jueves, 5 de febrero de 2009

TERMINOS DE DERECHO CIVIL

(TEMA
ARTICULO
PERSONA INDIVIDUAL
1
PERSONA JURIDICA
15
DOMICILIO
32
AUSENCIA
42
MATRIMONIO
78
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
88
CASO DE INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO
88
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
92
DEBERES Y DERECHOS EN EL MATRIMONIO
108
REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO
116
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
116
NULIDAD E INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO
144
SEPARACIÓN
154
DIVORCIO
155
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO
159
UNION DE HECHO
173
PARENTESCO
190
PATERNIDAD
199
FILIACIÓN
209
ADOPCIÓN
228
PATRIA POTESTAD
252
ALIMENTOS
278
TUTELA
293
INHABILITACIÓN Y ESCUSAS PARA LA TUTELA
314
EJERCICIO DE LA TUTELA
319
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA
343
PATRIMONIO FAMILIAR
352
REGISTRO CIVIL
369
REGISTRO DE NACIMIENTOS
391
REGISTRO DE DEFUNCIONES
405
REGISTRO DE MATRIMONIOS, INSCRIPCIÓN
422
REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
426
REGISTRO DE TUTELAS
430
REGISTRO DE EXTRANJEROS DOMICILIADOS Y NATURALIZADOS
432
REGISTRO DE ADOPCIONES Y UNION DE HECHO
435
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
438
BIENES Y SUS CLASES
442
DERECHO DE PROPIEDAD
464
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
473
COPROPIEDAD
485
MEDIANERIA
505
PROPIEDAD HORIZONTAL
528
PROPIEDAD DE LAS AGUAS
579
OCUPACIÓN
589
POSESIÓN
612
USUCAPION
642
ACCESIÓN
655
USUFRUCTO
703
USO
745
HABITACIÓN
746
SERVIDUMBRE
752
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
760
SERVIDUMRE LEGAL DE PASO
786
SERVIDUMRE VOLUNTARIA
799
EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMRE VOLUNTARIA
817
HIPOTECA
822
CÉDULA HIPOTECARIA
606 C.COM
PRENDA COMUN
880
PRENDA AGRARIA
904
PRENDA GANADERA
904
PRENDA INDUSTRIAL
904
SUCESIÓN HEREDIRARIA
917
INCAPACIDADES PARA SUCEDER
924
REPRESENTACIÓN HEREDITARIA
929
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
934
TESTAMENTO
935
FORMA DE LOS TESTAMENTOS
954
REVOCACIÓN, NULIDAD, FALSEDAD Y CADUCIDAD
977
HERENCIA CONDICIONAL Y A TERMINO
993
LEGADO
1002
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
1026
RENUNCIA DE LA HERENCIA
1026
ALBACEA
1041
SUCESIÓN INTESTADA
1068
ORDEN DE SUCESIÓN INTESTADA
1078
PARTICIÓN DE LA HERENCIA
1085
EFECTOS DE LA PARTICIÓN
1108
RESCISIÓN
1118
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1124
TITULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN
1124
FORMA Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
1130
ANOTACIONES Y SUS EFECTOS
1149
CANCELACIONES
1167
CERTIFICACIONES DEL REGISTRO
1179
INSCRIPCIONES ESPECIALES
1185
REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA
1188
REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR MUERTE
1193
REGISTRO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1195
OTROS REGISTROS ESPECIALES
1206
DERECHO DE OBLIGACIONES
1251
DEL REGISTRADOR Y DEL REGISTRO
1216 AL 1250
NEGOCIO JURÍDICO
1251
VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
1257
CONDICION EN EL NEGOCIO JURÍDICO
1269
PLAZO
1279
SIMULACIÓN DEL NOGOCIO JURÍDICO
1284
REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO (ACCION PAULIANA)
1290
DE LA NULIDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO
1301
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA
1334
OBLIGACIÓN FACULTATIVA
1341
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
1347
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
1373
PAGO
1380
PAGO POR CONSIGNACIÓN
1408
PAGO POR CESION DE BIENES
1416 Y 1417
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1423
CESION DE DERECHO
1442
SUBROGRACION
1453
TRASMISIÓN DE DEUDAS
1459
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1469
COMPENSACIÓN
1469
NOVACION
1478
REMISION
1489
CONFUSIÓN
1495
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
1501
CONTRATO
1517
SANEAMIENTO
1543
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
1548
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
1549
FORMAS DE LOS CONTRATOS
1574
GESTION DE NEGOCIOS
1605
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
1616
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
1629
OBLIGACIONES DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS
1645
TODO DAÑO DEBE INDEMNISARCE
1645
PROMESA
1674
OPCION
1677
MANDATO
1686
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
1705
OBLIGACIONES DEL MANDANTE
1712
TERMINACIONES DEL MANDATO
1717
SOCIEDAD
1728
COMPRAVENTA
1790
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
1809
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1825
COMPRAVENTA CON RESERVAS DE DOMINIO
1834
PACTOS DE RESCISION
1844
PERMUTA
1852
DONACIÓN ENTRE VIVOS
1855
ARRENDAMIENTO
1880
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR
1897
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
1903
MEJORAS
1915
MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
1928
ALQUILER DE CASA Y LOCALES
1931
MUTUO
1942
COMODATO
1957
DEPOSITO
1974
OBRA O PROMESA
2000
SERVICIOS PROFESIONALES
2027
RENTA VITALICIA
2121
LOTERÍAS Y RIFAS, APUESTA Y JUEGO
2137
TRANSACCIÓN
2151
COMPROMISO
2170




CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERCHO CIVIL

1. DERECHO CIVIL:
Es el conjunto de normas legales y doctrinas que regulan las relaciones de obediencia, asistencia y autoridad entre los miembros de una familia, así como las relaciones con los demás miembros de la sociedad, para lograr la satisfacción de sus respectivos intereses particulares. ( Sánchez Román) RAMA ESENCIAL DEL DERECHO PRIVADO QUE COMPRENDE LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PERSONAS, A LA FAMILIA, A LOS BIENES Y A LAS OBLIGACIONES.

2. PERSONA INDIVIDUAL:
Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Arts. ( 1 al 14)

3. PERSONA JURÍDICA :
Entidad creada para la realización de fines colectivos y durables a la que el Derecho le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones, es decir , le reconoce personalidad jurídica. Art. (15).

4. DOMICILIO:
Sede Jurídica de la persona. Circunscripción territorial que la persona elige para adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. (32)

5. AUSENCIA:
Situación Jurídica de una persona que se halla fuera de la república y tiene o a tenido su domicilio en ella, y cuyo paradero se ignora. Arts. ( 42 al 77)

6. FAMILIA :
Institución ética, natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hallan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia, institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida, de la especie humana-.

7. MATRIMONIO:
Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. ( 78 al 87 )

8. IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO:
Cualquier obstáculo, dificultad o circunstancia que hacen ilícito o nulo el matrimonio. Todo requisito, causa o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de la nulidad, penales o de otra índole en cada caso establecido. Art. ( 88 al 91).
9. REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO:
Conjunto de reglas patrimoniales elegidas por los cónyuges para regular sus relaciones económicas. Puede tener su origen legal o convencional.

