía en cuanto al aprovechamiento de frutos.
No hay aprovechamiento de frutos.
Se puede enajenar y arrendar.
No se puede enajenar ni arrendar.
No se puede enajenar ni arrendar.
Puede ser oneroso
Generalmente es gratuito.
Generalmente es gratuito.

170.¿Qué es necesario para gozar de los derechos de uso y habitación?

Prestar garantía y hacer inventario de los bienes recibidos.

171.¿Cuáles son las características de los derechos de uso y habitación?

Que no son enajenables ni se pueden gravar ni arrendar.

172.Modos de perder la propiedad

1. Voluntarios
1.1. Abandono
1.2. Enajenación

2. Involuntarios
2.1. Extinción
2.2. Expropiación Forzosa

173.¿Qué es servidumbre?

Es el gravamen impuesto sobre un predio a favor de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal.

174.¿Cómo se clasifican?

A. CONTINUAS: Son continuas las servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho actual del hombre.
B. DISCONTINUAS: Las servidumbres cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.
C. APARENTES: Son aparentes las servidumbres que anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.
D. NO APARENTES: Las que no presentan signos exteriores de su existencia.

175.¿Por cuánto tiempo se pueden constituir las servidumbres?

Perpetuas y a plazo determinado.

176.Características de las servidumbres

1. Es un Derecho Real.
2. Debe obedecer a la satisfacción de una determinada necesidad del predio dominante.
3. El dueño del predio sirviente sólo queda obligado a abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre el mismo.
4. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenece.
5. Son indivisibles.

177.¿Por qué causas se extinguen las servidumbres voluntarias?

Art. 817 CC. Las servidumbres voluntarias se extinguen:
A. Por el no uso.
Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción.
B. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre.
Si en lo sucesivo los predios vuelven a su estado anterior de manera que pueda usarse de ella, se restablecerá, a no ser que hayan transcurrido tres años, o que desde el día que pudo volverse a usar, haya pasado el tiempo suficiente para la prescripción;
C. Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y
D. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner termino a aquel.

178.¿Qué es un derecho real de garantía?

Aseguran o garantizan un crédito y tienen la característica de ser derechos accesorios, que se constituyen siempre en relación de dependencia de una obligación principal.

179.¿Cuáles son los Derechos reales de Garantía?

1. Hipoteca
2. Prenda

180.¿Qué es hipoteca?

Derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.

181.¿Es la hipoteca divisible o indivisible?

La hipoteca es indivisible y como tal subsiste íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada aunque se reduzca la obligación.
Si se paga el 50% de la deuda se contempla la reducción de garantía, siempre y cuando el valor de los inmuebles que continúen gravados guarden justa relación con el saldo deudor.

182.Sobre que extiende la hipoteca

Art. 830. La hipoteca se extiende:
A. A las accesiones naturales y mejoras;
B. A los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;
C. A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble;
D. A las indemnizaciones que se refieran a los bienes hipotecados, concedidas o debidas al propietario por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios; y
E. A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.

183.¿Cómo debe ser la aceptación de la hipoteca?

Debe ser expresa. Art. 841 CC. La constitución y aceptación de la hipoteca deben de ser expresas.

184.¿En cuanto tiempo prescribe la hipoteca?

Art. 856 CC. La obligación garantizada con hipoteca prescribirá a los diez 10 años contados desde el vencimiento de la obligación o de la fecha en que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado..

185.¿Existe en la hipoteca Saldo Insoluto?

Como regla general no, a excepción de los artículos 1,230 CC y 557 CdeCom.

186.¿Se pueden enajenar bienes hipotecados?

Sí. Art. 836 CC. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquiera estipulación en contrario, salvo lo que se establezca en contratos que se refieran a créditos bancarios.

187.¿Qué son cédulas hipotecarias?

Documento o título en qué consta un crédito o parte de él, garantizado sobre uno o más bienes inmuebles. Art. 860 CC. Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cédulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cedulas en favor del mismo dueño del inmueble hipotecado.

188.¿En qué forma se hacen costar las cédulas hipotecarias?

