jueves, 5 de febrero de 2009

PARA EL PRIVADO DE CIVIL

Tema No.1
EL PATRIMONIO
1.1. CONCEPTO DEL PATRIMONIO:

Etimológicamente, el vocablo patrimonio, “Viene del latín patrimonium, que significa la hacienda que una persona ha heredado de sus descendientes”.[1]

Para Rupert y Planiol es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero considerados como una universalidad de derechos. De lo anterior se deduce que el patrimonio es una entidad abstracta distinta de los bienes y derechos y obligaciones que lo integran por lo que estos pueden variar disminuir o desaparecer pero el patrimonio de una persona permanece mientras dure la vida de la misma.
Para Rafael Rojina Villegas el patrimonio es “el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad de derechos (Univeisitas Juris)”.[2]

El Código Procesal Civil, contenido en el Decreto-Ley 107, en su artículo 556, primer párrafo, contempla los elementos constitutivos de las definiciones anteriores del patrimonio, en los siguientes términos: “Todo inventario debe hacerse constar en acta notarial y deberá contener la relación ordenada y descriptiva de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona física o entidad jurídica, enumerados con el objeto de fijar su estado y valor en un momento determinado.”
1.2 TEORÍAS QUE EXPLICAN EL PATRIMONIO:
1.2.1 Teoría Clásica o del Patrimonio Personalidad:
Según esta teoría el patrimonio es la emanación de la personalidad y constituye una potestad jurídica de la que están investidas todas las personas. De esta teoría surgen cuatro principios fundamentales con relación al patrimonio:

· Solo las personas pueden tener un patrimonio.
· Toda persona tiene necesariamente un patrimonio incluso aquellos que poseen pocos bienes derechos o no tienen ninguno o solo tienen deudas, estos necesariamente tienen un patrimonio.
· Toda persona no puede tener mas de un patrimonio ya que de esta forma una masa única, una universalidad de derechos y obligaciones.
· El patrimonio es inalienable, es decir, es inseparable de la persona y por lo tanto mientras está viva no puede producirse una transmisión a otra persona si no únicamente pueden enajenarse los elementos constitutivos del mismo.
· El patrimonio es indivisible, de donde se desprende que una persona no puede tener más de un patrimonio, por cuanto que las obligaciones y derechos al vislumbrar en el campo jurídico tendrán que ser agregados a los ya existentes, constituyendo un todo con relación a una persona determinada.
1.2.2 Teoría Moderna Del Patrimonio-Afectación:
Según esta teoría el patrimonio como una universalidad descansa sobre la común destinación de los elementos que lo componen por lo que este constituyen un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados por encontrarse afectados a un fin económico es decir que dicho patrimonio se destina a la realización de un fin ya sea de naturaleza jurídica o económica para esta teoría son requisitos para la existencia de un patrimonio de afectación las siguientes:

· Que existe un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
· Que este fin sea de naturaleza jurídica de una persona como una masa independiente en conclusión según esta teoría puede tener tantos patrimonios como fines económicos y jurídicos que posea.

Según esta teoría en el derecho positivo se presentan casos claros en los que la división del patrimonio es un hecho innegable, como en el caso del patrimonio familiar, el patrimonio hereditario, el patrimonio del concursado, etc. Esta teoría negó rotundamente la indivisibilidad e inalienabilidad del patrimonio, ni acepta la plena identidad entre la personalidad y el patrimonio.
1.3 Elementos del Patrimonio:
· El activo que comprende los derechos y bienes de una persona.
· El pasivo que se constituye por las obligaciones deudas y cargas de diversa naturaleza y el capital que es el resultado entre la diferencia del pasivo y activo pudiendo dar de resultado superávit o déficit un resultado neutral.
1.4 Subrogación de Patrimonio:
Según esta institución cuando una persona adquiere nuevos bienes estos soportan los mismos gravámenes que tenían los bienes adquiridos. Artículos 917 y 1105 del Código Civil.
Tema No. 2
De los Bienes y las Cosas
2.1 De los Bienes y de las Cosas:
El Derecho ha sido definido como Un conjunto de normas justas y coactivas que regulan las relaciones entre los hombres. De donde se deduce que el hombre es el creador y destinatario de las normas jurídicas, siendo por tal circunstancia sujeto de derecho.

El Derecho Civil, regula en primer lugar, a la persona humana, como el fin y objeto esencial del derecho, tal y como lo afirma la Constitución Política de la República de Guatemala. Pero también se ocupa de las cosas, corpóreas e incorpóreas, como objetos que sirven para satisfacer sus necesidades habituales.

En primer término podemos definir a los bienes, como todas aquellas cosas susceptibles de apropiación.

Por su parte las cosas son todos aquellos objetos corpóreos o incorpóreos inmersos en la naturaleza susceptible de una relación jurídica. En ese orden de ideas, para que sea dable constituir relaciones jurídicas sobre las cosas éstas deben observar dos condiciones:

· Que las cosas sean útiles, es decir, que mediante su uso, el hombre pueda satisfacer una necesidad humana.

· Que el mismo sea susceptible de apropiabilidad y que el hombre de una utilidad a los bienes y las cosas para el fin para el cual fueron destinados.

El Código Civil utiliza ambos términos como sinónimos.
2.2 Clasificación de los Bienes:
2.2.1 Por su naturaleza: Los bienes pueden ser muebles o Inmuebles.

Bienes Muebles: Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento de ellos mismos.

Bienes Inmuebles: Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro, sin tener detrimentos de ellos mismos. En el Derecho Romano se les conoció como bienes inmuebles o bienes raíces porque cumplían sus fines enraizados arraigándose en un lugar determinado Art. 442-451 del Código Civil.
2.2.2 Clasificación de los Bienes Inmuebles:
Los bienes Inmuebles pueden ser: inmuebles propiamente dichos, los inmuebles por incorporación y los inmuebles por su destino.

PRIMERA CLASIFICACIÓN : Los bienes inmuebles propiamente dichos, comprenden el suelo el subsuelo, el espacio aéreo, marítimo, etc. Art. 445 Código Civil

SEGUNDA CLASIFICACIÓN : Inmuebles por incorporación, son aquellos cuya naturaleza originalmente es la de un bien mueble pero al adherirse de manera permanente al suelo se convierte en un bien inmueble.

TERCERA CLASIFICACIÓN : Inmuebles por su destino, son aquellos que siendo de naturaleza móvil o mueble al destinarse de manera permanente a una finca se consideran inmuebles. Art. 455 del Código Civil.

CUARTA CLASIFICACIÓN : Inmuebles por analogía, que son aquellos bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se asimilan a éstos. Ejemplo: La hipoteca.

El Código Civil en su artículo 446 establece que: Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.”
INMUEBLES POR SU TITULARIDAD:

BIENES DEL ESTADO O DE DOMINIO PÚBLICO: Que son aquellos que se encuentran inscritos o pertenecen al Estado, municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas. Bienes del Dominio Publico Art. 457 del Código Civil.

o Bienes de uso Común Art. 458 del Código Civil.
o Bienes de uso en Común Art. 459 del Código Civil.
Características De Los Bienes Del Estado:

Los Bienes del Estado son:

o Imprescriptibles no se puede adquirir ni perder por el transcurso del tiempo
o Inalienables no se puede enajenar
o E inembargables Art. 461 del Código Civil

bienes de propiedad particular: Que se encuentran inscritas a personas individuales o jurídicas.
2.2.3 Clasificación de los Bienes por sus Cualidades Físicas:
Los bienes pueden ser corpóreos e incorpóreos.
Los bienes Corporales son aquellos que tienen existencia física apreciable a nuestros sentidos. Ej. Una mesa, un libro etc.

Los bienes Incorpóreos: Son aquellos que aun no teniendo existencia física una manifestación concreta y tangible produce efectos jurídicos Ej. El derecho de autor.

2.2.4 Por su Determinación: Los cuales pueden ser:

Genéricos: que son aquellos que se les identifica por una naturaleza común Ej. Un escritorio, Computadora., carro, etc.

Específicos: Que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia según su propia naturaleza Ej. Un automóvil Toyota Corola Modelo 2,000

2.2.5 Por la Posibilidad de su Fraccionamiento:

Divisibles: Que son aquellos que se pueden utilizar cada una de sus partes en forma independiente.

Indivisibles: Que no permiten ese tipo de utilización

2.2.6 Por la Posibilidad de su Uso Repetido:

Consumibles: Que son aquellos que se altera su sustancia a través de su uso impidiéndose en consecuencia su ulterior aprovechamiento en otras palabras se destruyen desde el primer uso eje. Alimentos, Medicina, gasolina, Cereales, etc.

No Consumibles: Son aquellos que no se destruyen ni se extinguen con el uso permitiéndose una utilización prolongada sin que los mismos desaparezcan, la no consumibilidad implica la factibilidad que ofrece ciertos de mantener intacto su naturaleza pese al uso que de ellos se haga, este tipo de bienes esta sujeto a la depreciación económica


2.2.7 Por la existencia en el Tiempo:

Presentes: Son aquellos que gozan de una existencia real o Física

Futuros: Son aquellos que no existen en el momento actual puede tenerse racionalmente la esperanza de que existan en el futuro Ej. Una cosecha, la herencia.
El Código Civil al respecto en su artículo 1805 del Código Civil determina que:

“Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta. “
2.2.8 Por la Posibilidad de su Sustitución:

Fungibles: Que son los que no teniendo una individualidad propia precisa y concreta pueden ser sustituidos por toros de la misma especie calidad, cantidad y Ej. Dinero, granos básicos etc.

No Fungibles: Son aquellos que no se pueden sustituir por otros de la misma especie, calidad y cantidad, Art. 454 del Código Civil.

El artículo 454 del Código Civil establece que:

“Los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad: y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades”.


2.2.9 Por la Relación de Pertenencia o Apropiación:

Dentro del Comercio: de Los Hombres son aquellos susceptibles de tráfico comercial dentro de las relaciones privadas.

Fuera del Comercio: De los hombres son aquellos que por su propia Naturaleza no pueden ser apropiados por un particular.

Al respecto, el Código Civil indica en sus artículos 443 y 444 que:

Artículo 443. (Cosas apropiables). Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 444. (Cosas fuera del comercio). Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.


2.2.10 Por la Relación de Conexión entre unas Cosas y otras:

Singulares: Aquellas que poseen una individualidad propia.

Universales: Los que forman un Bloque Económico jurídico.

Principales: aquellos que tienen una existencia propia sin que dependan de otros bienes.

Accesorios: cuya existencia depende de un bien principal. Por ejemplo: Los balcones vidrios

2.2.11Por la Relación a la Posesión Actual de los Bienes:

2.3 Mostrencos: Son aquellos muebles que se encuentran abandonados o perdidos y cuyo dueño se ignora Art. 596-680

2.4 Vacantes: Son aquellos bienes cuyo titular falleció sin dejar testamento ni herederos legales por lo que dichos bienes pasaran a formar parte del patrimonio del estado y de las Universidades del país.






CASO No. 1
ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA:

El acto administrativo por medio del cual una bien inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad a nombre de la Nación, en caso de que una entidad autónoma o centralizada desee hacer uso del mismo, puede utilizar dicho bien para el cumplimiento de sus fines a través de la figura registral de la adscripción administrativa.

TRAMITE:
· Se emite acuerdo gubernativo autorizado la adscripción a favor de la entidad gubernativa de que se trate.
· Se fracciona ante el escribano de gobierno la escritura pública de adscripción compareciendo en representación del esto El Procurador General de la Nación.
· Se inscribe en el Registro de la Propiedad el testimonio de dicha escritura pública.
· Se inscribe en la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas dicha adscripción.



Tema No. 3
LOS DERECHOS REALES
3.1 Concepto de Derecho Real:

Etimológicamente, la palabra derecho, viene del latín directum, el cual se deriva a su vez de dirigere, regere, rexi o rectum, que significa conducir, guiar rectamente.

Por su parte Guillermo Cabanellas, define el derecho como “El conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza”.[3]

Los derechos reales, forman parte del llamado “Derecho Patrimonial”, el cual es definido por Federico Puig Peña, como: “Quizá la parte más jurídica del derecho y quizá también, la parte más privada del Derecho Civil, ha sido dividida en la doctrina en los dos fundamentales compartimientos relativos a los derechos reales y a las obligaciones.”
3.1 Derechos Reales
Debemos entender los derechos reales como “el señorío inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer Erga Omnes oponibles frente a terceros”.

3.2 Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales:
3.2.1 Teoría Clásica
Según esta teoría los derechos reales poseen dos características la Inmediatibidad que ejerce el hombre sobre las cosas de manera directa y sin intermediarios eficacia contra terceros Ya que el titular del derecho real puede perseguirlo donde quisiera que este y contra cualquiera que lo posea. Esta teoría sea criticado por la relación Yus Inre esto no es posible ya que los seres humanos tienen la aptitud de contraer derechos y obligaciones, las cosas pueden servirle para satisfacer sus propias necesidades.
3.2.2 Teoría Personalista u Obligacionista
Esta teoría concibe al derecho real como un vinculo personal entre el titular de la cosa y los demás seres humanos.
Critica: Esta teoría olvida lo esencial de los derechos reales como lo es la cosa convirtiéndole un vinculo entre persona según la misma se trata de armonizar la posesión de la teoría clásica y la teoría personalista estableciendo un concepto moderno del derecho real y definiéndolo como aquella facultad que concede a su titular un poder directo e inmediato que el hombre puede ejercitar y hacer valer frente a los demás.

3.3 Elementos de los Derechos Reales
Elemento Interno Consiste en la inmediatibilidad del poder del hombre sobre las cosas del cual surge una rrelación jurídica que genera las facultades y potestades.
Elemento Externo En la absolutibilidad con la que el derecho real se ejerce frente a la colectibilidad
3.4 Diferencias entre los Derechos Reales y Personales
Por el objeto es la cosa el bien el objeto del derecho personal consiste en una prestación jurídica de dar hacer o no hacer una cosa.
Por su Naturaleza
Mientras el derecho Real es un poder directo e inmediato que el hombre puede ejercer sobre las cosas para satisfacer sus necesidades, derivándose de este poder una relación jurídica frente a la colectividad que esta obligada a respetar el derecho de Titular de la cosa mientras el derecho personal consiste en una facultad jurídica de obtener o exigir una obligación prestación o una abstención determinada.
Por la Determinación de los Sujetos de Derecho
Mientras el derecho Real existe un sujeto activo bien determinado como lo es el titular de la cosa. Y un sujeto indeterminado constituido por la colectividad que tiene el deber de abstenerse de perturban al titular de la cosa por su parte el derecho personal existen dos sujetos bien determinados el sujeto activo constituido por el acreedor y el sujeto pasivo por el deudor.
Por la Acciones Legales que Genero
Mientras que el titular del derecho real al momento de ser perturbado en el disfrute de la misma posee facultades de hincar un juicio ordinario de reivindicación de la cosa para recuperarla de quien la detente.
El caso del derecho Personal el acreedor puede exigir de su deudor el cumplimiento de la prestación jurídica a la que quedo obligado
Por el Ámbito Jurídico
Mientras los derechos reales se encuentran regulados en forma taxativa en el libro segundo del Código Civil los derechos personales aparecen contemplados en forma dispersa en todos los libros del Código Civil
Por la Exigibilidad de los Derechos
Mientras los derechos reales son exigibles frente a cualquier persona, los derechos personales únicamente se pueden exigir al obligado o deudor de la prestación

3.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
Singularidad en la Adquisición:
Para su constitución los derechos Reales requieren de un elemento objetivo como lo es la transmisión o posición de la casa es decir requieren para su perfeccionamiento la efectiva entrega del bien

Escaso Poderío Creador de la Voluntad Humana:
En el caso de los Derechos Reales la mayoría de sistemas jurídicos limitan la creación a capricho de derechos reales distintos a los regulados expresamente en la ley.
Derecho de preferencia o de Persecución:
En el caso de los derechos reales su titular posee un derecho de preferencia que le permite excluir a todas aquello que no tengan mas que un derecho de crédito o un derecho real posterior o de menor categoría Ej. Como en el caso que este gravado por una servidumbre de paso otro tiene lugar en el caso de que n bien este hipotecado tres o cuatro veces en este caso la primera hipoteca tiene preferencia sobre las demás
Por su parte el derecho e persecución consista en la facultad del titular de la cosa de recuperarla de quien se la haya despojado iniciando las acciones legales pertinentes.
Posibilidad de Abandono:
El derecho real puede ser abandonado voluntariamente por su titular
3.6 Clasificación de los Derechos Reales
o Derechos Reales Similares al Dominio: La posesión y el Derecho Hereditario
o Derechos Reales Limitativos del Dominio: La servidumbre y el censó
o Por el Objeto: Los derechos reales pueden recaer sobre cosas corpóreas incorporáis y sobre los derechos de autor
o Por la protección que el Derecho les Brinda: Existen derechos Reales de protección provisoria precisión y derechos reales de protección definitiva la propiedad
Derechos Reales de Goce y Disposición: Equivalen a los Derechos Reales en sentido pleno Ej. El Derecho de propiedad o dominio
Derechos Reales de Garantía: Que son aquellos que confieren la facultad o posibilidad de obtener el valor de la cosa a través de sus venta en publica subasta en aquellos casos en el que el deudor no cumpla lo obligación dineraria garantizada por estos derechos reales Ej. La hipoteca y la prenda.
3.7 Enumeración de los Derechos Reales
Existen dos sistemas jurídicos en Numenius Clausus que solo admiten como derecho real aquellos regulados por la ley.
El Numerus Apertus Que permite crear a los particulares otos tipos de derechos reales además de los que la ley regula.