10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES :
Pactos que otorgan los contrayentes antes o en el acto de celebración del matrimonio, para establecer el régimen económico del matrimonio. Arts. 116 al 143)

11. INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO
Es la no subsistencia del matrimonio en virtud de uniones que reprueban , la naturaleza, la moral y la ley las cuales están indicados en el código civil. Art. ( 144)

12. NULIDAD DEL MATRIMONIO;
Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que le impiden crear el nexo conyugal. El Estado MATRIMONIAL QUE CARECE DE VALIDÈZ. Causa QUE termina tal ineficacia. Arts. 145 al 152)

13. SEPARACIÓN:
Situación DE derecho en que se encuentran los cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por que se extinguen determinados efectos del matrimonio ( Como el deber de convivencia entre los cónyuges) aunque este sigue siendo válido. Art. ( 154)

14. DIVORCIO:
Declaración del fin de un matrimonio válido en virtud de una sentencia judicial. Disolución del Matrimonio. Art. ( 154)

15. UNION DE HECHO;
Reconocimiento jurídico de una unión entre un hombre y una mujer, que teniendo libertad de estado, durante más de tres años y en forma pública han convivido juntos, formando o integrando para tal efecto un hogar, procreado hijos y cumpliendo con los demás fines establecidos para el matrimonio. Arts. ( 173 al 189)

16. PARENTESCO:
Vínculo Jurídico que existe entre dos o más personas por lazos de consaguinidad, afinidad o adopción. Arts.( 190 al 198)

17. PATERNIDAD:
Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Arts ( 199 al 208)

18. FILIACIÓN:
Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres Arts 209 al 227) .

19. ADOPCIÓN:
Acto Jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Arts ( 228 al 251)

20. PATRIA POTESTAD:
Derecho y deber de los padres de cuidar, mantener, formar y educar y representar a sus hijos menores de edad, ( y mayores de edad, declarados en estado de interdicción) así como administrar sus bienes .Arts 252 al 277)

21. ALIMENTOS:
Facultad Que tiene una persona llamada ALIMENTISTA. De exigir a otra llamada ALIMENTANTE todo lo necesario para su subsistencia ( alimentación, vestuario, vivienday gastos en salud). Arts. 278 al 292)

22. TUTELA:
Régimen de protección de determinados menores de edad que no están bajo la patria potestad.

23. PATRIMONIO FAMILIAR:
Institución Jurídico- Social por la cual se destina uno a más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia Arts ( 352 al 368)

24. REGISTRO CIVIL :
Institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Arts. ( 369 al 390)

25. BIEN:
Todas Las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. Art ( 456).

26. COSA:
Objeto Material que puede ser susceptible de apropiación. Art ( 443)

27. DERECHO REAL:
Derecho que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal.

28. DERECHO DE PROPIEDAD:
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que manda la ley Art (464) .

29. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD:
Restricciones de carácter legal que se oponen al carácter absoluto de la propiedad, como derecho, concebido, hasta la formación de un criterio, cual omnímoda facultad de uso y abuso. Puede ser en virtud de la expropiación por razones de índole social o en cuanto a la superficie y la obras sobre la misma. Arts ( 473 al 484)

30. COPROPIEDAD:
Tiene lugar cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Art ( 485)

31. MEDIANERIA:
Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles. Ejemplo: medianería del suelo; muro o foso entre dos fincas Art. ( 505) .

32. PROPIEDAD HORIZONTAL:
Denominación difundida para designar al derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. Arts ( 528 al 559).

33. PROPIEDAD DE LAS AGUAS:
Es una propiedad de carácter especial, que se refiere a los cauces o manantiales. Su carencia o desviación puede perjudicar interés complejos. La propiedad y el uso de las aguas es susceptible de expropiación por causa de utilidad pública. Art. ( 579)

34. OCUPACIÓN:
Modo de adquirir la propiedad por la sola tenencia de posesión de aquellos bienes que, siendo susceptibles de apropiación, carencia de dueño, están abandonados (solo las cosas muebles) o se trata de tesoros ocultos. Art. ( 589)

35. POSESIÓN:
Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, o por otra en su nombre (posesión natural), con la intención de tener la cosa o derecho como propios (posesión civil). Esta protegida por los interdictos y puede constituir un medio para adquirir la propiedad Arts. ( 612 al 641) .

36. USUCAPIÓN
Nombre tradicional de la prescripción adquisitiva, que es uno de los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Arts. 642 al 654)

37. ACCESIÓN:
Modo de adquisición de la propiedad por la extensión de ésta a todo lo que produce una cosa o se le une o incorpora tanto natural como artificialmente .Arts. 655 al 702)

38. USUFRUCTO:
Derecho real por el que se escinde el contenido del derecho de propiedad, confiriendo a una persona distinta del dueños, el usufructuario, el uso y disfrute de la cosa. Arts. ( 703 al 744)

39. USO:
Derecho de usar y disfrutar bienes ajenos, limitado únicamente a las necesidades del usuario y su familia. Art. ( 745).

40. HABITACIÓN:
Derecho real por el que una persona tiene la Facultad de ocupar una cosa ajena , las piezas necesarias para si y las personas de su familia. Art. ( 745).

41. SERVIDUMBRES:
Carga o gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño. Se puede establecer por la ley o por la voluntad de los propietarios. Arts. 752 al 759)
42. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO:
Derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas, a fin de proveer agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal. Arts. ( 760 al 785)

43. SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO:
Derecho a transitar por propiedad ajena. Para tener salida desde la finca propia o vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. Arts. ( 786 al 798)

44. SERVIDUMBRE VOLUNTARIA:
La impuesta por voluntad de los propietarios de los predios sirvientes y dominante .Arts. ( 799 al 821)

45. DERECHO REAL DE GARANTÍA:
El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo trabas para enajenar la cosa que ha de responder eventualmente ante el titular de crédito o derecho. Art. ( 822).

46. HIPOTECA:
Derecho real que graba un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. (822 al 879)

47. CEDULA HIPOTECARIA:
Titulo de crédito hipotecario expedido para el financiamiento de operaciones de préstamo. Tales títulos se le entregan al prestatario en vez de moneda y devengan intereses legalmente establecidos. Son títulos AMORTIZABLES.

48. PRENDA COMÚN:
Derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Arts ( 880 al 903)

49. PRENDA AGRARIA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos que recae son cosas destinadas a explotación rural. Arts. ( 904 al 916)

50. PRENDA GANADERA:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente los animales de cualquier especie y sus productos.

51. PRENDA INDUSTRIAL:
La que se constituye como garantía especial de prestamos en dinero cuando los objetos sobre los que recae son cosas destinadas a explotación rural, especialmente las máquinas en general y los aperos e instrumentos de labranza.