En Escritura Pública. Art. 865 CC. La escritura pública deberá contener los requisitos esenciales siguientes:
A. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie, si se emitieron varias;
B. El valor y número de cédula que se emiten y la serie a que pertenecen;
C. El tipo de interés y el tiempo y el lugar del pago;
D. El plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;
E. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;
F. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de interés, comisiones y amortizaciones;
G. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuera al portador y del propio otorgante si fuere a su favor;
H. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y
I. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.

189.¿Cuál es el valor de las Cédulas?

De Q100.00 o múltiplos de Q100.00

190.¿Cuáles son las características de sus Cédulas y cupones?

1. Las de los títulos de crédito:
a. incorporación
b. literalidad
c. autonomía
d. legitimación
2. Presupone la existencia de una hipoteca
3. Es un derecho real de garantía
4. Es accesorio, porque depende de la existencia de la hipoteca.
5. Es inmobiliario
6. Es indivisible con relación al objeto gravado.

191.Requisitos de las Cédulas Hipotecarias

Art. 868 CC. Las cédulas contendrán:
A. Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen;
B. Un resumen de las disposiciones pertinentes de la Escritura en que se constituye la hipoteca;
C. El número de cupones y sus respectivos vencimientos;
D. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas;
E. Firma del agente financiero;
F. Firma del otorgante de la hipoteca; y
G. Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble.

192.¿Por qué medios se cancelan las cédulas hipotecarias?

Art. 878 CC. La hipoteca de cédulas se cancelará por uno de los medios siguientes:
A. Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados;
B. Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de deposito en su caso; y
C. Por sentencia firme.
Las cédulas se conservaran originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas; pero será necesario presentar copia de ellas.

193.¿Qué es prenda?

Derecho real de garantía que garantiza un crédito con un bien mueble.

194.Características de la Prenda

1. Es un derecho real de garantía.
2. Es un derecho accesorio de propiedad.
3. Es un derecho mobiliario.
4. Es indivisible.
5. Afecta únicamente los bienes sobre que se impone

195.¿En qué consiste la prenda agraria, ganadera e industrial?

Art. 904 CC. Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezcan y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:
A. Los frutos pendientes, futuros o cosechados;
B. Los productos de las plantas y las plantas que solo pueden utilizarse mediante el corte;
C. Las maquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura;
D. Los animales y sus crías;
E. Las maquinas e instrumentos usados en al industria;
F. Las materias primas en toda clase y los productos en cualquier estado de las fabricas o industrias; y
G. Los productos de las minas y canteras.

196.¿Qué es prenda abierta?

Art. 913 CC. Puede constituirse prenda en garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias. En este caso, es indispensable designar al acreedor, el monto máximo de las obligaciones que se garantizan y el término de vigencia de la garantía. Cuando se creen las obligaciones o se otorguen los préstamos, deberá consignarse en el respectivo título o contrato que ellos están garantizados con la prenda preconstituida y que cada obligación o préstamo quedará sujeta además a las estipulaciones que se hubieren especificado en el contrato.

197.¿Se pueden enajenar los bienes dados en prenda?

Sí. Art. 914 CC. Los bienes dados en prenda podrán ser vendidos por el deudor siempre que la venta sea al contado, que el precio cubra el total de lo adeudado y que previamente dé aviso al acreedor. Al hacer la venta deberá depositar el monto del crédito en el lugar donde debe hacerse el pago, ya sea en el juzgado de primera Instancia o en un establecimiento bancario, dentro de 24 horas hábiles de haberse celebrado, mas el termino de la distancia, en u caso, y dar inmediatamente aviso al acreedor.

198.¿Qué es la sub-hipoteca?

Garantía del crédito hipotecario. Art. 852 CC. El crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en parte, llenándose las formalidades aplicables establecidas para la constitución de la hipoteca.

199.Requisitos de la Sub-hipoteca

1. Grava un crédito hipotecario.
2. No puede exceder del crédito que está gravando.
3. Debe notificarse al deudor hipotecario.
4. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

1 comentario:

gaelaquattrocchi dijo...

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