Caso No. 2
Reivindicación de Propiedad

La señora Frida Juárez Álvarez siendo propietaria de un bien inmueble ubicado en la 13 calle y 12 avenida de la zona 1 de esta ciudad, al realizar un tramite en el Registro de la Propiedad se pudo enterar de que el señor Juan Manuel Gonzáles Martines la había despojado de la propiedad al haber falsificado la firma de Doña Frida en una escritura pública lo cual solicita sus servicios profesionales a efecto pueda recuperar la propiedad desposeída.

Respuesta independientemente de la acción penal que se promueve por el Ministerio Publico por los delitos de falsedad Material o Ideológica la señora Frida Juárez Álvarez puede iniciar ante un juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala un juicio ordinario de Reivindicación de la Propiedad en el que solicite se deje sin efecto las inscripciones regístrales a favor del señor Juan Manuel González Martínez para tal efecto debe acompañarse certificaciones regístrales del bien, escritura falsa.

Tramite:
Demanda de conformidad con los Art. 6-63-106-107-del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se emplaza al demandado dando la audiencia por nueve días para que haga valer sus derechos ya sea allanándose a la demanda interponiendo excepciones previas o perentorias contestando en sentido negativo reconviniendo al actor o no contestando nada y siendo declarado rebelde.
Se habrá aprueba el juicio por el plazo de 30 días a efecto de diligenciar los medios probatorios de las partes la prueba base de este juicio es el expertaje grafo técnico.
Una vez vencido el periodo probatorio se señala día y hora para la vista en quince días y se dicta sentencia en quince días salvo que el juez dicte un auto para mejor fallar en diez días (111-197-198 C P C M 141-142 Loj.
Una vez firme la sentencia si el titular del derecho real fue desposeído de la cosa el juez deberá requerir al demandado para que le entregue la posesión de la misma en 10 días Reivindicación. 469 Art. C. C.

Tema No. 4
El Derecho de Propiedad
4.1 Características del Derecho de Propiedad en el Derecho Romano
o Derecho Absoluto y Omnimodo E ilimitado: Es decir el propietario tiene facultades de absolutas e ilimitadas que le confieren incluso la facultad de abusar sobre la casa llegando inclusive a permitirse la destrucción de la misma
o Derecho Perpetuo: que nunca se extingue o caduca.
o Derecho Exclusivo: Ya que el titular del mismo puede excluir a cualquier persona que desee detentarlo
4.2 Características del Derecho de propiedad en el Derecho Moderno
o Generalidad: El derecho de propiedad es un derecho amplio que otorga a su titular las facultades inherentes al dominio de la cosa.
o Independencia: Los poderes o facultades que conlleva el derecho de propiedad pueden ser ejercidos en forma autónoma
o Elasticidad: El derecho de propiedad se puede escindir o separa cada una de las facultades dándoles una utilidad distinta.
o Es un Derecho Relativo: Puesto que la ley limita el derecho de propiedad de acuerdo a las necesidades individuales y sociales.

4.3 Etimología del derecho propiedad:
Esta palabra viene del vocablo latino propie que sig. Cerca de queriendo significar con ello una relación e proximidad para el tratadista WOLF el derecho de propiedad constituye el mas amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa por su parte Federico Puig Peña define el derecho de propiedad como l relación jurídica por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de un modo completo y exclusivo a la acción de nuestra voluntad sin mas limitaciones de las que las leyes autorizan. Se deduce que el derecho de propiedad es aquel que se ejercita en forma directa o indirecta sobre una cosa y mediante la cual su titular puede usarla gozarla disfrutarla y disponer de ella con las limitaciones que la ley establece.

4.4 Naturaleza Jurídica del Derecho de Propiedad:
o Teoría Clásica
o Teoría de la ocupación
o Trabajo
o Convención
o Ley
o Teoría Moderna
o Teoría de la Personalidad
o Utilidad
o Orden Racional

a) Teoría de la Ocupación: Según esta teoría el hombre primitivo dio origen a la propiedad apropiándose de la res o cosas de nadie según esta teoría el derecho de propiedad surge de una relación jurídica que en sentido practico se puede traducir a lo que históricamente se conoció como el fenómeno de la conquista.

b) Teoría del Trabajo: Esta teoría surgió de Estuar Milly Adm Esmith y según la misma la única fuente de la propiedad es el trabajo del hombre ya que a través del mismo es posible la transformación de las cosas y el origen de la riqueza por el propio esfuerzo humano.

c) Teoría de la Convención: Surgió de Don Juan Jacobo Russo en su libro titulado el contrato Social según esta teoría el derecho de propiedad es una institución que surge del pacto social que celebran los miembros de la sociedad y a través del cual crean el estado y las grandes instituciones del estado como son el derecho y la propiedad privada esta surge para poner fin a la anarquía y libertinaje que Vivian los seres humanos

d) Teoría de la Ley : Según esta teoría la única fuente del derecho de propiedad es la ley

e) Teorías Modernas :

Ø Teoría de la Personalidad: El ser humano se proyecta y logra su proyección asía el futuro a través del derecho de propiedad
Ø Teoría Utilidad: Según esta teoría la misión del derecho de propiedad es reforzar al individuo en la lucha por su propia existencia.
Ø Teoría del Orden Racional: El ser humano busca para su propia existencia la apropiación de los medios necesarios de carácter material o social que le serán útiles como instrumentos para obtener sus propios fines.
4.5 EVOLUCIÓN HISTORIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA O DERECHO DE PROPIEDAD

En la antigüedad se conoció 2 tipos de propiedades:

o La Propiedad religiosa que según la posición dominante de esa época no pertenecía a nadie si no a la divinidad a la duda y esta representada por los soberanos o reyes quienes tenían a sus cargos la distribución de dicha riqueza pero concediendo únicamente la posesión de los bienes. La propiedad colectiva que es aquella que pertenecía a la comunidad a la cual era distribuida entre los jefes de familia para su respectivo uso.
o La edad Antigua parte desde el inicio de la humanidad hasta la invasión de los bárbaros en Europa. Existen en nuestro país algunos resabios de la propiedad religiosa que encontramos en las tierras o sitios sagrados de las comunidades indígenas y en canto en la propiedad colectiva, históricamente algunas comunidades étnicas del país se organizaban bajo este sistema.

o En el Derecho Romano tuvo un carácter eminentemente religioso pero paulatinamente fue adquiriendo un carácter individual siendo accesible solo por los ciudadanos romanos en esta época existían 2 tipos de propiedad

o Quiritaria que era trasmitida a través de una mancipatío que era un reto de trasmisión solemne del dominio de un bien realizado ante el representante del imperio romano y testigos romanos honorables

o Bonitaria que consiste en una propiedad de segundo grado adquirida a través de una traidito a través de la cual el vendedor nunca dejaba de ser propietario de la cosa pudiendo inclusive reivindicarla de manos del comprador

o La Edad Media esta etapa histórica comprende desde la caída del imperio Romano hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos en 1453 en esta etapa se produjeron profundas trasformaciones en el derecho de propiedad, produciéndose un proceso de desintegración de l misma de manos de los señores feudales rompiéndose en este caso la jerarquía de propietarios al amparo del feudalismo se había producido en la edad media donde surge por primera vez la idea de proteger al débil contra las grandes fuerzas económicas y Políticas.

o Moderna Surge en el siglo XV con las primeras ideas o trasformaciones en el orden filosófico político económico y social que tuvo lugar en la revolución Francesa e Industrial en esta etapa se concibe a la propiedad privada desde un corte liberal e individualista destruyéndose las cargas perpetuas que afecta han la propiedad o lo que se llamaba los derechos feudales. En la Revolución Francesa y en la declaración en los derechos del hombre y ciudadano surge el derecho de propiedad como un derecho humano inalienable e inherente de la persona y que forma parte de su dignidad



Época Contemporánea En la actualidad existen 2 corrientes la occidental o ideología capitalista que define la propiedad privada de carácter individual o la ideología socialista y oriental que protege y propugna por una propiedad colectiva La teoría predominante es la individualista pudiendo soñar como punto de partida El Código Civil de Napoleón o Frases de 1803 que en su Art. 544 la definía como el derecho de disfrutar y de disponer de las cosa de la manera mas absoluta siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o reglamentos
4.6 LA PROPIEDAD PRIVADA COMO UNA FUNCIÓN SOCIAL
En la actualidad existen algunas corrientes que asignan a la propiedad además de una función individual y familias una función social. Para Jiménez Ruiz la propiedad privada además de servir para satisfacer las necesidades personales de su que contribuir titular tiene esencialmente que contribuir al desarrollo del conjunto y de ahí que sea indispensables la socialización del derecho de propiedad dándole un carácter natural para el progreso y desarrollo de l personalidad individual y de las naciones.

Este movimiento que concibe a la propiedad privada como una función social surgió en la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 que obligaba a que la propiedad privada fuera impuesta con todas las modalidades que dictara el interés general posteriormente en la constitución alemana de Gemirá se disponía que el uso de la Propiedad se llevara acabo en intereses generales.

En la Constituciones de Yugoslavia, Irlanda, Chile, Perú, Japón, Alemania y Portugal se establece que la propiedad privada debe utilizarse en armonía con el interés social y general en base a los principios de justicia social sin que pueda ser empleada en perjuicio de los interés del pueblo.
En Guatemala a partir de la Constitución de 1945 se establece la propiedad privada como una función social siendo el punto de partida de la reforma agraria que instauraba Armes en el año 1951 a través del decreto 900
4.7 PROPIEDAD EN EL ORDEN INTERNACIONAL
De conformidad con el Art. 46 de la Constitución Política de la República los tratados internacionales y las convenciones internacionales aprobadas y rectificadas por Guatemala cuando contemple materia de los Derechos Humanos tiene preeminencia sobre el derecho guatemalteco complementa el marco constitucional en relación a al protección de los derechos fundamentales a partir del año de 1776 con la emisión de la declaración de los derechos del estado de virginia se reconoce la propiedad Priv. ada con un carácter absoluto y libre 1789 a raíz de la revolución Francesa se promulga la declaración de los Derechos del Hombre y ciudadano reconociendo el de propiedad pero limita a la utilidad y necesidad publica surgiendo de esta manera la función social de la propiedad 1948 se promulga la declaración universal de los derechos del hombre se establece que toda persona tiene derechos a la propiedad individual y colectivamente así mismo se afirma que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad en 1995 la Organización internacional de Trabajo promulgo el convenio 169 relativo a los pueblos indígenas y tribales de los países independientes en dicho convenio y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocuparan los pueblos indígenas los gobiernos se comprometieron a adoptar las medidas a efecto de garantizar la propiedad colectiva y los sistemas jurídicos nacionales adecuados para reivindicar las tierras de los pueblos indígenas
4.8 Evolución Constitucional Del Derecho De Propiedad
En la Constitución emitida el 11 de marzo de 1945 en su Art. 90 se establece el estado reconoce la existencia de la propiedad privada y la garantiza como función social sin mas limitaciones que las determinadas por la ley por motivos de necesidad o interés publico, utilidad p o interés nacional.
El 2 de febrero de 1956 se promulgo una nueva constitución en la que su Art. 124 regula se garantiza la propiedad privada el estado debe asegurar al propietario las condiciones indispensables para el desarrollo y utilización de su bienes esta constitución fue antirrevolucionaria .
El 15 de septiembre. De 1065 se emitió una nueva constitución en la que se establece en su Art. 69 se garantiza la propiedad privada esta norma es muy escueta en la actual constitución de 1985 se regula el derecho e propiedad en su Art. 39
Comentario del Art. 39 Const.
Libro de actas y de secciones de la asamblea nacional constituyente se discutió la redacción de 2 corrientes una propugnaba por incorporar la frase constitucional la función social de la propiedades mientras en sector económico representado por el casif que dicha frase traería una crisis política social del sector campesino e indígena calificándola de comunista de esta discusión las constituyentes decidieron crear una norma amorfa en la cual no se adopta ninguna posición ideológica estableciendo por un lado que el estado garantiza la propiedad privada facilitando al propietario el uso y disfrute de sus vienes y por otro lado en forma contradictoria determina que la propiedad debe servir para alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos la corte de Constitucionalidad establece que el Derecho de propiedad es un derecho humano puesto que no es propio en la vida en propiedad el ejercicio absoluto e este derecho.

4.9 Distinción entre la Concepción de la Propiedad Privada en el Código Civil y en la Constitución Política de la República de Guatemala:
Mientras el Código Civil regula el Derecho de propiedad recayendo esto únicamente en las cosas corporales susceptibles en una valoración pecuniaria desde el punto de vista constitucional el derecho de propiedad se refiere a la universalidad de los bienes materiales o inmateriales que comprenden el patrimonio de una persona.
La Confiscación de bienes es el acto por medio del cual el estado se hace pago de los impuestos omitidos por el contribuyente a través del despojo de l propiedad privada de este.