52. SUCESIÓN HEREDITARIA:
Transmisión del patrimonio de un persona en favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal (Sucesión intestada). Arts 917 al 923)

53. TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO
De una persona a otra persona física o jurídica, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento o por mandato legal

54. INCAPACIDADES PARA SUCEDER:
Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o reconocer alguna cosa. Causas legales que se establecen para aquellas personas que no pueden suceder. Art. ( 924)

55. REPRESENTACIÓN HEREDITARIA:
Es el derecho correspondiente a los hijos (o a los nietos) para ser colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en la familia del difunto, a fin de suceder en la parte de la herencia que le habría tocado al ascendiente paterno o materno de haber podido o querido legar .Art ( 929)

56. SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida en testamento. Art ( 934)

57. TESTAMENTO:
Acto puramente personal de carácter revocable por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Art ( 935)

58. HERENCIA CONDICIONAL:
Disposiciones testamentarias que podrán otorgarse bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Art. ( 993)

59. HERENCIA A TERMINO:
Será válida la designación del día o tiempo en que comience o cese el efecto de la institución de heredero o legatario . Art. ( 998)

60. LEGADO:
Acto de disposición a título gratuito de bienes o derechos concretos y determinados realizados en un testamento. Art. ( 1002)

61. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
Declaración de voluntad, en virtud de la cual el heredero legal o testamentario manifiesta, la voluntad de adquirir la herencia. Puede hacerse en forma tácita o expresa. Art. ( 1026)

62. RENUNCIA DE LA HERENCIA:
Acto de abandono que determina la extinción de un derecho hereditario. Manifestación expresa de un heredero voluntario, forzoso o legitimo que le priva de su condición de sucesor del causante. Arts ( 1033 al 1040)

63. ALBACEA:
Persona nombrada por el testador para ejecutar el testamento, velando por el cumplimiento de la voluntad manifestada en el mismo. Arts. ( 1041 al 1067)

64. SUCESIÓN INTESTADA:
Transmisión del patrimonio de una persona a favor de una o más personas físicas o jurídicas, ya sea por voluntad del causante establecida por la ley, a falta de testamento. Art. ( 1068)

65. PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS:
Escriche: afirma que es la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coheredores, dando a cada uno la parte que le corresponde, según la voluntad del difunto, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes .Art. (1085)

66. RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA:
Las particiones hereditarias pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones. Arts ( 1118 al 1119)

67. NULIDAD DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA: Art ( 1120) La partición será anulable si se hubiere hecho con preterición de alguna persona que haya tenido ti titulo para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero solo en caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos
68. REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Institución Pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Art. ( 1120)

69. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Art. 1125 Tiene dos acepciones: a) como acción de Inscribir; b) Como asiento de los libros de un registro.

70. TÍTULO INSCRIBIBLE: Art. 1125 Es el susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, por estar comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el derecho hipotecario o inmobiliario. Cualquier documento que puede constituir, modificar, trasladar o extinguir un derecho real que se inscribe o inscrito.

71. ANOTACIÓN REGISTRAL: Art. 1149 Toma de razón de una persona, de un acto o de un derecho en una oficina pública, en el libro especialmente dispuesto para ello y por quien cuenta con atribuciones para realizar el asiento con fe pública.

72. CERTIFICACIÓN REGISTRAL: Art 1179 Es un Documento autentico ( sea copia, trascripción o extracto), en que el registrador de la propiedad a instancia de parte o de una autoridad competente, hace constar el estado de los inmuebles o derechos reales inscritos, o algunas circunstancias especiales de los mismos, o declara que nada existe al respecto, siempre de acuerdo con los libros del respectivo registro.

73. REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA: Art. 1188 Es el que da fe de los actos y contratos concernientes a la prenda agraria o prenda sin desplazamiento.

74. REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE: Art. 1193 Oficina existente en el Registro de la Propiedad, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento , si existe, o no, testamento o donación otorgado por la misma ante notario.

75. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Art, 1225 Funcionario Público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que puedan constar en el Registro de la Propiedad con relación a los bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente.

76. DERECHO DE OBLIGACIONES:
Conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico, de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. ( 1251)

77. OBLIGACIÓN:
Vínculo de derecho en virtud del cual una persona, deudor se compromete a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y otra, el acreedor, tiene la facultad de exigirlo

78. NEGOCIO JURÍDICO:
Acto jurídico lícito, constituido al tenor por una declaración de voluntad, por el que se pretende la producción de determinados efectos jurídicos. Art. 1251

79. VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Hecho que provoca la alteración del consentimiento y que puede determinar la nulidad de un acto jurídico. El Código civil enumera: el error, la violencia, la intimidación y el dolo. Art ( 1257)

80. PLAZO:
Lapso de tiempo dado para la realización de determinados actos jurídicos. Art. ( 1279)

81. SIMULACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él, se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Art ( 1284)

82. REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:
O ACCIÓN PAULIANA. Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos. Art. ( 1290)

83. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA:
Tiene lugar cuando el obligado alternativamente con diversas prestaciones cumple ejecutando íntegramente una de ellas. Art. ( 1334)

84. OBLIGACIÓN FACULTATIVA:
Tiene lugar en aquellos casos en que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. Art. ( 1341)

85. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA:
Tiene lugar cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores. Art. ( 1347).

86. OBLIGACIÓN DIVISIBLE:
Son aquellas que su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente. Art. 1373)

87. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE:
Son aquellas en las cuales las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero. Art (1376)

88. PAGO:
Entrega de una suma de dinero. Ejecución o cumplimiento de una obligación cualquiera que sea su objeto, que puede ser un tercero Art. (1380)

89. PAGO POR CONSIGNACIÓN:
Deposito Judicial de la suma o cosa que se debe Ante un juez competente. Art. ( 1408)

90. PAGO POR CESION DE BIENES:
Disposición de los bienes del deudor a favor de sus acreedores para que con lo que se obtenga de su venta, se haga el pago de sus deudas. Art. ( 1416)

91. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
Inejecución de un contrato. Art ( 1423)

92. CESION DE DERECHOS:
Transmisión entre vivos de un derecho de una persona, el cedente, a otra, el cesionario, a titulo gratuito y oneroso. Art. ( 1443)

93. SUBROGACIÓN:
Tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación. Art. ( 1453)

94. TRANSMISIÓN DE DEUDAS
Toda operación por la que los derechos o las obligaciones circulan de un patrimonio a otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos, a titulo oneroso o gratuito, en virtud de un contrato o por disposición legal. Art. ( 1459)

95. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Fin de un contrato o de una situación jurídica.

96. COMPENSACIÓN:
Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Art ( 1469)

97. NOVACION:
Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. Art. ( 1478)

98. REMISION:
Extinción de una obligación por el perdón de la deuda por parte del acreedor. Art. (1489)

99. CONFUSIÓN:
Reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, que da como consecuencia la extinción de la obligación. Art. (1495)

100. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA:
Modo de extinción de un derecho u obligación por el mero lapso de tiempo fijado por la ley. Art. (1501)


101. CONTRATO:
Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Art ( 1517)

102. SANEAMIENTO:
Obligación del vendedor de responder frente al comprador de los vicios ocultos que tuviera la cosa objeto del contrato o de la disposición de la misma por un derecho anterior a la compra.

103. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN:
Obligación del vendedor de responder frente al comprador de la disposición de la cosa por un tercero en virtud de una sentencia firme y por un derecho anterior a la compra. Art ( 1543)

104. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS:
Obligación del vendedor de responder frente al comprador de los vicios ocultos que tuviera la cosa objeto del contrato. Art ( 1548)

105. RESCISION CONTRACTUAL: Art ( 1579) Facultad de dejar sin efecto los contratos en virtud de precepto legal que a ello autoriza, o según cláusula estipulada por las partes.

106. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL:
Art 1593 Es el sentido literal de las cláusulas.

107. GESTION DE NEGOCIOS:
Administración de los negocios de otro, sin mandato y que, en caso de ser aprovechada por este, da derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles y los perjuicios que hubiese sufrido el gestor en el desempeño de su actividad. Art. ( 1605)

108. ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Es la obligación que tiene una persona con respecto a otra, en virtud de que sin causa legítima se enriquece. Art (1616)

109. TRANSACCIÓN:
Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que esta principiado. Art ( 2151)

110. ACUERDO DE ARBITRAJE: Dto. 67-95
Aquel acuerdo en que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que haya surgido entre ellos en respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual.

111. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD:
La persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. (1629).

112. DAÑO:
Perdida que el acreedor sufre en su patrimonio, como consecuencia directa e inmediata de la contravención de una persona. Art ( 1645)

113. PERJUICIO:
Ganancia lícita que se deja de percibir por parte de un individuo, como consecuencia directa e inmediata de la contravención de una persona. Art ( 1645)

114. PROMESA:
Contrato por el cual dos personas se comprometen a celebrar en el futuro un contrato que por el momento no pueden o no quieren celebrar. Art. ( 1674)

115. OPCION;
Contrato por el cual una persona llamada optatario. Otorga a otra llamada optante, la facultad exclusiva de adquirir un bien dentro del plazo y condiciones establecidas en el contrato respectivo. Art. ( 1677).

116. MANDATO:
Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. Art. (1688).

117. MANDATARIO:
Persona a favor de la cual se otorga un mandato. Art.(1705).

118. SOCIEDAD:
Contrato solemne por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Art. (1728)

119. COMPRAVENTA:
Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. Art. (1790).

120. DONACIÓN ENTRE VIVOS:
Es un contrato solemne por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. Art ( 1855)

121. ARRENDAMIENTO:
Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Art. (1880)

122. ARRENDADOR: Art. ( 1897)
Es el obligado a entregar la cosa en estado de servir para el objeto del arrendamiento.

123. ARRENDATARIO: Art. ( 1903)
El que toma una cosa en arrendamiento y se compromete a pagar desde el momento en que reciba la cosa de acuerdo a la forma, tiempo y lugar establecidos en el contrato.

124. MEJORAS: Art. ( 1915)
Son los gastos que se hacen en una cosa con el objeto de impedir su deterioro (necesarias), para que aumenten el valor del inmueble, sin ser necesarias (útiles) o las que sin ser necesarias ni útiles mejoran el ornato a las comodidades. Art. (1915)

125. ALQUILER DE CASAS Y LOCALES: Art. (1915)
Dar o tomar alguna casa o local para usarla durante el tiempo determinado por contrato, o sin tiempo fijo, mediante el paga de cierta cantidad. Art.(1931)

126. MUTUO:
Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. Art. (1942)

127. COMODATO:
Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y después lo devuelva. Art. ( 1957).

128. DEPOSITO:
Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando lo pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez. Art.( 1974)

129. OBRA O EMPRESA:
Por el contrato de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar. Art. ( 2000)

130. SERVICIOS PROFESIONALES:
Contrato por el cual, una persona llamada profesionista desarrolla o presta sus servicios a una persona llamada cliente, a cambio de una remuneración denominada honorarios. Arts. (2027 al 2036)

131. FIANZA:
Por el contrato de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. Art. ( 2100)

132. RENTA VITALICIA:
Por el contrato solemne y aleatorio de renta vitalicia, una persona transfiere el dominio de determinados bienes a otra que se obliga en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Art. ( 2121).


133. RIFA:
Juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifada. Art. (2137).


134. APUESTA:

Convención mediante el cual quien afirma determinado hecho y quien lo niega se obligan a pagar determinada suma o prestación a favor del que resulte estar en lo cierto. Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre si que, quien resulte no tener razón, entregará al otro cierta cantidad y objeto determinado. Art. (2137)


135. JUEGO:

Contrato aleatorio por el cual cada uno de los contratantes se obliga a entregar una suma de dinero o una cosa a quien resulte con mayor destreza. Art. (2137).

136. LOTERIA:
Juego de azar organizado por el Estado o particulares con su autorización, mediante otorgamiento de permiso en metálico a quienes adquieran billetes cuyo número coincida con los que resulten premiados en un sortero. Art. (2137).

137. PERMUTA:
Es un contrato por el cual transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra entre los contratantes. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la cosa que recibe en cambio.


























CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO CIVIL
FASE (III)
1. ARVITESTATO O ABINTESTADO:
Calificación De la sucesión de una persona fallecida si testamento o cuanto éste resuelto. Art. (1068),

2. ABUSO DE DERECHO:
Ejercicio de un derecho en perjuicio ajeno. Art. (465, 1653).

3. ACCIÓN REDHIBITORIA:
Acción por la que el comprador de una cosa solicita la resolución de la venta, en virtud de los vicios ocultos. Art. (1570).

4. ACCIÓN REINDIVICATORIA O REINVIDICATORIA:
Medio de defensa que el ordenamiento concede al propietario de un bien para reclamarlo de quien lo ha desposeído de mismo. Art.(----).

5. ACCION SUBROGATORIA U OBLICUA:
Medio de defensa subsidiaria que se concede a los acreedores, para ejercitar sus derechos y acciones contra el deudor y aplicar lo que así obtengan en pago de sus...

6. ACREEDOR:
Persona que tiene un crédito contra otra persona llamada deudor.

7. ACTO JURÍDICO:
Hecho jurídico en el que interviene la voluntad consiente del hombre para su formación.

8. ADJUDICACIÓN EN PAGO:
Acto jurídico mediante el cual de deudor entrega al acreedor, una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de este.

9. ADOPCIÓN PLENA:
Tiene lugar en aquellas familias que recogen menores en un omento dado y no realizan trámites notariales o judiciales, por desconocimiento Legal o Temor. Art. (----).

10. ADOPCIÓN PLENA:
En esta adopción el adoptado adquiere una filiación que sustituye a la de origen.

11. ADOPCIÓN SIMPLE:
Consiste en que el hijo adoptado, se reputa como hijo legítimo de las padres adoptantes, pero no adquiere vínculo de parentesco con la familias de éstos. Art. (228).

12. AMIGABLES COMPONEDORES:
Personas que dan solución a un conflicto planteado por otras, quienes se comprometen a aceptar su decisión.

13. ANATOCISMO:
Capitalización de intereses vencidos por una deuda. Art. (1949).

14. ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO:
Es una situación especial en que se encuentra un matrimonio, celebrado bajo concurrencia de algún defecto constitutivo grave, por cuya virtud puede ser declarada su carencia de validez, si la parte afectada ejercita su acción de impugnación en los plazos legales.

15. ANTICRESIS:
Derecho real concedido al acreedor por el deudor o un tercero por el poniéndolo en posición de un inmueble y autorizándolo para percibir los frutos, para imputarlo sobre los intereses del crédito. En el Código Civil ya no existe.

16. APUESTA:
Contrato por el cual las partes con la finalidad de robustecer una afirmación, se prometen recíprocamente ciertas prestaciones, para el caso, de ser verdad aquella afirmación. Art. (2137)
17. ARBITRAJE:
Procedimiento de resolución de litigios extrajudicial, por el que las partes somete a la decisión de una o varias personas, (los árbitros), designadas por ellas mismas.

18. ARRAS:
Suma de dinero entregada en el momento de la conclusión de un contrato de compraventa. Art. (1442).

19. AUTOCONTRATO:
Tiene lugar cuando una sola persona concentra la representación o poder de disposición de dos patrimonios distintos, poniendo a estos en virtud de una sola declaración de voluntad, en una relación de obligación.

20. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
Principio en virtud del cual contratantes, pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen en un contrato, siempre que no sean contraria a las leyes, la moral y las buenas costumbres. (Lex pacta sunt servanda).

21. BENEFICIOS DE EXCUSIÓN:
Derecho que se le concede al fiador, de que los bienes del deudor principal sean vendidos, antes de ser él, competido a pagar. Art. (2106-2107).