Caso No. 3

La Propiedad Resolutoria

El Estado de Guatemala mediante Acuerdo Gubernativo emitido por el presidente de la republica transfirió a titular gratuito una finca a favor de la asociación Escaut de Guatemala bajo la condición resolutoria de que si dicha entidad no utilizaba dicho inmueble para el cumplimiento de sus fines el estado quedaría facultado para dejar sin efecto dicha transferencia de dominio en consecuencia el inmueble volvería al dominio del estado.
Ante que tipo de propiedad nos encontramos en este caso y que procedimiento debe ampliarse para recuperar el inmueble por que la propiedad escaut incumplí
Resp. Una propiedad resoluble es decir sujeta a una condición resolutoria Art. 802 es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extensión del derecho de propiedad

Procedimiento Basta con que tenga lugar la condición resolutoria para que extinga el derecho de propiedad a favor de la entidad scaut y se recupere a favor del estado por lo que no es necesario ningún procedimiento



Tema No. 5
Limitaciones al Derecho de Propiedad
5.1 Concepto de las limitaciones del Derecho de Propiedad:
De conformidad con el Código Civil el Derecho de propiedad consiste en la facultad de gozar y disponer de los bienes con las limitaciones que la ley establece es decir la propiedad no es un derecho absoluto si donde carácter relativo existe un apartado legal en el que se reglamenta los limites al derecho de propiedad
Análisis del Art. 474 del Código Civil:

o Aljibe Pozo de agua o cisterna
o Pozo Hoyo que se hace en la tierra ahondando hasta encontrar una vena de agua
o Cloaca Conducta donde pasan las aguas sucias a las inmundicias de los pueblos
o Letrina Lugar determinando en las cosas para expeler los excrementos
o Acueducto Conducto artificial para conducir el agua especialmente para abstener de ella a aúna población fragua fogón en el que se colocan los metales para forjarlos
o Fragua Fogón en el que se colocan los metales para forjarlos
o Chimenea Conducto para dar salida al humo que resulta de la combustión
o Establo Lugar cerrado en que se encierra ganado
o Materia Corrosiva Destruir lentamente una cosa


5.2 CLASIFICACIÓN DE LOS LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

Las limitaciones del derecho de propiedad pueden ser voluntarias cuando son establecidos por decisión del propietario como en el caso de la construcción de una servidumbre de paso y legales, cuando se establece a través de determinadas leyes.
Las limitaciones legales pueden ser:
a) administrativas; y,
b) municipales.
Limitaciones Administrativas: tienen lugar cuando una propiedad se encuentra localizada dentro del perímetro urbano, como centro histórico de la ciudad. En estos casos previos a realizar cualquier edificación reparación e inclusive para los efectos de la pintura del inmueble, previamente debe pedirse autorización al instituto de antropología de Historia dependencia del ministerio de cultura y deporte.
Las Limitaciones Municipales: Se dan en aquellos casos de construcciones urbanas que se rigen por reglamentos municipal de urbanización entro de los cuales se exige una serie de reglas o normativas especiales debiendo el constructor requerir previamente la licencia municipal.

En el caso muy particular de los inmuebles de la Antigua Guatemala, por ser esta ciudad declarada patrimonio universal de la humanidad, los construcciones se rigen por una ley especifica de nominada ley de protección del patrimonio de la ciudad de la Antigua Guatemala las restricciones en este caso alcanza no solo a los inmuebles sino a todo el entorno de la ciudad.


CASO No.4

CONSTRUCCIÓN INADECUADA

El Juan Luis Méndez Aguilar en su calidad de pastor de una Iglesia Cristiana solicito licencia municipal para edifica un templó la municipalidad denegó dicha licencia imponiéndole como requisito previo la construcción de un área de parque no obstante a lo anterior el pastor Méndez Aguilar termino la construcción e ignaro la iglesia o templo.
Ø Como se encuadra la conducta del citada pastor
Ø Que procedimiento puede seguir para sancionarlo



Respuesta el señor Juan Luis Aguilar realizo una construcción violando el reglamento de urbanismo
Ante tal situación la municipalidad lo puede incluir en el denominado registro de construcción inadecuada y para tal efecto iniciar procedimiento administrativo, para imponerle una sanción económica diaria mientras dure la calidad de construcción e incluso pueden demolerle la construcción.

CASO No.5
LIMITACIONES EN CUANTO AL SONIDO

El Sacerdote Luis Aguilar, párroco de la iglesia, constantemente en sus servicios religiosos usa los aparatos de sonido con un alto volumen, dentro de los vecinos del lugar se encuentra una persona sumamente delicada de salud que ante el ruido de la música se ve muy afectada.
Ø ¿Qué puede hacer esta persona y ante quien?

Existe un reglamento del uso de aparatos de la voz y el sonido, en este caso, el afectado puede presentar denuncia ante el gobernador departamental, quien realizara la investigación permanente previniendo al presunto infractor a efecto de que reduzca los volúmenes de sus aparatos de sonido a niveles no perjudiciales y en caso de reincidencia, amansándolo en este caso con el cierre de la iglesia
Tema No. 6

Los Modos de Adquirir la Propiedad

6.1 Modos de Adquirir la Propiedad

Son los actos jurídicos o hechos de carácter legal que tiene pro objeto o dan como resultado la adquisición el derecho de propiedad sobre un determinado bien.

6.2 Clasificación de los Modos de adquirir la propiedad
* Modos originarios
Tienen lugar cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin que exista una relación jurídica con el anterior propietario por ejemplo en la ocupación o herencia

* Modos derivativos
Son los que tienen lugar cuando PRE existiendo la propiedad sobre un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica.

6.3 Clasificación de los modos derivados de adquirir la Propiedad
* Mortis Causa :
Tiene lugar cuando los efectos jurídicos de la transmisión de dominio surgen a partir del fallecimiento de quien trasmite el dominio.
*Entre vivos:
En este caso lo efectos jurídicos de la trasmisión del dominio tienen lugar en vida del enajenante y del adquirente

* A titulo Universal
Tiene lugar cuando el enajenante transmite su patrimonio como un todo o bloque económico en este caso se le conoce como herencia

* A titulo Particular
Tiene lugar cuando se trasmiten bienes específicos o determinados, ya sea en vida de las partes compra, venta donación o mortis causa legado

* A titulo Gratuito
Cuando surge la trasmisión del dominio como una mera liberalidad patrimonial de su titular sin que exista una prestación por parte del adquiriente, ejemplo una donación

* A titulo Oneroso
Cuando el que recibe la trasmisión del dominio, a cambio entrega una mera contra prestación que puede ser el dinero precio o en especie permuta

6.4 Clasificación de los modos Originarios de Adquirir la Propiedad:
* La ocupación
Hay ocupación cuando una persona se apropia de los denominados res nullíus que son aquellas cosas que no tienen dueño, ya sea porque este se ignore porque los haya perdido o los haya abandonado.

En la antigüedad la ocupación recaiga presentemente en los bienes inmuebles, en la actualidad en cambio es prohibida con relación a los bienes inmuebles considerándose incluso como delito, conforme al articulo 256 del C. Penal. La razón por la que no se pueden ocupar los bienes inmuebles radica fundamentalmente e el hecho de que aquellos bienes que no se encuentran abandonados se consideran bienes de la nación o inscritos a favor de un particular en el Reg. De la Propiedad y están del Estado.

Bienes sobre los que recae la ocupación:
Concepto de Tesoro
Para Calixto Valverde y Valverde el tesoro es un deposito oculto o ignorado de dinero y objeto de valor o alhajas.

Reglas Relativas al Descubrimiento de un Tesoro:
· El tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente a su dueño.
· Para buscar un tesoro en terreno ajeno debe pedirse permiso escrito y prestar garantía por los dueños que produzcan las excavaciones que se realicen.
· El Propietario de un terreno en protección de su derecho de propiedad puede prohibir el ingreso de cualquier persona que desee buscar un tesoro en su propiedad.
· El buscador de un tesoro en terreno ajeno solo puede pedir permiso al dueño de terreno cuando alegue que el supuesto tesoro le pertenece En este caso se acredita la propiedad del este o del tesoro encontrado le queda íntegramente a esta, o al de dicha propiedad le corresponde al dueño del terreno 50% y al descubridor el 50% restante, si el descubridor no pudiere probar que le pertenece el tesoro.
· Todo aquel que encuentre un tesoro en terreno ajeno y con permiso del dueño le corresponde el 50% al descubridor y el otro 50% al dueño del terreno.

Análisis critico de la ley general de caza
DIVISIÓN DE LA CAZA
· Caza de Consumo Domestico: Es aquella que se justifica para la obtención alimenticia y sustento familiar sin animo de lucro.
· Caza de Investigación y Estudio: Tiene por objeto el estudio o destino a museos nacionales o extranjeros de determinadas especies silvestres.
· Caza de Fines de Comercio: Es aquella que se permite para la obtención de áreas y ornamentación previa autorización y pago de los impuestos correspondientes.
· CAZA DEPORTIVA: Es aquella que se permite en lugares destinados a tal efecto bajo la vigilancia del personal especializado.

Clasificación de los animales para la caza
· CaZa Mayor: Comprende los mamíferos silvestres.
· CaZa Menor: Comprende el reino de los mamíferos silvestres y reptiles de menor tamaño.
· Caza Acróstica: Comprende: Los animales que viven en forma temporal o permanente en el agua.
· Caza Critica: Comprende los animales que viven en forma temporal o permanente en el agua.

Cazador es toda persona que por necesidad alimenticia, estudio, investigación o deporte esta autorizada para cazar animales silvestres.

La Caza del quetzal es delito y se castiga con prisión de 3 años

De los Bienes Monstrencos:
Son aquellos bienes que se encuentran perdidos y cuyo dueño o verdadero titulado se ignora.
Procedimiento Aplicable en el Hallazgo de Bienes Monstrencos:
a) La persona que encontrare una cosa mueble o un semoviente aparentemente perdido o abandonado y cuyo dueño se ignore deberá entregarle a la municipalidad del lugar donde hubiere concurrido el hallazgo
a) Una vez entregado dicho bien a la municipalidad esta deberá ponerla en conocimiento de todos los habitantes del lugar debiendo previamente accionar el acta donde conste el hallazgo transcurrido el plazo de 8 días sin que aparezca alguna persona que justifique su dominio se acordara su venta en pública subasta en un plazo no menor de 8 días ni mayor de 15
a) Una vez adjudicado el bien monstruenco a su legítimo adquiriente el que lo hubiere encontrado y entregado tendrá derecho ha percibir el 10% del producto de la venta en la pública subasta el resto se dividirá para la municipalidad del lugar la casa de beneficencia que el gobernador departamental designe
a) Si el dueño del bien monstruenco apareciere a reclamar la cosa perdida deberá pagar los gastos hechos por su conservación así como el 10% del hallador se puede recuperar la cosa antes que se haya suscrito el acta de subasta pública.
a)Si el hallazgo se refiere a documentos estos deberán entregarse a la dirección de la policía si pasados 30 días no aparece el dueño la policía deberá remitir los documentos a la corte suprema de justicia , todo documento que tenga 50 años es un documento histórico para su deposito general del archivo de protocolos si los documentos son históricos se trasladan al archivo general de Centroamérica.


Tema No. 7
La Accesión

7.1 Concepto de Accesión:
Es el derecho que tiene toda persona de hacer suyo todo lo que se incorpore a su sociedad, ya sea de manera naturaleza o artificial.

Es la facultad que tiene el propietario de una cosa de hacer suya todo lo que se incorpore a la misma natural o artificialmente.
7.2 Principios que Rigen a la Accesión:

o Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
o Nadie puede enriquece ser sin causa a costa de otro.

7.3 Clasificación de la Accesión:
· Accesión de inmueble a inmueble: Comprende la mutación de cauce, formación de isla, aluvión y la avulsión.
· Accesión de mueble a inmueble comprende la simbra la plantación y la edificación.
· La accesión de mueble a mueble comprende la confusión con especificación y deducción.

Accesión de inmueble a inmueble
Mutación de cause Tiene lugar cuando las causas de los ríos quedan abandonados por variación natural del curso de las aguas, perteneciendo a los dueños de los predios ribereños la porción sedimentada en toda su longitud.

Formación de Isla Es el nacimiento de una isla que puede ocurrir de 2 formas ya sea por avulsión o bien porque la corriente forme un nuevo cauce, dejando en medio una isla en ambos casos existe propiedad por accesión en el 1 Er. caso corresponde a los propietarios ribereños a adquirir la propiedad en proporción al frente de sus propiedades a partir de una línea imaginaria que se deber trazar en medio del cause perdido. En el 2do. caso los propietarios pierden el terreno ocupado, por la corriente de agua, permitiéndose el uso de la isla en forma proporcional.

Aluvión Consiste en el aumento de terreno que el rió va incorporado en las fincas ribereñas es decir, que consiste en un asentamiento que sufren los predios colindantes a las riveras de los ríos por el deposito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riveras. (679)

Avulsión: Constituye lo que fuerza del rió alcanza y arrastra de un campo a otro en una avenida repentina por lo que al trasladarse una porción de terreno a un campo inferior o al lado opuesto de la rivera se adquiere por accesión esta porción considerable de terreno e incluso los árboles que sean arrastradas. (676)

Diferencia entre Aluvión y Avulsión: Mientras la Aluvión consiste en un acrecentamiento paulatino natural e imperceptible la ablución es una forma de accesión violenta que consiste en el arrancamiento de una porción conocida en forma abrupta en el cual es trasladada de un lugar a otro.

Accesión de Mueble a Inmueble: La siembra o plantación constituyen modos de adquirir la propiedad por accesión a través de medios naturales.
Edificación: Es una forma de accesión que se refiere a la transformación de las cosa en virtud del trabajo del hombre.

Alud lo que se desborda y precipita impetuosamente.
Aparcera Donde se aprenda una parcela cultivable y el dueño de la misma tiene derecho a una parte alícuota de lo que se cosecha.

REGLAS LEGALES APLICABLES A LA SIEMBRA, PLANTACIÓN O EDIFICACIÓN:
· El que siembra planta o edifica en terreno propio adquiere por accesión lo sembrado, plantado o edificado.
· El que siembra planta en terreno ajeno pierde lo sembrado, plantado o edificado si obro de mala fe debiendo pagar además los daños y perjuicios al dueño del terreno hay mala fe del sembrador si no pidió permiso por escrito del dueño.
· El que siembra o edifica de mala fe en terreno ajeno pierde lo sembrado o edificado. Además de ello el dueño del terreno puede pedir que se destruya lo sembrado dejando las cosas en su estado anterior los gastos de dicha decisión correrán a cargo del sembrador de mala fe.
· Si una persona siembra en terreno ajeno con materiales que pertenece a un tercero que no obro de mala fe el dueño del terreno debe pagar dichos materiales si el sembrador de mala fe no tiene fondos o si va aprovechar lo sembrado perdiendo evadir su responsabilidad si dicta al sembrador de mala fe la demolición de lo sembrado.
· Si ambos obran de mala fe, los dos compensan sus responsabilidades, es decir, el sembrador pierde lo sembrado y el dueño del terreno pierde el derecho de pedir indemnización se entiende la mala fe del dueño del terreno si la siembra o plantación se hizo en su presencia y pudiendo oponerse no lo hace.
·
ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE

Confusión: tiene lugar en aquellos casos en los que se mezclan 2 bienes líquidos que ya no se pueden separar entre si por Ej. Mezcla de café con leche.

Conmixtión: Constituye la accesión por 1/2 de la cual se adquiere el dominio de una cosa mediante la mezcal de varias cosas sólidas de la misma o las cuales una vez unidas ya no pueden separarse entre si para los efectos de este tipo de accesión se considera parte principal aquella que sea de mayor valor.

Especificación: Cuando una persona mediante la acción de su trabajo trasforma un bien de ajena pertenencia de conformidad con el Código Civil si el valor de la obra rebasa el de la materia prima se opera una persita del P. de Propiedad de la cosa trasformada Art. 698.

Adjunción: Tiene lugar cuando 2 cosas muebles perteneciente a distinto dueño se unen de tal manera que vienen a formar una sola pero con la posibilidad de se pararse o de subsistir condescendencia Art. 689.


Tema No.8
LA POSESIÓN

8.1 Concepto de Posesión:
Viene del latín possidere que significa sentarse o estar sentado y del prefijo por que significa refuerzos de la anterior etimología se desprende que la posesión es la facultad inherente al uso de una cosa.
Para Savigni es “Una relación o estado de hecho que permite ejercer un poder físico exclusivo para ejecutar una serie de actos materiales sobre una cosa.”

La posesión es un poder de hecho sobre una cosa corporal que consiste en el dominio ejercido sobre la misma que se traduce por actos materiales de uso de disfrute o de transformación realizados con la intención de comportarse como propietario de la misma o como titular de cualquier Derecho Real.

Para Calixto Valverde y Valverde la posesión consiste en la efectividad conciente y querida de apropiación económica de las cosas.


8.2 Elementos de la Posesión:

El derecho Real de posesión posee 2 elementos: Por una parte un elemento material denominado corpus que consiste en la tenencia material de una cosa o el poder físico que se ejercita sobre la misma y por otro lado un elemento intelectual denominado animus ponidendi o animus rem sibi Abdendi que consiste en querer tener la cosa y hacerla suya a titulo de dueño.

8.3 Clasificación de la Posesión:
1. Posesión Justa: Es aquella que se basa en un legítimo de poseer determinadas cosas.
2. Posesión de Buena Fe: Tiene lugar cuando el poseedor cree legítimamente que la persona de la que adquiere la cosa es la verdadera dueña.
3. Posesión viciosa: Es aquella que se adquiere de manera ilegitima siendo 3 las causas que vician la posesión.
3.1 Violencia o intimidación física 631
3.2 Clandestinidad 632
3.3 Precariedad.
En el primer caso es violenta cuando se adquiere mediante la fuerza material o coacción moral.
En el segundo caso es clandestina cuando se ejerced ocultándola a los que fundieran tener a oponerse de la misma finalmente es precaria o descontinúa cuando se ejerce por cortos periodos de tiempo de manera provisional o se abandona por mas de una año.El artículo 612 del Código Civil, consiste en el ejercicio de una persona realiza sobre un bien, desarrollando todas o algunas de las facultades inherentes al dominio de las cosas.
4. Posesión de Primer grado Es la que se ejerce personalmente o por 1/2 de otro en calidad de propietario la cual se conoce como posesión normal o natural.
5. Posesión de Segundo Grado Es la que se tiene a nombre del dueño y en forma transitoria o temporal. Generalmente este tiro de posesión se origina a través de determinadas figuras contractuales como el arrendamiento usufructo temporal etc.
6. Posesión de Tercer Grado Es la que se ejerce sin titulo alguno en nombre propio y en forma ilícita al poseedor en estos casos se le conoce como detentador.
7. Posesión Natural Tiene por objeto la aprensión laboral o material de una cosa.
8. Posesión Civil Es la que si tiene por Ministerio de la ley sin necesidad de una aprensión.
9. Posesión en Concepto de Dueño Este tipo de posesión constituye una emanación del Derecho de propiedad siendo la posesión por excelencia una de las facultades inherentes a dominio de la cosa para que se pueda usucapir, es necesario que la posesión se ejerza a titulo de dueño es decir que cuando se tenga materialmente una cosa sea con la intención de hacerla suya.
10. Posesión un Concepto distinto del Dueño En este caso el verdadero poseedor no adquiere la casa bajo una causa legitima sino que a través de 1/2 ilícitos como la invasión o usurpación
11. Posesión Inmediato El poseedor mediato es aquel poseedor temporal de una cosa en virtud de un derecho contractual tal el caso del arrendatario o el usufructuario.
12. Posesión Mediata Es aquella que se da en aquellos casos en que una persona es la dueña de un inmueble y confiere la posesión temporal del mismo a través de un contrato de arrendamiento.

8.4 Requisitos de la Posesión:
· Que la posesión sea en concepto de dueño
· Que exista justo titulo
· Que sea de buena fe
· Que sea Publica
· Que sea pacifica
· que sea continua
· Que se ejerza por el tiempo establecido por la ley que para el caso de los bienes inmuebles es de 10 anos y los bienes muebles dos años.


Que la Posesión sea en Concepto de Dueño: Ya que de conformidad con el Código Civil se requiere del poseedor la intención de hacer suya la cosa poseída la cual debe adquirirse de su legitimo antecesor Art. 617 CÓDIGO CIVIL.


Que existía justo titulo Debiendo entenderse como tal todo aquel documento que siendo traslativo de dominio es ineficaz para operar por si mismo la enajenación el justo titulo es sinónimo del acontecimiento causa o antecedente que da origen a la adquisición del dominio de la cosa Art. 621.
Enajenación el justo titulo es sinónimo del acontecimiento causa o antecedente que da origen a la adquisición del dominio de la cosa Art. 621

Requisitos del Justo Titulo:
1. El justo titulo debe ser justo es decir debe ser legitimo o tener un origen legal.
2. Debe ser verdadero, o sea tener existencia real no ser simulado
3. Debe ser valido, si el titulo es ilícito, esto produce una causa de invalidez del mismo.
4. Debe ser probado quiere decir que el justo titulo no se presume debe acreditarse su existencia.
5. Que sea de Buena Fe Consiste en la creencia de la existencia de un derecho legitimo de quien emana la posesión quiere decir que la persona que adquiere la posesión posee la creencia de quien se la enajeno era el verdadero titular Art. 622 CÓDIGO CIVIL.

4. Que sea Publica Es decir a la vista de todos sin que se realicen actos clandestinos ejecutados que espaldas del verdadero poseedor Art. 632 CÓDIGO CIVIL.

5. que Sea Pacifica Adquirida sin violencia fuerza o coacción moral Art. 631 CÓDIGO CIVIL.
6. Que sea continua o Prolongada Debe ejercerse en forma interrumpida y no abandonarse por mas de un ano
7. Debe ejercerse por el Tiempo exigido por la ley Debe ejercerse en forma interrumpida y no abandonarse por mas de un ano Art. 630
8. El inmueble objeto de posesión debe de carecer de inscripción de dominio en el Registro de la propiedad

8.5 Concepto de Usucapión:
Viene del latín usus que se deriva de usucapio que significa usar o poseer y del verbo capere que significa tomar o adquirir de lo anterior se colige que la usucapión es el modo de adquirir el dominio de una cosa a través de la posesión prolongada que se haga de la misma en concepto de dueño.

8.6 Concepto de Titulación Supletoria:
Es el instrumento jurídico por el que se trasforma una mera situación de hecho como lo es la posesión en una situación de derecho como lo es la propiedad, con todas las facultades inherentes al dominio de la cosa as¡ como la protección jurídica que le brinda el ordenamiento legal .

1. Origen de la Posesión: El Justo título es el documento que da origen a la adquisición de la posesión a titulo de dueño Buena fe, publica y pacifica continua por mas de diez años.
2. Titulación Supletoria dicta un auto o Resolución judicial aprobada titulación Supletoria
3. El titulo tiene que ser por mas de 10años

8.7 Evolución Histórica de la Titulación Supletoria
La primera ley de titulación supletoria esta contenida en el decreto legislativo número 1455 del 10 de mayo de 1926.
Con posterioridad se emitió el decreto 2056 del 16 de enero de 1938 que suspendida la Titulación Supletoria el cual fue derogado el 21 de abril de ese mismo año con posterioridad se emitió el decreto 2139 que contenía una nueva ley de Titulación supletoria de fecha 13 de febrero de 1939, en dicho decreto se estableció un plazo de 2 años para regularizar la situaciones de todos aquellas personas que teniendo la posesión de un bien carecían de titulo de propiedad.

Las diligencias fueron suspendidas del año 1941 a 1945 fecha en que se emitió el decreto número 70 de la junta de gobierno que contenía una nueva ley de Titulación supletoria en 1977 se intento convertir las diligencias de titulación supletoria en un tramite notarial ya que en ocasión del 14 congreso internacional de notariado latino se iba a emitir una ley de jurisdicción notarial de dicha ley se emitió pero se suprimió el tramite notarial de la titulación supletoria finalmente el 22 de fecha agosto de 1979 se emitió la actual ley de titulación supletoria contenida en el decreto 49-79 del congreso de la republica los acuerdos de paz en materia de propiedad agraria recomiendan la suspensión temporal de la titulación Supletoria, dicha recomendación no se a cumplido

ANÁLISIS DE LA LEY DE TITILACIÓN SUPLETORIA
Documentos:

1. El poseedor de un titulo que carezca de inscripción registra de la propiedad podrá solicitar ante un juez de primera instancia del ramo civil la titulación supletoria misma siempre que su posesión reúna los requisitos legales por buena fe, pacifica, para tal efecto debe adjuntar la certificación de la partida de nacimiento ya que solo los guatemaltecos de origen pueden titular supletoriamente

2. El plano del inmueble a titular de conformidad con el Código Civil el mismo no debe estar firmado por un ingeniero o el cual Art. reformado por el decreto 32-2000

3. Cuando no es necesario acompañar justo titulo en los casos que la posesión sea adquirida a trasmitida por herencia en generación en generación no es necesario acreditar justo titulo.


REQUISITOS DE LA TITILACIÓN SUPLETORIA

1. Debe cumplirse con los requisitos del articulo 61,63,66,107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil y además debe contemplarse los siguientes circunstancias.

2. Descripción del inmueble indicando su dirección y ubicación extensión y si es urbano o rustico.

3. Nombre y apellidos de los colindantes indicando sus medidas y servidumbres, cultivos edificación, etc.

4. Nombre de la persona de que se adquiere la posesión así como la fecha y forma de adquisición acompañando justo titulo

5. Tiempo de tener la posesión y si existen litigios pendientes

6. Proporción de un experto medidos

7. Y dos testigos que sean vecinos y propietarios de un inmueble del lugar indicación del valor que tiene en la matriculo fiscal

8. Firma del Solicitante.


TRAMITE DE LA TITILACIÓN SUPLETORIA

1. Se oye la declaración de dos testigos que deben de ser v vecinos del lugar y propietarios de bienes raíces de la jurisdicción del inmueble a titular

2. Se notifica a los colindantes a efecto de que se manifieste al respecto

3. Se publica un edicto 3 veces durante 30 días en el diario oficial citando a aquellas que pudieran tener interés en la titulación supletoria.

4. Se fija un edicto en la Municipalidad del lugar donde esta ubicado el inmueble y en el juzgado de primera instancia civil en donde se esta tramitando las diligencias voluntarias.

5. Se da audiencia por 15 días de la Muni para que esta practique inscripción ocular y luego rinde informe en el que se haga constar la ubicación del lugar, las medidas y colindancias del inmueble la legitima posesión del solicitante, si el terreno es urbano o rustico y si los testigos propuestos son idóneos si el solicitante paga impuesto o arbitrios municipales y desde cuando
6. Se da audiencia a la procuraduría general de la nación quien al emitir dictamen si este fuere favorable se procederá a dictar resolución judicial o auto que aprueba la titulación supletoria el juez se certificara dicha resolución judicial y la mandara inscribir al registro de la propiedad procediendo a dar aviso a la matriculo fiscal y al Departamento de Catastro Municipal del lugar para los efectos tributarios correspondientes.

7. Una vez inscrita dicha resolución judicial o titulo supletorio y transcurrido10 años el solicitante adquiere el dominio pleno del bien 6 20-621 633-637


INCIDENCIAS EN LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITILACIÓN SUPLETORIA

BIENES QUE SE PROHÍBE TITULAR:
Aquellos inmuebles con una extensión mayor de una caballería así como aquellos que se encuentre en la franja trasversal del norte zonas de desarrollo agrario áreas de reserva del estado así mismo se prohíbe titular los excesos de propiedades rusticas o urbanas y 2 inmuebles que se encuentran colindantes.

OPOSICIÓN DE LAS DILIGENCIAS:
Cualquier persona que se considere legítimamente afectada por el tramite de las diligencias de titulación supletoria puede oponerse presentando para tal efecto un memorial en el que se formalice su oposición el juez procederá en estos casos a suspender el tramite de las diligencias y dará un plazo a las partes de 30 días para que inicien el juicio ordinario Civil de oposición a las diligencias de titulación Supletoria si dicho juicio se declara sin lugar el juez pueda continuar con el tramite de las diligencias.

REVISIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE TITILACIÓN SUPLETORIA
Cualquier persona que dentro del plazo de 10 años considere que durante el tramite de las diligencias no se cumplirán con los requisitos legales podrán entablar juicio ordinario de revisión de dichas diligencias en estos casos puede ser que los testigos no hayan sido vecinos del lugar o que el solicitante no era Guatemalteco
de origen o que el informe del Alcalde Municipal no llenara los requisitos legales.

NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE TITILACIÓN SUPLETORIA
La procuraduría General de la Nación o cualquier persona interesada y en cualquier tiempo pueden promover juicio ordinario de nulidad de las diligencias Voluntarias de titulación Supletoria en aquellos casos en que se haya titulado un inmueble prohibido por la ley este juicio tendrá como finalidad esencial obtener la cancelación del titulo supletorio en el registro de la propiedad.

RECURSO DE APELACIÓN
Contra la resolución que deniega el tramite de las diligencias voluntarias contra la resolución que manda a suspenden el tramite contra la resolución que aprueba o imprueba la diligencias procede recurso de apelación ante el juez que tramita la diligencias y el cual deberán ser conocido por la sala jurisdiccional

CASO 5
La señora Martinez Pérez actual procederá legitimo de un terreno ubicado en el Departamento de Alta Verapaz y en el Municipio La tinta, deseosa de colaborar con su comunidad ha decidido donar los derechos posesorios del citado inmueble a favor del Ministro de Salud Publica y asistencia social a efecto de que se construya en dicho lugar un centro de salud que tramite debe seguir el Ministerio Salud para titular supletoriamente dicho bien.

Respuesta en este caso la ley aplicable es el decreto ley 141-85 el tramite a seguir consiste en el siguiente procedimiento administrativo

1) se notifica a los colindantes

2) se da audiencia a la municipal de l lugar y a la procuraduría General de la Nación

3) Se elabora el plano del inmueble del titular

4) Se emite por el presidente de la Republica un acuerdo gubernativo por medio del cual se aprueban la titulación supletoria y se faculta a la procuraduría General de la Nación porque en representación del estado procesa a comparecer ante el escribano de gobierno a otorga la escritura publica por medio de la cual se acepta la donación de dicho derechos de posesión

5) Dicho testimonia deberá inscribirse el registro de la propiedad y se darán los avisos a la matricula fiscal y al catastro Municipal


MODOS DE EXTINGUIR LA PROPIEDAD

1) Modos voluntario el abandonó de la cosa y la renuncia Art. 19 log.

2) Modos Involuntarios dentro de los modos involuntarios que tal origen a la extensión del dominio de la cosa encontrara la muerte del titular del derecho de propiedad y la destrucción o perdida de la cosa y la muerte del titular del derecho de propiedad y la destrucción o perdida de las cosa y la expropiación que consiste en el despojo de la propiedad particular así el estado por razonase de utilidad publica o necesidad social y previo el pago de un indemnización de dinero.
3) Por los efectos de la voluntad aislada que tiene lugar en las que la extensión del dominio se produce por voluntad del poder publico como en aquellos casos en el que el organismo judicial decomisa o declara en decomiso de los efectos u objetos utilizados en la comisión de un hecho delictivo.


Tema No. 9

FORMAS ESPECIALES DE PROPIEDAD
9.1 La copropiedad:
9.1.1 Concepto de Copropiedad:

Hay copropiedad cuando un bien pertenece a 2 o mas personas en forma pro indivisa Art. 485 del Código Civil del anterior concepto se desprenden los siguientes elementos

1) Pluralidad de titulares

2) unidad de cosa

3) una misma cosa perteneciente a dos o mas personas en forma pro indivisa esto quiere decir sin división y por partes iguales.
Para Con y Copitant, la copropiedad existe cuando el derecho de propiedad de una cosa. puede corresponder a varias personas a la ves sin que exista división materia de la misma en conclusión la copropiedad tiene lugar cuando una cosa corporal pertenece a una pluralidad de personas por cuotas o partes igualmente que cualitativas o cualitativas.

9.1.2 Formas de Originar la Copropiedad:

1) Por contrato por ejemplo si Juan y pedro compran un vehículo si Maria decide regalarle a Juan y pidas un vehículo

2) por herencia ya sea intestada cuando el titular del derecho de propiedad y no deja un testamento los herederos que la ley llama a suceder podrán dar origen a una copropiedad Art. 1074

3) Por adjudicación del estado que tiene lugar cuando el estado a través de sus entes órganos administrativos deciden adjudicar gratuitamente o vender a un núcleo familia con inmueble.