22. BENEFICIO DE INVENTARIO:
Derecho que se le concede al heredero, de no soportar, al aceptar la herencia, un pasivo superior al limite del activo, determinando el mismo. Art. (920).

23. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
Son los que el uso altera sus sustancia, de tal manera que impide, un ulterior aprovechamiento de sus funciones.

24. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
Son los que se atribuyen al Estado, entidades descentralizadas o autónomas. Art. (457).

25. BIENES DIVISIBLES:
Son aquellos bienes que pueden faccionarse en partes, sin detrimento de su naturaleza.

26. BIENES FUNGIBLES:
Son aquellos que por no tener una individualidad propia, pueden ser sustituidos por otros de ese mismo género, de la misma especie, calidad y cantidad. Art. (454).

27. BIENES MUEBLES:
Los bienes que son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro, sin detrimento de ellos mismos. Art. (451).

28. BIENES INMUEBLES:
Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, sin detrimento de ellos mismos. Art. (445).

29. CADUCIDAD:
Pérdida ipso de la facultad de un derecho o celebrar o acto por no haberse ejercido dentro de un plazo fatal, que la ley establece.

30. CAPACIDAD DE EJERCICIO:
Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, por si mismo, que tiene todo sujeto de derechos, a partir de que ha llegado a la mayoría de edad. Art. (8).

31. CAPACIDAD RELATIVA DE LOS MENORES:
La plena capacidad civil para el ejercicio de los derechos y obligaciones, se adquiera con la mayoría de edad, sin embargo, a partir de los catorce años de edad, tienen capacidad para realizar ciertos actos expresamente establecidos en la ley. Art. (8).



32. CASO FORTUITO:
Es el acontecimiento no imputable al deudor, no previsible o que, pudiendo preverse es inevitable y que impide el cumplimiento de una obligación. Art. (1331-1426)

33. CAUSANTE:
Es la persona fallecida, respecto de la cual se produce la sucesión hereditaria.

34. CÉDULA HIPOTECARIA:
Título de crédito expedido por un banco hipotecario oficial, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Art. (860).

35. CESIÓN:
Transmisión entre vivos de un derecho, de una persona llamada cedente, hacia otra persona llamada cesionaria, a título gratuito u oneroso.

36. CESIÓN:
Disposición de bienes por el deudor a favor del acreedor, para que, con lo que se obtenga de su venta, se haga el pago de sus deudas. Art. (1416).

37. CESIÓN DE DERECHOS:
Tiene lugar cuando la obligación surge el cambio en el sujeto denominado acreedor. Art. (1443).

38. CESIÓN DE DEUDAS:
Tiene lugar cuando la obligación surge el cambio en el sujeto denominado deudor. Art. (1459).

39. CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Es el convenio por el cual las partes se comprometen a preparar el arbitraje, ya sea en un pacto principal o en una estipulación accesoria. Art. (2170).

40. CLÁUDULA PENAL O INDEMNIZATORIA:
Pacto que puede acompañar una obligación, y por que el deudor se compromete a pagar una cantidad de dinero, para el caso de que no se produzca el cumplimiento de la obligación. Art. (1436).

41. COBRO DE LO INDEBIDO:
Acción que corresponde a quien por error ha entregado una cos, debida, para obtener restitución.

42. CONCURSO DE ACREEDORES:
Procedimiento de gestión y venta del patrimonio del deudor, cuando su activo no es suficiente para pagar íntegramente a los créditos de todos los acreedores.

43. CONDICIÓN:
Suceso futuro e incierto, o pasado del que se desconoce el resultado, del que depende de una obligación. Art.(1269).

44. CONDICIÓN RESOLUTORIA: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho o de una
obligación.

45. CONDICIÓN SUSPENSIVA:
Acontecimiento futura e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o de una obligación.

46. CONDONACIÓN O REMISIÓN:
Extinción de una obligación por el perdón de la deuda. Art. (1469)

47. CONGELAMIENTO DE ALQUILERES:
Disposición de una autoridad competente, en virtud de la cual se declara inmodificable a renta o alquiler en el contrato de arrendamiento.


48. CONMIXTIÓN:
Modo de adquirir el dominio por accesión mediante la mezcla de cosas sólidas o líquidas.

49. CONSENTIMIENTO:
Cum y sontiro, es decir juntos, significa la convergencia de un contrato anterior, es decir, que no pueden existir por si mismos. Art. (1251).

50. CONTRATO ABSOLUTO:
Aquél cuya realización es independiente de toda condición. Art. (1592).

51. CONTRATO ACCESORIO:
Son aquellos que sólo pueden existir como consecuencia de un contrato anterior, es decir, que no pueden existir por si mismos. Art. (1589).

52. CONTRATO ALEATORIO:
Son aquellos contratos en los que la prestación debida depende de un acontecimiento futuro e incierto, que determina la ganancia o la pérdida del mismo. Art. (1591).

53. CONTRATORS ATÍPICOS:
Son aquellos contratos permitidos, que caen dentro del esquema general de los contratos, regularmente se refieren a situaciones nuevas, por lo que no tiene un nombre propio en el Código Civil.

54. CONTRATORS BILATERALES
Son aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente. Art. (1587).

55. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO:
Son aquellos que producen sus efectos en un período más o menos largo.

56. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO:
Son aquellos que agotan sus efectos jurídicos en el momento de su celebración.

57. CONTRATO DE GARANTÍA:
Todo aquél que asegura el cumplimiento de una obligación.

58. CONTRATO ONEROSO:
Aquél en el que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Art. (1590).

59. CONTRATO PLURILATERAL:
Es aquel en el que participan dos o más personas.

60. CONTRATO SOLEMNE:
Son aquellos que debe realizarse en la forma en que la ley lo exige para que tengan validez, ya que en estos casos la forma es requisito esencial, es decir, la constitución en escritura pública. Art. (1577).

61. CONTRATO UNILATERAL :
Son aquellos que generan obligaciones para una sola de las partes. Art. (1587).

62. CUASIUSUFRUCTO O USUFRUCTO IMPERFECTO:
Es aquel que recae sobre cosas cuyo uso o goce consisten en disponer de ellos o consumirlos. En este usufructo el usufructuario tiene derecho o consumir las cosas a condición de restituir otras de la misma especie, cantidad y calidad. Art. (713).

63. CUASICONTRATO:
Hecho licito y voluntario por el que su autor queda obligado con un tercero. Ejemplo es la Gestión de Negocios. Art. (1605).

64. CULPA:
En el incumplimiento de las obligaciones, consiste en una acción u omisión, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar. Art. (1424).

65. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO O MUERTE PRESUNTA:
Resolución judicial en la que, transcurrios determinados plazos e en determinadas circunstancias, se declara muerta a una persona desaparecida. Art. (63).

66. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
Es el acto jurídico en el cual la conducta humana consiste en un querer, con el propósito de realizar un negocio jurídico.

67. DEPOSITO IRREGULAR:
Es aquel depósito mediante el cual el depositario adquiere el dominio de la cosa depositada, y asume la obligación de restituir cosa equivalente. Art. (1984).

68. DERECHO CIVIL:
Rama esencial del Derecho Privado que comprende las reglas relativas a las personas, la familia, los bienes y las obligaciones.

69. DERECHO DE AUTOR:
Es el goce, disfrute y libre disposición del producto del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o talento de cualquier persona.

70. DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO:
Aquella parte del Derecho Civil que regula la constitución, existencia y disolución del núcleo familiar.