9.1.3 Clasificación de la Copropiedad:
1) Voluntaria Convencional
es aquellos casos que la división de la cosa en común facultando a cada uno de los copropietarios condueños, coparticipes o comuneros a exigir la partición o división de la cosa en común.

2) Propiedad Forzosa
Es aquella que no admite cómoda división ya sea por su propia naturaleza o por disposición contractual o legal en el primer caso existen cosas que su naturaleza impide o hace imposible la partición ya que en estos casos implican la destrucción de la cosa
En el segundo caso, o sea en la indicación voluntaria en un testamento o herencia condicional o cualquier contrato que implique la enajenación de la cosa en común se puede establecer que los copropietarios no pueden dividir dicha cosa durante un periodo de tiempo mas o menos prolongado el cual no puede acceder por mas de tres años a esta cláusula contractual se le conoce como pacto de indivisión legal cuando determina que una cosa permanecen indivisa por sin división por ejemplo en el caso del patrimonio familiar en el cual permanecerá indiviso por lo menos durante 10 años en el caso de la propiedad de horizontal Art. 534 Condómino copropietario.

3) Copropiedad Por cuotas o comunitarios tiene lugar cuando cada condómino es dueño de una parte alícuota de la cosa.

4) Copropiedad
En mano común o colectivo tiene lugar de origen cuando la cosa pertenece a la colectividad sin ninguna división ideal de causas por lo que no hay acción para dividir la cosa en común.


9.1.4 Naturaleza Jurídica de la Copropiedad:
1) Sistema Germánico
Según el mismo no se reconoce proporcionalidad o cuota a los condueños ya que en virtud de este sistema la copropiedad viene hacer en cierta forma un ente colectivo al cual idealmente pertenece la titularidad del dominio sobre la cosa y por lo tanto ningún condómino puede pedir que termine la indivisión

2) Sistema Romano
Se caracteriza porque cada propietario tiene un derecho proporcional a la cosa para cuota o parte alicota sobre la misma y como consecuencia cualquier copropietario tiene derecha pedir que se termine la indivisión este es el sistema jurídico que utiliza el Código Civil de Guatemala.

9.2 Derecho de Tanteo:
Es la facultad exclusiva que tiene cada uno de los copropietario para adquirir una parte alicota de la misma con preferencia de cualquier extrañó a la copropiedad.


CASO No. 7
EL DERECHO DE TANTEO
Doña Diana, Frida, Denis todas de apellidos López Martínez copropietarios de un mueble ubicado en la 15 avenida 12Ä45 de la zona 10 de esta ciudad capital doña Frida desea venderle su parte alicota al señor Carlos Matías Enríquez Fernández que debe hacer FRIDA para realizar dicha enajenación respuesta en el presente caso la condueña del inmueble me refiero a Dona Denis y Diana tiene el derecho de preferencia en la adquisición de la cosa para tal efecto Doña Frida deberá seguir el presente procedimiento, Mediante acta notarial proceda a notificarle a Diana y Denis de la enajenación que se pretende realizar indicando el tipo de enajenación el monto bajo la cuales debe realizarse.
A partir de esa fecha diana y denis tienen 15 días para decidir si adquieren la cosa o no las condueñas si renuncian al derecho de tanteo en aquellos casos en que no desean adquirir la cosa ofrecida vasta con que comparezcan en la escritura publica de compraventa dando publica donde se convierte para que se celebre la enajenación Que pasaría si por ejemplo Diana y Denis no desean que Frida la venda a Carlos Enriques y Frida esta con la idea permanente de quererle vender a don Carlos que debe hacer Frida para evadir el derecho de Tanteo es donar un porcentaje mínimo de esa parte alicota a don Carlos para que este pase a entregar la copropiedad como va ya siendo condueño Carlos . Frida le puede vender su parte alicota restante sin necesidad de ejercer el derecho de tanteo.
La parte alicota es una parte o parte ideal definiendo desde el punto de vista aritmética que pertenece a cada una de las condueñas y que se encuentra en estado de indivisión 491

9.3 DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Hay tres formas de dividiré la cosa
9.3.1. División extrajudicial tiene lugar en aquellos casos en que los copropietarios están desacuerdo en dividir la cosa en común por tal efecto acudirán a fraccionar una escritura publica de partición extrajudicial adjunto los planos que corresponden a cada una de las fracciones que se forman el testimonio de dicha escritura se presentara al registro general de la propiedad quien procederá a inscribir cada una de las secuelas o hijuela la parte conducente que se refieren a cada una de las fracciones que correspondan a cada una de las condueñas

9.3.2 DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN POR SORTEO (2150)
Art. 215 este tipo de partición tiene lugar cuando los dueños están desacuerdo con dividir la cosa en común pero no se ponen desacuerdo en la forma que se hará dicha división en estos casos podrán acudir a un notario autorice una acta notarial de sorteo.


9.3.3 DIVISIÓN DE LA COSA EN COMÚN JUDICIAL
De conformidad con el código procesal civil y Mercantil si las partes no se ponen desacuerdo en cuanto a la división de la cosa en común, puedan acudir a un juez de primera instancia del ramo Civil a promover un juicio oral de división de la cosa en Común.
Requisitos de la demanda 61, 63, 66, 79, 106, 107, 108, 219, 224 del Código Procesal Civil y Mercantil

9.3.3.1 Juicio Oral de División de la Cosa en Común:
Ø Demanda
1.2. Resolución: Se admite para su tramite la demanda y se emplaza a las partes para que comparezcan a juicio oral
Entre el día del emplazamiento y la primera audiencia deben mediar por lo menos tres días.
Ø 1ª. Audiencia
1.3. El juez procurará venir a las partes para que lleguen a un acuerdo con relación al nombramiento del partidor, si no lo asigna de oficio.
b) Previo discernimiento del cargo el partidor si no lo asignan de oficio.

Ø 2ª. Audiencia 15 días
o El partidor deberá previo a presentar su proyectos de partición pedir los aclaraciones e instrucciones a las partes, si no lo hicieren se convoca a nueva audiencia.

Ø 3ª. Audiencia 10 días
Presentado el proyecto el juez lo hará saber a las partes quienes podrán hacer las objeciones pertinentes si el juez las encuentra fundadas o justificadas dará 5 días al partidor para que presente nuevo proyecto

Ø 4ª. Audiencia 5 días
o Se discute el proyecto presentado por e partidor
o Si las partes se ponen de acuerdo se dicta u auto aprobando la petición
o Si las partes no se ponen de acuerdo se dicta sentencia aprobando el proyecto, y modificándolo o se seca a subasta publica en 5 días
Auto
Pone fin a un asunto de jurisdicción voluntaria done no hay conflicto cambio de nombre
Pone fin a un asunto intermedio.

Sentencia Interlocutoria
Es la resolución final en cualquiera de sus instancias

Auto Concepto
Es una resolución que el juez dicta poniendo fin al juicio antes que se dicte sentencia.

Sentencia Resolución definitiva que pone fin a un juicio en cualquiera de sus instancias.
9.4 Terminación de la Copropiedad
1. Por división de la cosa común
2. Por perdida de la cosa
3. Por destrucción de la cosa
4. por consolidación de la cosa en un solo copropietario

Tema No. 10

La Propiedad Horizontal
10.1 Requisitos de la Propiedad Horizontal
1. Que exista una cosa de mas de 2 pisos
2. Que cada piso, apartamento o habitación sea susceptible de aprovechamiento independiente.
3. Que cada piso o apartamento estén conectados a la vía publica
4. Que el inmueble se encuentre libre de gravámenes limitaciones a su contrario los beneficiarios de dichos gravámenes presten su consentimiento.
5. Que se constituya a favor del edificio construido en el un seguro contra incendio y terremoto.
10.2 FORMAS EN QUE SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Cuando l propietario (s) de un edificio decide someterlo a este régimen para darle una utilidad económica a cada uno de sus pisos o departamentos.
2. Cuando varias personas decidan construir un edificio para someterlo a este régimen
3. Cuando en un testamento se le asigna como legados a varas personas pisos o departamentos susceptibles de aprovechamiento independiente.

El régimen de propiedad Horizontal constituye una propiedad especial; en la copropiedad existen 2 clases de propiedad. Por una parte cada uno de los dueños de un piso departamento o habitación tiene una propiedad exclusiva sobre el sub-piso o departamento y además es copropietario de las áreas comunes del edificio terreno áreas verdes, corredores, etc.

10.3 Naturaleza Jurídica de la Propiedad Horizontal

1. Teoría que considera que la Propiedad Horizontal s una comunidad: Según esta teoría es una copropiedad o un todo armónico no susceptible de división común.

2. Teoría que considera la Propiedad Horizontal como una Propiedad especial representada por 2 aspectos
Ø Propiedad individual sobre cada uno de los pisos o habitaciones
Ø Copropiedad sobre los elementos comunes o indivisos que sirven a toda la construcción para su existencia.

3. Teoría que considera la Propiedad Horizontal como una servidumbre: constituida sobre los corredores, escaleras, patios y partes de uso común.
4. Teoría que considera a la Propiedad Horizontal como una sociedad o una persona jurídica independiente de cada uno de sus integrantes o condóminos.

La propiedad Horizontal es la única figura o persona jurídica que debe representarse legalmente por una persona individual.

10.4 Requisitos para la escritura pública de constitución de Propiedad Horizontal:
1. Declaración en donde se afirma el deseo de constituir el régimen
2. Situación y medidas del terreno
3. Descripción total del Edificio
4. Descripción con los servicios que cuenta el edificio
5. Descripción de cada piso
6. Valor del inmueble y valor de cada piso
7. Descripción de las áreas comunes del edificio
8. Reglamento de administración del edificio.


10.5 Formas de originar la propiedad horizontal:
1. Cuando el propietario o propietarios de un edificio decidan someterlo en cada una de sus partes al régimen de propiedad horizontal
2. Cuando varias personas construyan un edificio con la finalidad de constituirlo en régimen de propiedad horizontal.
3. Cuando una persona en su testamento designa como herederos o legatarios a varias personas, para que cada una d ellas pueda disponer de los distintos pisos o departamentos de un edificio susceptibles de constituirse régimen de propiedad horizontal Art. 529
Además la ley de propiedad horizontalmente dividida señala que los copropietarios de un edificio al ponerle fin a la copropiedad pueden decidir dividir sus partes en unidades singulares para repartirlas ente los condueños o ponerlas en venta y distribuir sus producto articulo 1318 del Congreso de la Republica articulo 3 inciso D.

10.6 Concepto de piso departamento y habitación
Ø Piso: Conjunto de departamentos y habitaciones constituidos en un mismo plano horizontal
Ø Departamento: Construcción que ocupa parte de un piso
Ø Habitación : Espacio común constituido por un solo aposento
Ø Áreas Comunes: Para los efectos de la propiedad horizontal se considera áreas comunes o elementos o partes comunes el terreno, las cosas que sirven para la seguridad del edificio, los servicios generales tales como parqueos áreas verdes, corredores, ascensores, áreas de seguridad gradas etc.

10.7 Prohibiciones que rigen el Régimen de Propiedad Horizontal
1. Cada dueño de piso debe abstenerse e usar su departamento para actos contrarios a la moral y buenas costumbres
2. Debe abstenerse de variar el destino para el cual fue constituido el régimen de propiedad horizontal por ejemplo si en la escritura pública se estableció que era de naturaleza habitacional en este caso deberá darle dicho uso. En caso que uno de los dueños violare cualquiera de las prohibiciones anteriores o perturbare la tranquilidad del edificio o realizare actos que puedan perturbar la solidez, seguridad o salubridad del mismo, podrá ser demandado su exclusión del goce personal de su departamento, por los propietarios del edificio demandar que deberá promover el administrador el régimen. En caso los actos anteriores fueren cometidos por inquilinos del edificio, el administrador del régimen podrá iniciar juicio sumario de desocupación teniendo como causales de desahucio las prohibiciones.

3. TRAMITE


Emplazamiento
Prueba
Vista
Sentencia
3 días
15 días
10 días
5 días


Por otro lado, existe prohibiciones especiales para los dueños del primer piso que no pueden realizar excavaciones y del ultimo piso no pueden elevar su construcción ambos sin el consentimiento e los demás propietarios Art. 539
10.8 Derechos que tienen los dueños derivados de pertenecer al régimen de Propiedad Horizontal:
1. Cada propietario tiene un derecho de propiedad individual o singular sobre su piso o departamento teniendo el libre aprovechamiento y disposición sobre el mismo sujeto a mayores y especiales limitaciones.
2. Cada uno de los propietarios tiene la facultad de administrar el régimen de Propiedad Horizontal
3. Cada uno de los propietarios tiene una copropiedad sobre los elementos comunes del régimen los cuales deben de permanecer indivisos o sin división mientras dure el régimen de propiedad horizontal puesto que de lo contrario el mismo dejará de ser funcional .
4. Para realizar mejoras o modificaciones que alteren la estructura del edificio será necesario contar con el consentimiento de cada uno de los propietarios
10.9 Administración del Régimen de Propiedad Horizontal
El Régimen de P. H. Deberá ser administrado por la persona que designe la mayoría de propietarios, todos los propietarios pueden ser administradores del régimen. El administrador del régimen tendrá las facultades inherentes a un mandatario general y por ello esta obligado a prestar un informe anual de sus actividades que hará las veces de una rendición de cuentas y así mismo deberá prestar su presupuesto general de ingresos y gastos del próximo periodo anual
Tanto el informe anual como el proyecto deberá ser aprobado por la asamblea general de propietarios.
En caso no fuera aprobada la rendición de cuentas el administrador del régimen podrá ser demandado ante un juez de primera instancia del ramo civil promoviendo por parte del asamblea de propietarios un juicio oral de rendición de cuentas conforme lo establecido por los artículos 217, 219 del c.p.c.m.

TRAMITE
1 AUDIENCIA
2 AUDIENCIA
3 AUDIENCIA
SENTENCIA
Por lo menos 3 días antes entre el emplazamiento y el día de la audiencia.
15 días
10 días
5 días

Si en la primera audiencia o se reciben todas las pruebas se señala una segunda audiencia si en esta no se reciben una tercer y ultima audiencia.
El administrador para poder ejercer su cargo, en los casos del artículo 1693 y 190 de la LOJ en los que requiere facultades especiales deberá estar facultado expresamente por la asamblea de propietarios para realizar los actos que establecen dicha legislación por ejemplo la LOJ afirma que el mandatario requiere facultad especial para tranzar si el administrador inicia el juicio de desocupación contra un inquilino uno puede tranzar sin el consentimiento de los propietarios.

Finalmente el régimen de P. H. Está sujeto a un reglamento de administración que deberá incluirse en la escritura donde se constituye el régimen y el cual deberá contener por lo menos
Lo referente al administrador su designación remuneración duración de cargo, remisión etc.
La asamblea de copropietarios normas de convivencia y normas de administración

Seguros a que esta sujeto el régimen de P. H:

Para constituir dicho régimen se requiere que se constituya por lo menos seguro contra incendios y terremoto, de conformidad con el artículo 552 Código Civil. y 49 de la ley de P. H.
En el caso del seguro debe tenerse presente que al momento se destruya el edificio, el seguro debe cubrir los gastos de reconstrucción de éste y los gastos de cada propietario por el siniestro si no alcanzare se pagara el valor de cada departamento previo pago a los acreedores del régimen. El dinero del seguro se le dará al administrador quien deberá prestar garantía
10.10 Extinción del Régimen e Propiedad Horizontal
1. Por resolución expresa de los dueños tomada por el voto de las 2 terceras partes de estos. Si la minoría que no está de acuerdo con extinguir el régimen desea cómprale sus partes a los otros dueños, estos deberán vendérselos
2. Posconfusión
3. Por destrucción o ruina del edificio
4. por vetustez o sea cuando el edificio está en tal estado de conservación que implique peligro para la vida o salud de sus ocupantes
10.11 Diferencias entre la Propiedad Horizontal y la Copropiedad
1. La Propiedad Horizontal recae sobré inmuebles mientras la copropiedad puede recaer sobre muebles e inmuebles
2. La Propiedad Horizontal es dual ya que coexiste un derecho individual sobre cada piso o departamento y un derecho de copropiedad sobre las áreas comunes.
3. La propiedad horizontal requiere que el edificio sobre el que recaiga este asegurado y la copropiedad no.
4. En la copropiedad solo se inscribe una finca mientras en la P.H. el edificio y terreno se inscribe como una finca y cada piso departamento o habitación se debe inscribirse como finca independiente de la finca matriz.
5.
6. Tema No. 11
La Medianería
11. 1 Concepto de Medianería: Es el derecho real por el que los copropietarios de inmuebles vecinos y linderos tienen sobre los muros y cercos una copropiedad existe medianeria cuando una pared, zanja, o seto vio dividen 2 predios sin que pueda establecerse a quien pertenecen a los dos dueños de predios vecinos y colindantes.

La Medianería se considera una copropiedad especial sobre paredes, cercos o cualquier línea divisoria entre 2 predios vecinos

De Conformidad con el CÓDIGO CIVIL. deja de haber medianería en aquellos casos en que exista un signo exterior físico de los que establece el artículo 506
De conformidad con el Código Civil deja de haber medianeria en aquellos casos en que existe un signo contrario o exterior a la medianeria en la virtud la pared o línea divisoria deja de pertenecer a los a predios colindantes y pasa a ser propiedad exclusiva o individual de aquel propietario a cuyo favor exista un signo exterior o contrario a la medianeria .


11. 2 Naturaleza Jurídica de la Medianería:
Existen 2 puntos de vista de 2 aspectos distintos desde los cuales se pueden analizar la medianería ya que por un lado se le considera una copropiedad especial y por el otro una servidumbre que ofrece servicios recíprocos así como cargas y beneficios mutuos para ambos colindantes.
La medianería se le considera una copropiedad forzosa que tiene lugar cuando una pared o seto divide 2 predios y no puede establecerse a quien pertenece pro indiviso es decir, la ley presume la medianera cuando no hay constancia de pertenencia sobre un elemento limítrofe pero la presencia de signas exteriores como las ventanas en la paredes permite inferir la propiedad de la pared o cerca que le sirven de limites.

11.3 Derechos y Obligaciones derivados de la Medianería:
1. Los dueños de los predios vecinos deben de contribuir a cuidar que no se deteriore la pared o cerco medianero Art. 512
2. Los dueños de predios están obligados a reparar y reconstruir las paredes medianeras y a dar mantenimiento a los setos y vallados Artículo 513
3. Todo propietario tiene derecho de alzar la pared medianera indemnizando por los perjuicios que causare Articulo 516
4. Cada dueño podrá usar de la pared medianera el proporción a su derecho en la copropiedad y a introducir vigas hasta la mitad de su espesor.
5. Todo propietario puede poner fin a la Medianería ya sea renunciando a est o bien derivando la pared medianera 514
Tema No. 12

La Propiedad de las Aguas

12.1 Concepto de Agua:

Podemos definir el agua como el liquido incoloro, insípido, compuesto de dos volúmenes de Hidrógeno y uno desoxigeno H2O que solidifica a agrados y hierve a 100 grados cubriendo las 314 partes de la tierra y siendo componente del 50 a 70 % de los organismos vivo, jurídicamente el agua es una propiedad especial que puede ser objeto de apropiación ya sea por parte del dominio publico o de los particulares, siendo sus cargos:
ü Inalienable
ü Imperceptibles
ü Inembargables
Para un aprovechamiento de utilidad publico o interés general y formando parte del patrimonio nacional.




12.1 Clasificación de las Aguas:

1. Aguas Marítimas son aquellas que bañan las costas en los limites regulados por la ley.
Éstas se subdividen en:
q Aguas Marítimas Adyacentes son aquellas que bañan las costas en los limites reguladas por la ley, estas se subdividen en
o Aguas Territoriales son aquellas que bañan las costas están sometidas a la soberanía de un estado se les conoce como mar territorial y comprende 12 seillas nauticas y 200 millas a lo ancho las cuales son zona exclusiva del estado de Guatemala decreto 20-76 del CR
o Aguas Jurisdiccionales son aquellas que se les considera mar libre sujetos a la protección del Derecho Internacional
q Aguas Marítimas Libres: Son aquellas que no están sujetas a ninguna restricción.

2. Aguas Terrestres: Son aquellas que se encuentran en la tierra y se subdividen en:
Ø Aguas Subterráneas discurven por debajo e la capa terrestre
Ø Aguas Alumbradas Son aquellas que brotan encima de las superficie terrestre
Ø Aguas dominadas o estancadas son las que se encuentran en lagunas lagos represas
Ø Aguas Vivas Son las que se trasportan de un lugar a otro por el impulso de la naturaleza.

3. Aguas Pluviales Son las que proceden de la lluvia mientras no se mezclen con otras aguas como la de los ríos o lagos
De conformidad con el artículo 124 transitorio del Código Civil mientras no se emita una nueva ley de aguas de dominio pública continúan vigente parcialmente el Código Civil contenido en el Decreto Legislativo 1932 en sus artículos 587 al 613Tema No. 13
El Usufructo
13.1 Concepto de Usufructo
Es el derecho que tiene el propietario de una cosa de gozar de bienes ajenos con la obligación de conservan sus forma y sustancia es decir a través del usufructo se escinde o separa el derecho de propiedad conservando la persona el dominio nuda propietario y en otra persona el disfrute de la cosa usufructuario
De lo anterior se deduce que la nueva propiedad es el derecho de propiedad despojado del uso y disfrute de la cosa por pertenecer este goce y disfrute a una persona llamada usufructuario articulo 703.

El usufructo constituye un derecho real de goce por medio del cual no se otorga al titular un poder pleno que abarque la cosa en su conjunto si no solo un poder limitado el usufructo constituye un derecho real de carácter restringido que surgió en el derecho Romano bajo la forma Jus Alienes Rebus, Uteni, Fruendi , salva, rercem substancia que significa el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas salvando su sustancia. O derecho de otra manera con la obligación de conservar


13.2 Naturaleza jurídica del usufructo:

En la antigüedad este se consideraba como una servidumbre personal o parte de la revolución Francesa se considera un derecho real de use y de goce independiente.

13.3 Clasificación del Usufructo:

q Por la Persona: Este puede ser simple cuan es atribuido a una sola persona y múltiple cuando es atribuido a varias personas este puede ser a su vez simultaneo cuando se constituye a favor de varias persona vez Por Ej.: Juan constituye usufructo de un inmueble a favor de Luis Pedro y Mario y Usufructo sucesivo que es aquel en el cual varias personas entran en el goce del mismo unas después de otras. Por Ej., Juan Constituye usufructo a favor de Pedro pero si pedro fallece el usufructo para a Luis y si este fallece a Mario.


q Por la cosa: Este puede ser

1. Propio normal o perfecto cuando recae sobre bienes no consumibles en los que exige la obligación de conservar su forma y sustancia y el usufructo.

2. Impropio Anormal Imperfecto irregular o cuasi usufructo que tiene lugar cuando recae el mismo sobre bienes consumibles en cuyo caso el usufructuario no tiene la obligación de conservar las cosas usufructuadas si no que únicamente de devolverlo otro tanto de la misma especie cantidad y calidad Por Ej. Cuando se dan granos básicos Art. 713 Código Civil.

3. Usufructo singular Cuando el mismo recae sobre cosas determinadas

4. Usufructo Universal si el mismo recae sobre un patrimonio.


q Por el Objeto:

1. Usufructo sobre cosas Este puede recaer sobre todos las cosas que estén en el comercio de los hombres o sea que puedan ser resistibles de trafico Mercantil.
2. Usufructo sobre Derecho Este puede recaer sobre cualquier clase de derechos siempre que no sean personalísimos o intrasmisibles
q Por su Origen:

1. Legal Cuando es constituido por la ley por Ej. Fegua
2. Voluntaria Es el constituido ya sea entre acto ínter vivos o Mortis Causa testamento

q Por su Duración
1. Vitalicio Que tiene lugar mientras dure la vida del usufructuario y este solo se da en las personas individuales
2. Por su determinación Pero en el caso de la persona jurídica en los usufructos a favor de las mismos este nopuede exceder mas de treinta años y si el usufructo recae sobre bienes nacionales no puede exceder mas de 50 años.

13.4 Concepto de Frutos Naturales y civiles

De conformidad con el Código Civil desde se constituye el usufructo el usufructuario tiene derecho a disfrutar de los frutos naturales o sea de los frutos que produce la cosa en forma espontánea por su propia naturaleza ya sea la cría de los animales o los frutos de los árboles y de los frutos civiles que se refieren al rendimiento económico que produce la cosa ya sea por la rentas de alquiler o intereses dinerarios 703 Código Civil


13.5 Elementos del Usufructo:

1. Elementos Personales El nudo propietario que la persona siendo dueña de un bien trasfiere el uso y disfrute a otra persona el usufructuario que es l persona individual jurídica a la cual se le otorga el derecho de gozar y disfrutar de bienes agrarios.

2. Elementos Formales cuando el usufructo recae sobre bien inmueble debe otorgarse en escritura pública e inscribieres en el testimonio de la misma en el Registro de l a Propiedad


13.6 Derechos y Obligaciones derivados del Usufructo:

1. El usufructuario tiene derecho a gozar de los frutos naturales y civiles.

2. Previo a tomar posesión de los bies el usufructuario debe realizar el inventario de los mismos haciendo cuando descripción del estado en que los recibe y prestando garantía a satisfacción del propietario.

3. El usufructuario tiene obligación de hacer las reparaciones ordinarias a la cosa usufructuada correspondiéndole al propietario la reparaciones extraordinarias.

4. El usufructuario es responsable de la descripción o perdí de la cosa usufructuada si no hiciere en ella las reparaciones necesarias.

5. El usufructuario tiene derecho de arrendar o enajenar el usufructo concedido a su favor a gozar de dicho usufructo.

13.7 Casos en que se extingue el Usufructo:

Por Muerte: del usufructuario
Por vencimiento del plazo por el cual se constituye
Por reunión del usufructo y derecho de propiedad en una sola persona
Por prescripción
Por renuncia del usufructuario
Por perdida de la cosa usufructuada
Por la anulación o cesación del derecho de lo que constituye el usufructo

Tema No 14

Los Derechos Reales de uso y habitación

El derecho real de uso para que derecho real temporal que otorgo a una persona la facultad de usar bien ájenos sin alterar su forma o sustancia para satisfacer las necesidades del usuario y su familia siendo un derecho gratuito u oneroso que no se puede enajenar arrendar o gravar.
El derecho de habitación es el derecho que se le otorga a una persona de ocupar gratuitamente las piezas de un caso para si y su familia siendo sus características principales: Que no puede enajenar, Arrendar ni Gravar.

Para entrar a gozar de los derechos reales de su y habitación es necesario que el usuario o habitacionista realice inventario de los bienes objetos de uso o habitación y presten garantía de uso. Art. 750

Casos que se extinguen el uso y habitación
1. Muerte del usuario o habitacionista
2. Vencimiento del plazo y del uso. Art. 751
Diferencias entre el uso de habitación y el usufructo

La diferencia básica entre el usufructo y los derechos reales de uso y habitación radica en que el usufructo es un derecho real de goce de carácter ilimitado, mientras el uso y habitación son de carácter restringido, ya que usuario y habitacionista solo pueden disponer de ciertos frutos y hasta el limite necesario para el usuario y habitacionista.
El derecho de uso y habitación no se pueden arrendar, gravar o enajenar mientras que el usufructo si se pude arrendar, gravar y enajenar
Mientras el usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles, muebles e incluso todo tipo de derechos en el caso de la habitación solo puede recaer sobre bienes inmuebles


Formas de Constituir el Uso ya la Habitación

1. Por contrato

2. Por acto d ultima voluntad testamento o donación por causa de muerte.

Formas de extinguir el uso y habitación

Por vencimiento de plazo para el que fue constituido o el cumplimiento de la condición resolutoria.
Por la reunión de uso y habitación y el derecho de propiedad de una sola persona
Por muerte del usuario o habitacionista
Por renuncia del usuario o habitacionista
Por prescripción
Por perdida de la cosa dada en uso o habitación
Por anulación del derecho del que constituyo el uso o habitación
Por deterioro de los bienes dados en su o habitación
Por el abuso que haga de ellos el usuario o habitacionista o cuando estos perezcan por la falta de reparaciones ordinarias Art. 750 738,739.

Tema No. 15

El Derecho Real de Servidumbre

Es un gravamen real que se impone a favor del dueño de un predio llamado dominante a cargo de otro fundo de distinto dueño el cual se conoce como predio sirviente para utilidad del primero.

El Código Civil define la servidumbre como el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio distinto dueño o para utilidad publica o comunal Art. 752 CÓDIGO CIVIL CIVIL.

Características de la Servidumbre
1. Es un derecho de disfrute sobre parte de cosas ajenas y de excepcionalmente de cosas propias
2. La servidumbre obedece a la satisfacción de determinadas necesidades del predio dominante
3. La servidumbre recae generalmente sobre predios y no sobre personas
4. El dueño del predio sirviente solo queda obligado a abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre el mismo
5. La servidumbre es inseparables a nos muebles a que pertenecen esto quiere decir que si los muebles cambian de dueño la servidumbre constituida queda vigente
6. Son indivisibles esto quiere decir que aunque el predio sirviente se dividiera la servidumbre continua sobre la totalidad el predio sirviente.
7. Son Perpetuas es decir que permanecen para siempre a favor de los inmuebles que están constituidos 755-756

Clasificación de la Servidumbre
1. Por el contenido pueden ser positivas cuando el propietario deja hacer algo aun tercero
Negativas las que prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria licito sin la servidumbre
2. Por el ejercicio pueden ser continuas aquellas cuyo uso es incesante sin la intervención de algún hecho del hombre y Discontinuas las que usan a intervalos mas o menos largos dependen den de algún hecho o acto del hombre .
3. Por las Evidencias de su Existencia pueden ser aparente las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso o aprovechamiento . No aparentes las que no presentan indicios de su existencia .
4. Por su Origen pueden ser legales o forzosas y son aquellas impuestas por ley como consecuencia natural de los predios servidumbres legales naturales Ej. Servidumbre de desagüe o tomando en cuenta el interés particular utilidad publica de la misma servidumbre legal en sentido estricto .
5. Servidumbres Voluntarias que son aquellas que surgen de la voluntad de las partes manifestado contractualmente o por disposición del acto de ultima voluntad testamento o donación por causa de muerte.

Servidumbre de Acueducto

Es la que se constituye cuando se forman canales o conductos destinados a llevar la aguas de un punto a otro a través de un inmueble ajeno Art. 764 del Código Civil.

Fines Para los Cuales se puede Constituir una servidumbre de acueducto.

1. Para establecer riegos o regadillos
2. para establecimientos de baños y fabricas
3. para desecación de lagunas
4. Para establecimiento de drenajes.

La Servidumbre de acueducto tiene tres variantes

1. Servidumbre urbana de acueducto Art. 777 del C. C.
2. Servidumbre de estribo Art. 778 al 780
3. Servidumbre abrevadero y saca de agua 781 al 785

Mientras que la servidumbre saca agua consiste en el derecho de proveerse del agua ya sea de un manantial rió pozo o lago 783

Servidumbre de Estribo consiste en permitir determinados espacios ubicados en la riveras de los ríos o lagos a aquellas personas que intentan construir una presa que deberá sostenerse en las riveras esos ríos o lagos.