71. DERECHO DE TANTEO:
Facultad que la ley o la costumbre jurídica otorga a una persona de adquirir algo con preferencia a los compradores y en igualdad de condiciones. Es el derecho de preferencia que tiene para la adjudicación de una cosa, en caso que el dueño quiera enajenarla. Art.(498).

72. DERCHO HEREDITARIO:
Conjunto de normas por medio del cual la universalidad jurídica del patrimonio, se transmite a los sucesores, quienes deben pagar el pasivo hereditario y liquidad el haber patrimonial. Art. (917).

73 DERECHO PERSONAL:
Es el vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones.

74. DERECHOS REALES DE GOCE:
Son aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles o derechos reales sobre los mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute de los mismos, total o parcialmente a personas distintas a su dueño.

75. DERECHO REGISTRAL:
Conjunto de normas legales relativas a la inscripción de actos o contratos, que tengan por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos que se refieren a bienes, ya sean inmuebles o muebles identificables. Art. (1124).

76. DERECHOS REALES DE GARANTÍA:
Son aquellos derechos reales, encaminados a asegurar o garantizar un crédito. Art. (822).

77. DESAHUCIO:
Desalojo de una finca por autoridad judicial, cuando quien la ocupa no tiene título suficiente para seguir en ella, ya sea por la falta de pago de la renta o expiración del plazo contractual.

78. DESHEREDACIÓN:
Acto por el cual el testado priva de su herencia a un heredero forzoso.

79. DUDOR:
Persona sometida a una obligación.


80. ENAJENACIÓN:
transmisión legítimamente autorizada de una cosa o de un derecho por parte de su titular o propietario, a título gratuito u oneroso, a otra persona que la adquiere en virtud de ese acto traslativo de dominio.

81. ERROR:
Es el conocimiento falso de una cosa o de un derecho bien por ser incompleto o por se inexacto.

82. ESPECIFICACIÓN:
Tiene lugar cuando una persona transforma, mediante la acción de su trabajo, una nueva especia, hará suya la obra, siempre que l mérito de la obra exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizará al dueño.

83. ESPONSALES:
Recíproca promesa escrita de contraer matrimonio. Art. (80).

84. ESTADO CIVIL:
Condición jurídica de una persona que determina sus derechos y obligaciones. Conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirle afectos jurídicos.

85. ESTIPULACIÓN A FABOR DE TERCERO:
Cláusula por la que una de las partes del contrato se compromete frente a otra, a realizar una prestación en beneficio de una tercera persona.

86. EXPROPIACIÓN:
Procedimiento administrativo en virtud del cual, pro razón de interés social o utilidad pública, y mediante la correspondiente indemnización, se puede privar a una persona de determinado bien o derecho.

87. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL O NATURAL:
Vínculo jurídico que une al hijo con sus progenitores que no han sido unidos en matrimonio. Art. (209).

88. DILIACIÓN MATRIMONIAL O LEGÍTIMA:
Es aquella que tiene lugar con el hijo concebido durante el matrimonio, auque éste sea declarado nulo insubsistente. Art. (199).

89. FOLIO REAL:
Consiste en la asignación de un folio para casa inmueble, surgiendo de este sistema el concepto de finca, para los efectos de sus inscripción en los libros regístrales, facilitando y agilizando la consulta de las fincas.

90. FORMACIÓN DE ISLAS:
Consiste en la sucesiva acumulación de arrastres superiores, que se van formando en los ríos, las cuales pertenecen a diversos dueños de los márgenes u orillas más cercanas a casa una, o de las de ambos márgenes si la isla se hallarse en medio del río, dividiéndose longitudinalmente por a mitad. Art. (678):

91. FRUTO:
Producción periódica de una cosa sin alterar su sustancia.

92. FRUTO CIVIL
Son aquellos que un bien produce en razón, del destino que solo le da al mismo. Art. (655).

93. FRUTO NATURAL:
Son aquellos que un bien produce en razón, de su propia naturaleza, con o sin ayuda del hombre. Art. (655).



94. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Son los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen las obligaciones, creando un vínculo jurídico entre acreedor y deudor en que la obligación existe.

95. FUERZA MAYOR:
Acontecimiento natural, e imprevisible, o previsible, pero inevitable, que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación. Art. (1426).

96. FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD:
Instrumento público por medio del cual el registrador de la propiedad, verifica, examina y analiza la legalidad, tanto de fondo como la forma, de los documentos presentados al Registro de la Propiedad para su inscripción, con el objeto de aceptarlos, suspenderlos o denegarles el acceso al Registro, indicando en éstos dos últimos casos los motivos y la ley en que se funda.

97. FUNDACIÓN:
Persona jurídica creada con el objeto de destinar un conjunto de bienes, de manera permanente al cumplimiento, de un fin de interés general. Art. (20).

98. GRAVAMEN:
Carga que limita, el contenido normal, de un derecho real.

99. HECHO JURÍDICO:
Todo suceso o acontecimiento al que la ley otorga algún efecto jurídico.

100. HERENCIA POR CABEZAS: (Se hereda por cabezas)
Cuando lo integrantes de un mismo orden concurren a la herencia, los que deberán partir por partes iguales. Se hereda por derecho propio.

101. HERENCIA POR ESTIRPES: (Se hereda por estirpes)
Cuando los decentes de una persona premuerta, incapaz de heredar, o que hubiere renunciado a la herencia, suceden a la persona, llamado preferentemente por partes iguales. Representación hereditaria.

102. HEREDERO:
Aquél que sucede al difunto en sus derechos y obligaciones, por efecto de la ley o por testamento.

103. HERENCIA:
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que no se extingue por la muerte.

104. HERENCIA A TÉRMINO:
Tiene lugar cuando en el testamento se designa una condición para que comience el efecto de la institución de heredero o legatario. Art. (998).

105. HERENCIA CONDICIONAL :
Tiene lugar en el testamento, se designa una condición para que comience el efecto de la institución de heredero o legatario. Art. (993).

106. IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO:
Falla de elementos esenciales o de los requisitos de validez del matrimonio, que impide que se pueda celebrar válidamente. Art. (88).

107. IMPUTACIÓN DE PAGO:
Designación de la deuda que ha de aplicarse el pago, que se verifica cuando el deudor tiene varias obligaciones a favor del mismo acreedor. Art. (1404).

108. INALIENABILIDAD:
Cualidad de un bien o de un derecho que no puede ser voluntariamente transmitido, ni gratuitamente ni onerosamente.



109. INCAPACIDAD:
Ausencia en una persona de aquellas condiciones, cualidades necesarias, para realizar un acto. Art. (9).

110. INCUMPLIMIENTO:
Cuando el deudor deja de realizar la prestación.

111. INDIVISÓN:
Situación jurídica en la que se encuentra un bien conjunto de bienes, tenidos en común por varias personas, in división material de sus partes. Art. (485).

112. INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
Anotación de un hecho o acto, en un Registro público. Art. (1130).

113. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL:
Colocación artificial de semen en la vagina, para ocasionar un embarazo. Medio de realizar la reproducción humana si tener relaciones sexuales.

114. JUEGO:
Es un contrato en el que con fines de distracción o de ganancia, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones opuestas. Art. (2137).

115. JUSTO TÍTULO:
El que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace traslativo de dominio, procede de personas con capacidad para trasmitir la propiedad, y personas con capacidad para adquirirla. Art. (621).