Servidumbre Legal de Paso

Consiste en el derecho que le concede al dueño de un predio encabado entre otros ajenos sin salida la vía pública, de exigir paso, por mas heredades vecinas para aprovechamiento del mismo 786

El enclavamiento es la situación que fundo que no tiene salida que tiene una salida insuficiente por su utilización en estos casos este tipo de servidumbres tienen como finalidad permitir el mejor aprovechamiento y explotación de los fondos que carecen de salida de la vía publica.



FUNDOS E ERIDAD TERRENO

En el caso de las servidumbres se hacen indispensables por su constitución o ampliación el interesado deberá en todo caso indemnizar al propietario del predio sirviente en razón del terreno a ocupar 787

La servidumbre de paso posee las siguientes

1. La de paso por servicio publico Art. 794-755
2. La de comunicación de telefónica 796 Código Civil
3. Conducción de energía eléctrica 797 del C. Civil
Decreto ley 94-96 de ley general de la electricidad.
4. Servidumbre de Desagüe Art. 798

Servidumbre de tendido conexión de cable para transmisión de señal de señal de Tv. esta servidumbre surge a raíz de la emisión del decreto 41-92 del código de la republica que contiene la ley reguladora del uso y colación de señales vías satélites su distribución por cable


Tema No. 15
Los Derechos Reales de Garantía

Estos tienen similitud con los derechos reales de mero goce en cuanto que ambos tienen en común del ser limitativos Iure in re, concibiéndoseles como desmembración que limita el derecho de propiedad.
Los derechos reales de garantía tienen como finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación o crédito estableciendo trabas la cosa que a de responder ante el titulo el crédito o derecho.
Estos derechos reales tienen una condición jurídica de ser derechos accesorios que se constituyen siempre en relación de dependencia de una obligación principal.

Características de los Derechos Reales de Garantía
1. Iure in re aliena: que quiere decir expresión latina a que se refiere cosas ajenas
2. Ausencia del disfrute de la cosa
3. Los Derechos Reales de garantía tienen como finalidad otorgar un poder de disposición que garantice la obligación principal asegurada y las acciones accesos que se adhieren
4. Tiene un carácter accesorio ya que pueden subsistir sin un crédito o u obligación dinerario que garantizar

Elementos de los derechos Reales de garantía:

Elementos Subjetivos : Por una parte existe un acreedor hipotecario o prendario y por la otra un deudor hipotecario prendario o un tercero dueño del bien inmueble o mueble dado en garantía a quien se le denomina fiador real

Elementos Objetivo
1. El bien mueble o inmueble
2. La obligación principal o dinerario

Elementos Formales
Tanto la prenda como la hipoteca su constitución debe formalizarse en escritura publica e inscribirse en el registro general de la propiedad.



Tema No. 16

La Hipoteca

LA HIPOTECA

Esta palabra viene etimológicamente del latín hipoteca o del griego hupoteke ambas significa el que se pone debajo o dicho de otra manera la acción de poner una cosa debajo de otra de ahí que a través de la hipoteca se apoya o asegura una obligación principal jurídicamente la hipoteca es el gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, para que en caso el deudor no pague incumpliendo la obligación o garantizar el acreedor podrá garantizar la venta del bien inmueble mediante la promoción de un ejecución en la vía de apremia ante un juez de primera instancia del ramo civil y cobrar de esa manera luego se le debe con el importe de la venta Art. 822.
Para el tratadista Manuel Osorio Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otras personas. Generalmente el inmueble gravado es propiedad del deudor por también una persona que no es la deudora pueda constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona a esta se le denomina fiador real.
Para la UNAM es un derecho Real de garantía constituida por convención de las partes para manifestación unilateral de voluntad o para imperio de la ley crédito sobre bienes que no se entrego al acreedor y que en caso de incumplimiento puedan ser vendidos para cubrir con su precio el monto de la deuda.



Características de la hipoteca

1. Es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles

2. Es un derecho accesorio ya que su existencia esta supeditada a un crédito cuya seguridad esta fincada o fundamentada en la hipoteca

3. Esta es indivisible ya que subsiste íntegramente sobre todas y cada una de las partes de un inmueble Art. 825 Código Civil. y 19 del Loj

4. La hipoteca es un derecho real de realización de valores ya que atribuye al acreedor hipotecario la facultad de procurarse una fracción del valor de la cosa gravada supeditada al hecho de con el vencimiento de la obligación asegurada esta quede incumplida

Clasificación de la hipoteca:

1. Por su origen esta puede ser voluntaria que son aquellas que surgen a la vida jurídica en virtud de un negocio jurídico por ejemplo contrato de mutuo o préstamo con hipoteca o una compraventa con hipoteca.

2. Legal son las establecidas por la ley mediante determinados requisitos Art. 57, 292, 321, 721, 749, 553, 122, 1230, Art. 80 del decreto 1551 de transformación agraria.

3. Por su forma puede ser expresa y tasita son hipotecas expresas aquellas que han de ser inscritos en el registro de la propiedad por ser considerado con validas.
q Tacitas son aquellas que no requieren de publicidad registra por su valido de conformidad con el Art. 841 del civil la hipoteca debe ser aceptada por su deudor no firma expresa en una cláusula escrituraria

4. Por el contenido hipoteca ordinaria que son las que se aseguran con obligación existente y predeterminada y la de seguridad son la que garantiza una obligación de existente deudora y cuya cuantía no esta determinada

5. Por el objeto estas pueden ser generales las que gravan cualquier tipo de bienes del deudor y especiales las que gravan determinado bienes

Constitución de la hipoteca

Elementos Subjetivos
1. El acreedor hipotecario que es el titular del derecho real de hipoteca
2. El deudor hipotecario que es el sujeto pasivo de la obligación principal que generalmente garantiza su obligación con un inmueble de su propiedad
3. El fiador real que es un tercero que da en garantía un inmueble para asegurar una obligación del deudor hipotecario

Elementos Objetivos
1. Es la obligación que garantiza la hipoteca por el inmueble que se grava por asegurar el cumplimiento de dicha obligación
Elementos formales
Este debe constar en escritura publica e inscribirse en el Registro General de la propiedad 1125 numeral 2 1576 otro elemento formal consiste en que la hipoteca debe de aceptarse en forma expresa 841 Código Civil.

Extensión de la hipoteca
1. Sobre la accesiones naturales y mejoras
2. Sobre los nuevos edificios que se construyen
3. sobre los accesos que el propietario adquiere sobre un inmueble
4. la indemnización por asegurar
5. indemnización por expropiación forzosa
6. las indemnizaciones por daños y perjuicios



LA SERVIDUMBRES LOS BIENES Y DERECHOS QUE NO SE PUEDEN HIPOTECAR

1. Los bienes destinados a patrimonio
2. los bienes que se adquieren por herencia legado o donación cuando el que otorga dichos derechos impone la condición que los mismo no se hipotequen esta condición no puede exceder mas de 5 años 838 Código Civil una relaciona la patrimonio familiar aunque el Código Civil establece que no se puede hipotecar existe acepción legal que se encuentra establecido en el Art. 80 de la ley de transformación agraria y que se refiere aquellos inmuebles objeto de patrimonio familiar agrario

EXTINCIÓN O CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA

Esta Se puede extinguir
1. por el pago de la obligación 1380 Código Civil
2. por compensación 149 Código Civil.
3. por confusión Art. 1496
4. por prescripción 856 del Código Civil.

Saldo Insoluto
Juan le presta 100.000 al pedro y este da en garantía de dicha obligación un inmueble al momento que el pedro no pague Juan la inicio un juicio ejecutivo en la vía de apremio antes un juez de primera instancia del ramo Civil y una vez requerido el pago judicialmente se le remata el bien hipotecado y el mismo vendido a Mario en 70,000 en este caso el saldo insoluto bien siendo la cantidad no cubierta de la obligación que incluya los intereses y costas judiciales una vez rematado el bien Art. 1230 CÓDIGO CIVIL 823
Con relación al pago una intervención judicial el mismo debe realizarse mediante la promoción de un incidente de pago por consignación son de las formas por medio de las cuales se extingue la hipoteca es mediante el cumplimiento de la obligación principal que esta garantiza de conformidad con el Código Civil Civil el deudor que pago tiene derecho a exigir el monto del pago el documento que acredita esta y en el caso particular que el pago se realice dentro de una obligación garantizada con la hipoteca este documento cobra especial relevancia puesto que se hace necesaria que el gravamen hipotecario que se constituyo mediante escritura publica y cuyo testimonio se inscribió en el registro de la propiedad el cual así mismo aparece inscrito como una limitación de dominio debe cancelarse una vez efectuado el pago el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble correspondiente.

Carta de Pago Total
Es el documento por el cual el acreedor reconoce que el deudor el a pagado todo o parte de lo que le debía

Es la escritura pública donde se hace constar que el creedor de un crédito a cumplido con la obligación principal garantizado con hipoteca o prenda siendo requerido dicho documento para la cancelación del gravamen del registro de la propiedad.



Clasificación de la Carta de Pago

1. Carta de pago total de la obligación no importando de que forma se hizo el pago.

2. Carta de pago parcial es el documento que acredita el pago parcial

3. Carta de pago por valor determinad es aquella en que únicamente se hace constar que se cumplió con la obligación sin mencionar la cantidad pagada

4. Carta de pago por valor determinado es aquella en la que se hace constar la cantidad pagada

5. Carta de Pago condicional es aquélla en la cual como persona tiene un crédito bancario a favor de un banco x pero desea hacer un nuevo préstamo a favor de otro banco en ese orden de ideas el 2go. Banco para estar en condiciones de hacer el préstamo debe garantizarse que la hipoteca que pesa a favor del primer banco quede debidamente cancelada tiene lugar cuando una persona tiene un crédito bancario a favor del banco a y desea realizar un segundo crédito el banco b en este caso le liquida al banco y este extenderá una orden condicional de pago en la que se comprometerá a cumplir con la obligación adeudada al primer banco cuando a su vez extenderá una carta condicional de pago sujeta a la condición de que si el segundo banco no hace efectivo la carta condicional la hipoteca se a favor del primer banco.


Formas de Extinguir la hipoteca

1. La compensación Tiene lugar cuando el deudor tiene una obligación hipotecaria a favor del sujeto B por una suma de 100,000 y este ultimo le debe al deudor a 100,000

2. La confusión se da el caso de que opere la confusión cuando por medio de extinguir la hipoteca cundo una persona tiene una deuda a favor de otra y para garantizar la misma constituye una hipoteca al acreedor de dicha obligación en calidad delegado antes de morir el condona la obligación que le tenia en este caso el deudor reúne en su misma persona la calidad de titular de la obligación principal al mismo tiempo sigue poseyendo la calidad de deudor hipotecario .

3. La prescripción e acuerdo al Código Civil la hipoteca prescribe a los 10 años a partir que la obligación es exigible para que opere la prescripción es suficiente presentar un memorial dirigido al registrador de la propiedad con legalización notarial de firmas a efecto que se proceda a cancelar gravamen hipotecario de conformidad con los Art. 856 y 1170 del Código Civil

4. La sub. Hipoteca esta etimológicamente viene de la palabra pignun pignoris concepto es el derecho real que graba un crédito que a sido garantizado anteriormente con hipoteca y que se constituyo por el acuerdo hipotecario para garantizar el cumplimiento e la obligación por lo contraído con una tercera a quien se le puede denominar acreedor sub. Hipotecario Ej. Juan Pérez le presta 100,000 a pedro López mediante un mutuo con hipoteca que se constituye por un plazo de 6 meses o mas de 15 día de haberle prestado el dinero a Juan Pérez a pedro López le surge un emergencia económica pero aun no le puede cobrar a pedro López porque la obligación no es exigible el plazo no a vencido por lo que recurre a Luis Martínez para que le preste los 100,000 porque no tiene ningún bien queda e garantía hipotecaria para garantizar la obligación a favor de Luis martines, constituye sub. Hipoteca sobre la hipoteca que tiene a favor del anterior ejemplo podemos entender la sub. Hipoteca como el derecho real que grava una hipoteca por garantizar el cumplimiento de una obligación

Requisitos
1. El crédito de la sub. Hipoteca y el plazo debe ser menor que el de la hipoteca original
2. Se debe notificar al dueño del inmueble hipotecado para que tenga conocimiento la sub.-hipoteca
3. El deudor deberá ser el pago con intervención judicial cuando pedro debe consignar

Explicación del inceso tres

Con relación al pago con intervención judicial el mismo debe realizarse mediante la promoción de un incidente de pago por consignación una vez admitido para su tramite para dicho incidente el juez dará audiencia al acreedor sub.hipotecario por el plazo de dos días si es necesario se abre a prueba el incidente por diez días y el mismo se resolverá en tres días mediante un auto en el que se declarara bien hecho el pago y valido el mismo y se entregara la suma adeudada a la que corresponde

4. La sub. Hipoteca deberá constituirse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad
5. la sub. Hipoteca deberá aceptarse en forma expresa


Tema No. 17

La Subhipoteca

La Sub- Hipoteca
Concepto es un derecho real que grava una hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación
La hipoteca de grado inferior que se constituye con posterioridad a la hipoteca ya inscrita en el registro de la propiedad. Art. 1136-1142

Cancelación de gravámenes en caso de remate
En caso de un bien inmueble sea hipotecado varias veces a distintas personas si cualquiera de los acreedores hipotecarios inicia un ejecución en la vía de apremio y con consecuencia de este el bien hipotecado es adjudicado a este acreedor al inscribirse en su derecho en el registro de la propiedad el juez de oficio cancelara todas las inscripciones hipotecarias que hubieran sido inscritas con posterioridad.


Tema No. 18

La Prenda

La prenda Etimología este viene del latín pignora y pignus en oris que significa objeto que se da en garantía la prenda es un derecho real que grava bien muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación es un derecho real constituido para garantía de una obligación en un caso ajeno que entre en posesión del acreedor o de un tercero y por virtud del cual el acreedor pueda promover la venta judicial de la cosa pignorada para satisfacer con su importe las responsabilidades económicas que nazca de la obligación garantiza.

Características:

1. Es un derecho real mobiliario ya que recae sobre bienes muebles 880Código Civil.

2. Es un derecho accesorio ya que depende del cumplimiento de una obligación principal.

3. Afecta únicamente los bienes pignorados sin que el deudor quede obligado personalmente salvo que exista pacto expreso Art. 881.

4. La prenda da derecho a que un mismo bien sea pignorado varias veces con aviso previo de los anteriores acreedores pignoraticios 882 Código Civil.

5. La prenda derecho preferente de pago al acreedor 882

6. A través de la prenda se constituye un derecho de deposito del bien pignorado ya sea a favor del acreedor pignoraticio o de un tercero 885 c..c.

7. La prenda es un derecho transmisible sin que se altere la condiciones del contrato original

8. Es un derecho indivisible ya que garantiza toda la deuda y aunque se extinga parte de la obligación o se destruya parte del bien mueble objeto de garantía subsiste íntegramente el derecho real constituido.

9. Es un derecho de realización de valor ya que dada la facultad al acreedor de rematar judicialmente el bien en caso de incumplimiento del deudor


CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA:

1. Prenda Con Desplazamiento tiene lugar cuando el bien mueble pignorado pasa del deudor al acreedor hasta que la obligación se cumpla en cuyo caso el bien pignorado debe devolverse.

2. Prenda Sin Desplazamiento la que se realiza en aquellos casos en que el bien pignorado es un objeto de carácter agrario o industrial en cuyo caso los objetos en que recae la prenda se conciban en poder del deudor en su calidad de depositario.