116. LOTERÍA:
Rifa o sorteo de dinero u otros objetos, entre los adquirentes de los respectivos.

117.
118. LEONINO:
Calificación de un contrato o cláusula, en el que se atribuye a una de las partes, una ventaja excesivamente injusta.

119. MEDIANERÍA:
Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles contiguos. Cuando una pared, zanja o seto divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenece, pertenecen proindiviso a los dueños de ambos predios. Art. (505).

120. MENDAJE DE CASA:
Son los muebles y enseres, de una parte de la sociedad conyugal. Art. (129).

121. MODO O CARGA:
Declaración accesoria de voluntad, añadida a un negocio a título gratuito, por la cual se impone al adquirente o beneficiario, la obligación de realizar una prestación a favor del donante o de terceros.

122. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:
Actos jurídicos o simplemente hechos, que tienen por objeto y dan como resultado la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.

123. MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD:
Modos mediante los cuales se pierde o extingue el derecho de propiedad, pudiendo ser de manera voluntaria o involuntaria.

124. MODOS DERIVATIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:
Es cuando preexistiendo la propiedad sobre un bien, ésta es transmitida a otra persona en virtud de una relación jurídica.


125. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:
Cuando la adquisición se realiza sin existir una relación jurídica con el anterior propietario, o cuando no existe el anterior propietario. (Res nulli... cosas de nadie).

126. MORA:
Retraso en el incumplimiento de las obligaciones. Art. (1425).

127. MUTUACIÓN DE CAUCE:
Constituye la desviación del curso de un río, que forma un nuevo lecho heredad privada.

128. NACSITURUS:
El concebido pero todavía no nacido.

129. NEGOCIO JURÍDICO:
Acto lícito constituido por al menos una declaración de voluntad, por la que se pretende la producción de determinados efectos jurídicos. Amparados por el ordenamiento jurídico.

130. NOMBRE:
Conjunto de vocablos o términos que sirven para designar a una persona, e identificarla ante la sociedad y su familia.

131. NUDA PROPIEDAD:
Término para designar el derecho de propiedad de un bien, que se objeto de usufructo.

132. NULIDAD:
La ineficacia o falta de valor legar, de un acto jurídico. Art. (1301).

133. NULIDAD REGISTRAL:
Negación de las consecuencias jurídicas, que la ley atribuye a los actos registrantes, ya sea porque sean contrarios a normas imperativas o prohibitivas, o porque no reúnen los requisitos exigidos por la ley para su validez.

134. OBLIGACIÓN CIVIL O PERFECTA:
La que puede ser exigida su cumplimiento por la vía legal ya que posee todos los elementos: Sujeto, Objeto y Vínculo.

135. OBLIGACIÓN NATURAL O IMPERFECTA:
Su cumplimiento no puede ser intentado por las vías legales, pero, una vez cumplida por el deudor, autoriza al acreedor a tener lo que se le ha dado.

136. OCUPACIÓN:
Adquisición de la propiedad por la aprehensión o toma de posición de una cosa intención con de hacerla propia. Art. (589).

137. OFERTA:
Proposición de la celebración de un contrato, en determinadas condiciones.

138. OFERTA AL PÚBLICO:
Es una declaración de voluntad no recepticia, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato, cuy celebración se pretende. Art. (16289).

139. ONG`s:
Instituciones privadas sin fines lucrativos, de carácter nacional e internacional, que cuentan con personalidad jurídica debidamente acreditada en el país, cuya finalidad es prestar un servicio que estimule la participación de las comunidades en el desarrollo rural.

140. ORDEN PÚBLICO:
Norma jurídica imperativa, cuya aplicación no puede ser excluida por voluntad de las partes, su finalidad es mantener en el país, el buen funcionamientos de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones ente los particulares.

141. PACTO CUOTALITIS:
Aquél por virtud del cual el cliente promete al profesional del derecho pagarle sus honorarios, con una parte de lo que se cuestiona y se obtenga en el juicio.

142. PAGO POR CESIÓN DE BIENES:
Es el abandono voluntario que hace un deudor d sus bienes, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Art. (1416).

143. PARED MEDIANERA:
La pared divisora que utilizan o puede utilizar, los dueños de edificios contiguos.

144. PATENTE DE INVENCIÓN:
Título que acredita la prioridad en el Registro de una invención, y que faculta para explotarla.

145. PARTICIÓN:
Acto por el cual las personas que poseen en común un determinado bien o grupo de bienes, proceden a su división o distribución. Art. (492).

146. PARTICIÓN HEREDITARIA:
Operación que consiste en dividir y distribuir, entre los herederos, los bienes de la herencia que permanecían en división. Art. (1085).

147. PATRIMONIO:
Conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona, y su pasivo, deudas y obligaciones de índole económica.

148. PESCA:
Modo originario de adquirir la propiedad mediante la ocupación de peces nullius. Art. (600).

149. POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO:
Conjunto de circunstancias que acreditan el reconocimiento del hijo, cuando ha existido trato, el nombre y la fama.

150. PRECARIO:
Situación de quien aprovecha un bien de otra persona, por simple tolerancia de éste, pero sin tener derecho a ello.

151. POZO:
Hoyo que se hace en la tierra para encontrar y sacar agua.

152. PREMORENCIA:
Tiene lugar cuando varias personas con derecho a suceder entre si, mueren en un mismo accidente o hecho, sin que sea posible determinar con certeza, quien de ello murió primero.

154. PRINCIPIO REGISTRAL DE DETERMINACIÓN:
Tiene por objeto, determinar perfectamente los bienes, objetos de inscripción, sus titulares, así como el contenido y alcance de los derechos.

155. PRINCIPIO REGISTRAL DE ESPECIALIDAD:
Se fundamenta en el sistema del folio real.

156. INMATRICULACIÓN:
Inscripción de una nueva finca, que implica la habilitación material de un folio especial para un inmueble.

157. PRINCIPIO REGISTRAL DE FE PÚBLICA:
En virtud de este principio se establece ___________________________________,
que se inscribe una presunción jure et de jure, de certeza jurídica y exactitud en su derecho.


158. PRINCIPIO REGISTAL DE INSCRIPCIÓN:
La inscripción registral tiene carácter constitutivo puesto que para constituir un derecho real o transmitir el dominio, además del título respectivo, es necesaria, su inscripción en el Registro de la Propiedad.

159. PRINCIPIO REGISTRAL DE LEGALIDAD:
Este principio impide el ingreso al registro de títulos inválidos o imperfectos, y así contribuir a la concordancia del mundo real con el mundo registral. Todo documento que ingresa al Registro para su inscripción, debe ser examinado por el Registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez.

160. PRINCIPIO REGISTRAL DE PRIORIDAD REGISTRAL:
El acto registrable que primeramente ingrese al Registro, se antepone con preferencia (excluyente a superioridad de rango) a cualquier otro acto registral, que, siendo incompatible o perjudicial no hubiere sido presentado al Registro, o hubiere sido con posterioridad.

161. PRINCIPIO REGISTRAL DE PUBLICIDAD:
Consiste en que el Registro ha de revelar la situación jurídica de los inmuebles, y toda persona, sea o tercero registral o interesado, tiene derecho a que le exhiban los asientos del Registro. Es un instrumento para proteger a terceros adquirentes.

162. PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN:
El Registrador no puede inscribir de oficio, auque conozca el acto o el hecho, que válidamente haya de dar origen, a un cambio en los asientos del Registro.

163. PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO:
Es un principio se sucesión u ordenación, el cual el transferente de hoy es el adquirente de ayer, y el titular inscrito es el transferente de mañana.

164. PRODIGALIDAD:
Conducta desarreglada de una persona que malgasta se caudal con ligereza, tanto con su situación económica, como respecto a los fines, a que dedica sus bienes, poniendo en peligro su patrimonio, perjuicio de su propia familia.

165. PROMESA DE RECOMPENSA:
Anuncios ú ofrecimiento hecho al público, de remunerar a la persona que realice un hecho, aún cuando ignore la existencia de la promesa, tiene derecho a cobrar la recompensa prometida.

166. PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Derecho atribuido a determinadas personas para explotar exclusivamente durante cierto tiempo, las industrias objeto de él.

167. PROPIEDAD RESOLUBLE:
Derecho de propiedad que está sujeto a una condición resolutoria, es decir, que de producirse esta, da lugar a la extinción del dominio.

168. PROTUTELA:
Institución jurídica instituida para la vigilancia de la tutela, y asegurar su recto ejercicio. Art. (304).

169. QUIEBRA:
Procedimiento que regula la insolvencia de los comerciantes, cuando dejan de hacer el pago correspondiente de sus obligaciones.

170. QUITA O ESPERA:
Proposición que el deudor concursado hace a todos sus acreedores, a fin de reducir sus créditos de una deuda (quita) o solicitándose que le concedan un plazo para abonarlos (espera).

171. RECONOCIMIENTO DE HIJO:
Acto jurídico unilateral, solemne e irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquél que reconoce a favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones
172. REGISTRO:
Institución del Estado encargada de hacer constar, en forma sistemática, acontecimientos con relevancia jurídica y dotada de fe pública, con el objeto de perpetuar y garantizar su contenido en la forma y con las limitaciones prescritas en la ley.

173. REIVIDICACIÓN DE PROPIEDAD:
Acción procesal que tiene a su alcance el propietario de un bien, ante el despojo, como máxima violación de su derecho de propiedad, y tiene como finalidad la defensa del mismo, persiguindole de quien lo posea o detente ilegalmente.

174. REPETICIÓN:
Derecho y acción de repetir, esto es, reclamar la devolución de lo que se ha pagado indebidamente, o que se ha tenido que pagar por otro.

175. RELACIÓN JURÍDICA:
Situación en que se encuentran varias personas entre sí

176. REMATE:
Adjudicación que se hace al mejor postor, de los bienes vendidos en pública subasta.

177. RENDICIÓN DE CUENTAS:
Acción de presentar, para que sean verificadas, las cuentas relativas a la administración de bienes de otra persona.

178. RESCISIÓN:
Acto por el cual, ya sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, y a causa del incumplimiento de una de las partes en la relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico.

179. PACTO DE RESERVA DE DOMINIO:
Cláusula en contratos de compraventa, que se constituye como garantía del vendedor, que determina la no transferencia de la propiedad, sino únicamente la posesión de la cosa, hasta que se lleva a cabo el pago íntegro del precio. Art. (1834).

180. RESOLUCIÓN:
Extinción de un contrato, por haberse producido una de las causas prevista en la ley.

181. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O ALQUILINA:
Obligación, de responder por los daños y perjuicios causados, por una acción u omisión, realizados fuera del ámbito contractual, por culpa o negligencia.

182. RESPONSABILIDAD OBJETIVA:
Obligación, de responder de los daños y perjuicios sufridos por un tercero, que impone la ley, para la realización de conductas generadoras de riesgo.

183. SERVIDUMBRE APARENTE:
Las que se anuncian por signos u obras exteriores, para su uso o aprovechamiento. Art. (754).

184. SERVIDUMBRES CONTINUAS:
Las que su uso es o puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho actual del hombre. Art. (754).

185. SUBARRENDANDAMIENTO:
Contrato por el cual el arrendatario, llamado subarrendador, arrienda a su vez, todo o parte de la cosa objeto del contrato, a un tercero llamado subarrendatario. Art. (1890).

186. SUBHIPOTECA:
Derecho real que graba una hipoteca, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. (852).

187. SUBFIANZA:
Tiene lugar en aquellos casos en que una persona se encuentra colocada en un nivel inferior garantizando las obligaciones del fiador ante el acreedor.
188. SUCESIÓN MORTIS CAUSA:
Institución por la cual se transmiten las relaciones jurídico-patrimoniales, del causante a otras personas. Art. (917).

189. SUCESIÓN MIXTA:
Es aquella sucesión que tiene lugar cuando la totalidad de bienes, no fueron considerados en el testamento, surgiendo una sucesión mixta, es decir, parte testada, parte intestada.

190. SUSTITUCIÓN HEREDITARIA:
Facultad del testador, de nombrar sustituto, en el caso de que los herederos instituidos mueran antes que él, o no quieran aceptar la herencia. Art. (933).

191. SUPÉRSTITE:
Toda persona que sobreviva a otra.

192. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:
Es posible la revisión de los contratos a largo plazo, derivada de las transformaciones de hecho que se producen, de tal manera que la prestación deviene agobiadora, o demasiado onerosa para una de las partes. Art. (1330).

193. TEORÍA DE LOS RIESGOS:
Cuando se enajena una cosa y ésta no se entrega en el momento de la celebración del contrato, y se pierde en este intervalo, o se deteriora aún por caso fortuito o fuerza mayor, a quien corresponde los riegos.

194. TÁCTICA RECONDUCCIÓN:
Prorroga de Un contrato de arrendamiento, porque se venció el plazo del contrato, y el arrendador recibe la renta subsiguiente al vencimiento del plazo sin hacer reserva alguna, por lo que el contrato se convierte de plazo indefinido.

195. TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO

Consiste en el desdoblamiento de la transmisión de la propiedad en dos etapas: a) la celebración del contrato o acuerdo de voluntades. b) la entrega material de la cosa que se transmite.

196. TERCERO REGISTRAL. (1148) el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato.
197. TESORO OCULTO (592) Depósito oculto o ignorado de objetos preciosos cuya pertenencia legítima no consta.

198. TESTAMENTO CERRADO. (959) El testador declara que su última volunta está contenida en el pliego que presenta a las personas que autorizan el acto, quienes desconocen el contenido del documento.

199. TESTAMENTO OLÓGRAGO. Es el escrito de puño y letra del testador, así como fecha y firmado por éste, cumpliendo ciertos requisitos.


200. TITULACION SUPLETORIA. (642/Dto. 49-79) Instrumento jurídico por medio del cual se transforma una mera situración de hecho, como lo es la posesión, en una situación de derecho, como lo es la propiedad con todas las facultades inherentes al dominio y la consiguiente protección del ordenamiento legal.

201. USURA. (1542) Ganancia que se obtiene prestando dinero a otro mediante justo título pero estableciendo un interés superior al normal.

202. VACATIO LEGIS. Plazo entre la promulgación, publicación de la ley su entrada en vigencia.

203. VECINDAD. (41) Circunscripción municipal en la que una persona reside.

204. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. (1257) Hechos que producen la alteración del consentimiento y que pueden determinar la nulidad del acto jurídico.

205. VICIO OCULTO. . Defecto no aparente de la cosa vendida y que la hace impropia para su uso o disminuye gravemente su valor.

206. VIOLENCIA. (1265) Coacción física ejercida sobre un individuo para realizar un negocio jurídico, suponiendo la falla de volunta de éste.

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