3. Prenda regular es aquella en la que el deudor esta obligado a devolver el mismo objeto pignorado al momento del cumplimiento de la obligación

4. Prenda Irregular tiene lugar en aquellos casos en la que la prenda recae sobre bienes fungibles u consumibles el acreedor esta obligado a devolver otro tanto de la misma especie cantidad y calidad aunque no sea propiamente el mismo bien pignorado

5. Prenda de Crédito: es la que se realiza en un derecho de crédito 887Código Civil.

6. Prenda sobre facturas es aquella que recae ya sea en facturas por cobrar en las que el depositario hará el cobro retendrá su valor y él hará saber a los interesado o bien en facturas por mercadería por recibir en las cuales él depositará tomara la mercadería la recibió en prenda dando aviso a los interesados 888

7. Prenda sobre cosa ajena es aquella en la que el objeto pignorado no pertenece al deudor si no ha un tercero que no ha dado su consentimiento para constituirla porque la prenda no subsiste y el acreedor exige otra garantía 889

8. Prenda de existencia o de stock es aquella que recae sobre bien fungible pudiéndolo convenirse que los bienes pignorados se sustituirán siempre y cuando el depositario tenga existencia en el momento de la sustitución Art. 909

9. Prenda Abiertas En esta se da la posibilidad de que como comerciante industrial o agricultor constituya prenda a favor de un banco pudiendo realizar una serie de operaciones en un plazo y hasta un monto determinado 913

10. Prenda de bienes por existir es aquella prenda que recae sobre cosas futuras especialmente para la compra de maquinaria, ganado o bienes de cualquier especie aunque no estén en poder del deudor 910.


11. Prenda ganadera o industrial es aquella que recae sobre los frutos pendientes futuros u cosechados es la maquinas industrialmente o aperos de la labranza, la materia prima de toda clase y los productos de las minas y canteras Art. 904 Código Civil.

12. Los bonos de prenda o almacenes generales de deposito de conformidad con la ley los almacenes generales de depósitos la mercadería depositada en dichos instituciones se pueden dar en prenda a través de determinados títulos de crédito o certificado de deposito c conocidos como bono de prendas.

q Elementos de la prenda
1. Elementos personales el acreedor pignoraticio que es el titular del derecho real de prenda
2. Deudor pignoraticio que es el titular de la obligación principal y del bien dado en prenda
3. Fiador Real es aquella tercera persona dueña del bien dado en prenda que constituye dicha garantía a favor del deudor

q Elemento objetivo
1. El bien mueble dado en garantía
2. La obligación principal

q Elemento formales
1. Esta se puede constituir en escritura pública o en documento privado pero si se refiere a la prenda agraria ganadera e industrial debe constituirse en escritura publica e inscribirse en el registro de la propiedad

Exclusión de la prenda
1. Por el cumplimiento de la obligación principal
2. Por la venta de los bienes pignorados
3. Por destrucción de la prenda de la cosa dada prenda
4. Por la cancelación de la inscripción registra a solicitud de parte interesada si a transcurrido mas de 3 años desde el vencimiento del plazo de la obligación


Tema No. 19

Cobro judicial de la prenda y de la hipoteca
TRAMITE DEL EJECUTIVO EN LA IBA DE APREMIO

En caso deudor hipotecario o prendario una vez vencido el plazo de la obligación principal incumpla voluntariamente la misma e acreedor hipotecario o prendario podrán promover ante un juez de primera instancia del ramo civil de su domicilio un proceso ejecutivo en la vía de apremio de conformidad con el Art. 294 numeral 3 y 5 para tal efecto en su demanda deberá acompañar el titulo ejecutivo en que se funde su derecho testimonio de la escritura de mutuo o de la compraventa y si el juez una vez calificado el titulo lo considera suficiente y la suma dineraria que se demando es liquida exigible y de plazo vencido.
El juez admitirá el plazo de la demanda emplazando al ejecutado o deudor por que pague y una vez se señale día y hora para el remate judicial publicado edictos en el diario oficial y otro de mayor circulación 3 en un mes el día del remate el pregonero del tribunal iniciará la subasta con base mínima iniciado de esa manera la pujanza en la cual intervendrá los postores declarándose fincado el remate al mejor postor media vez adjudicado el bien en remate el juez hará la liquidación por determino al monto del adeudado incluyendo capital interés y costas judiciales dicha liquidación se tramitara en incidente y aprobara mediante un auto judicial firme las liquidaciones el juez le dará 5 días al deudor para que otorgué la escritura traslativa de dominio a favor de la persona que se le adjudico el bien y si el deudor no comparece dicho día el juez firma en dicho nombre
El órgano jurisdiccional compulsa certificación de la liquidación para que sea transcrita en la escritura publica traslativa de dominio cuyo testimonio se inscribirá en el registro de la propiedad.


Tema No. 20

CEDULAS HIPOTECCARIAS

Para el doctor Rene Arturo Villegas Lara “La cedula hipotecaria es un titular de crédito que representa todo o parte de un crédito garantizado con un derecho real hipoteca.”

Las cedulas hipotecarias con frecuencia son utilizadas por el sistema FHA tormento de hipotecas aseguradas el instituto de fomento de hipoteca asegurado fue creado que como entidad descentralizada que personalidad jurídica capacidad para contrato de conformidad con el decreto 1448 del Constitución de la Republica y cuya finalidad esencial le de ofrecer la oportunidad de obtener cosa propia sin mayor esfuerzo si no que el de pagar mensualmente una cuota que esta a su alcance deacuerdo con el calculo previo sin que se realiza a través del departamento de análisis de crédito de la misma institución .
El F.H.A. Fomenta la constitución de vivienda de todo tipo y al alcance de las posibilidades todas las clases sociales mediante la inversión de capitales priados ofreciendo a la ves y las inversionistas garantías necesarias para la efectiva recuperación del capital invertido la función principal del FHA es las de asegurar la hipotecas que sin constituyen entre los contadores de vivienda emitiendo por ello previo estudio de la capacidad de pago del deudor el resguardo de asegurabilidad para documentos que emite el FHA comprometiéndose a formalizar a su debido tiempo un seguro de hipoteca para luego emitir el seguro de hipoteca es el documento que emite el FHA garantizando al acreedor o tenedor de la cedula hipotecaria el pago de la obligación en caso de incumplimiento de la obligación que garantice el cumplimiento del préstamo a el financiamiento a las entidad aprobada el seguro de hipoteca que la ley del FHA crea garantía al titular del crédito y de la cedula hipotecaria mediante el pago de la prima pactada el cobro integro del capital intereses y demás obligaciones de los prestamos conforme se hubiera convenido en el titular que amparo la obligación 861-865 -868 –872 ejecución en la vía de apremio 294 c. P.c.m 878 Código Civil. ver Art. 602-603 código comercio.
Bonos hipotecarios y prendarios de conformidad con mas ley de bancos se establece que los bonos hipotecarios y prendario son titulares de crédito al portador con un plazo no menor de 1 año.



DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DE AREA

Procedencia: Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor a la que aparece inscrita en el registro de la propiedad, podrá solicitar la rectificación de área de dicho inmueble, ya sea en la vía administrativa ante el escribano de gobierno o en la vía notarial.

Documentos y Trámite
1. debe adjuntarse certificación del registro de la propiedad en el que se haga constar la primera y ultima inscripción de dominio del inmueble cuya área se pretende rectificar así como el plano del mismo.

a. Dichas diligencias se inician mediante un acta notarial en el que se hace constar la dirección del inmueble, la relación del área que aparece inscrita en el registro de la propiedad y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita y el nombre y dirección del ing. Medidor propuesto.

b. Iniciado el tramite el otario deberá nombrar al ing. Medidor propuesto quien presentara su informe de la medida realizada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su nombramiento, debiendo adjuntar el plano del inmueble donde conste el área real del mismo posteriormente se procederá a notificar a los colindantes y si no pudiera notificar se a todos se publicará un edicto en el diario oficial y otro en un diario de mayor circulación citando a los posibles opositores quienes podrán oponerse a las diligencias dentro de un plazo de 8 días a partir de la publicación del edicto.

c. Se da audiencia a la procuraduría general de la Nación quien deberá evacuar la misma en tres días y si esta institución emite dictamen favorable se editará resolución notarial declarando resolución notarial declarando con lugar las diligencias y haciendo constar la extensión medidas lineales del inmueble y nombre de los colindantes.

d. De dicha resolución del informe del medidor, opinión de la P.G.N. y del plano correspondiente se compulsara testimonio para inscribir en el Registro de la Propiedad

e. Finalizadas las diligencias el expediente original se remitirá al archivo Gral. De protocolos para su guarda y conservación

Fundamento Legal
Decreto ley 125-83 que contiene la ley de Rectificación de área.


DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE LOCALIZACIÓN Y DESMEMBRACIÓN DE BIENES INMUEBLES PRO INDIVISOS

Procedencia. Cualquier copropietario de un bien inmueble pro indiviso puede solicitar al juez de primera instancia del depto donde esta localizado ese inmueble que se localizado ese inmueble que se localice y separe su parte alícuota siempre que el área que se pretenda desmembrar este cercada o se pueda localizar en planos y siempre que se notifique a los colindantes de dicha fracción por el plazo de 15 días para que manifieste sus inconformidad si la hubiera.

TRAMITE:

1. Se inicia con una solicitud inicial que deberá reunir los requisitos del Art. 61 del código procesal civil y mercantil.

2. Se oyen dos testigos que pueden ser copropietarios o propietarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal.

3. El juez deberá practicar reconocimiento judicial sobre la fracción que se desea localizar y desmembrar.

4. Se da audiencia a los colindantes por un plazo de 15 días para que manifiesten su inconformidad si existiere.

5. Se da audiencia a la PGN por un plazo de 8 días y si esta institución emite dictamen favorable el juez ordenando la desmembración solicitada con la extensión, linderos y colindancias de las fracción correspondiente.

6. De la resolución anterior se compulsara certificación que servirá de titulo suficiente para inscribir la fracción que formará una nueva finca y así mismo se dará aviso a la matricula fiscal de M. de finanzas publicas para inscribir la nueva finca.

7. En caso hubiere oposición a las diligencias el juez sus penderá su tramite para que las partes acudan a un juicio ordinario o ventilar sus diferencias.
8. Los interesados pueden elegir entre el tramite previsto en esta ley o el juicio oral de la cosa común regulado en el c.p.c. y m. decreto ley 82-84


DILIGENCIAS ENTRE EL TRAMITE O DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE LOCALIZACIÓN DE DESMEMBRACIÓN DE B PRO-INDIVISOS Y J. ORAL DE LA C. COMÚN

1. En las D. V. Como no hay partes en conflicto tienen lugar cuando todos los copropietarios están de acuerdo con que uno de ellos localice y desmembré su parte alícuota. Mientras el juicio oral va a tener lugar cuando uno de los copropietarios no esta de acuerdo con las diligencias .

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE INMOVILIZACIÓN DE BIENES REGISTRADOS.

1. Desde hace algunas dictadas nuestro país a sufrido una crisis de valores y una inseguridad ciudadana en todos los ámbitos y aspectos de la vida nacional. Esto a traído como consecuencia que un grupo de delincuentes denominados de cuello blanco han cometido una serie de hechos delictivos que tienen relación con la propiedad de bienes inmuebles, falsificando para tal efecto escrituras de propiedad e inclusive haciendo aparecer notarios ya fallecidos autorizando dichos instrumentos en donde aparentemente aparece el propietario hendiendo un inmueble de su propia cuando tal vez en muchos de sus caos ni si quiera se encuentra en el país. Esta serie de estafas falsificaciones y alteraciones regístrales a dado lugar a una inseguridad e incertidumbre a los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el registro de la propiedad.
Estas diligencias tienen lugar en aquellos casos en que el propietario de un inmueble solicita al registrador de la propiedad que el mismo sea indemnizado para el solo efecto de que para el plazo no mayor de tres años no se enajenar ni hipotecar ni gravar de cualquier forma.


TRAMITE:

1. Se inicia con una solicitud dirigida al registrador de la propiedad en la que debe indicarse la dirección del inmueble a inmovilizar, que en el mismo no existen sesiones o de tramitar las posesiones bajo ningún titulo ni hipotecas pendientes de inscribir y el plazo por el cual se desea inmovilizar dicha solicitud deberá hacerse bajo juramento con legalización notarial de firmas incluyendo la huella digital.

2. Una vez presentada la solicitud el registrador la anotara en las inscripciones de dominio.

3. Si antes del vencimiento del plazo se desea enajenar o hipotecar el bien se podrá solicitar la cancelación de la inmovilización mediante acta notarial en la que bajo juramento y acreditando fehacientemente la propiedad del bien y acompañando certificación del registro de v la propiedad imprimiendo la huella dactilar se solicita la cancelación de dicha inmovilización y el registrador la autorizara debiendo previamente practicar un estudio dactiloscópico.



Proceso sucesorio Testamentario o Intestado:

1. La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona ha previsto la distribución de sus bienes para después de su muerte a través de un instrumento publico denominado testamento o donación por causa de muerte, y la sucesión intestada surge cuando a falta de testamento o heredero legitimo con capacidad para heredar la ley llama a la sucesión a los herederos de conformidad con los artículos 1078 y al 1082 del CÓDIGO CIVIL.

2. El proceso sucesorio se puede efectuar ante notario o ante un juez de primera instancia del ramo civil, para tal efecto debe acompañarse la certificación de defunción del causante, la partida de nacimiento o matrimonio en su caso de los herederos el testimonio del testamento debidamente escrito y los informes de los dos registros de la propiedad adonde consta que el testador no otorgo testamento en el caso de muerte en el caso de la posesión intestada y el único que otorgo es el que se acompaña en la sucesión testamentada


SU TRAMITE COMPRENDE DE 5 FASES

1. Fase Notarial se inicia con un acta notarial de radicación, se publican dos edictos en 15 días citando a los presuntos herederos y aquellos que pudieran tener interés en el ramo actual y se convoca a la junta de herederos en la cual estos pueden aceptar o renunciar a la herencia se practica avaluó de los bienes relictos e inventario notarial de los bienes y deudas de la mortual se da aviso al registro del proceso sucesorio de la corte suprema se da audiencia a la P.G.N y se dicta dictamen favorable se dicta auto declaratoria de herederos, ya sea declarando valido el testamento o herederos legales en su caso.

2. Fase Administrativa Fiscal: Se tramita ante la superintendencia de administración tributaria (SAT) y tiene como finalidad la determinación del impuesto hereditaria que deberla pagar los herederos para tal efecto la SAT practicara la legislación del impuesto y someterá la misma a la contraloría general de cuentas, y si esta entidad aprueba la liquidación los herederos tienen 10 días para pagar el impuesto hereditario de lo contrario se les impone una multa del 100% del impuesto omitido y 1% de recaudo mensual.


3. Fase de Partición de la Herencia: Si como consecuencia de la asociación testamentaria o intestado se deriva una copropiedad, los herederos pueden pedir la partición de la herencia o división de la cosa común, ya sea extrajudicial o judicialmente.

4. FASE DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de las partes conducentes del proceso sucesorio se compulsa a testimonio con duplicado para su inscripción en el registro de la propiedad.

5. FASE DE ARCHIVO una vez concluido el suceso proceso sucesorio se remite al archivo general de protocolos para su conservación Art. 450, 453, 454, 491, 494, 497, y 498 del C.P. C. Y M

Tema No. 20

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Fundamento constitucional Art. 40
Fundamento Legal art. 470 Código Civil.

El tramite de la expropiación se encuentra regulado en el decreto 529 del congreso de la republica que contiene la ley de expropiación para tal efecto el congreso de la Republica previo avaluó del M. F. P. El congreso de la Republica deberá emitir el decreto por medio del cual se declare la expropiación del bien inmueble determinado.

Una vez emitido dicho decreto se iniciara el tramite ante la gobernación departamental del lugar donde el inmueble este ubicado y si el propietario al dársele audiencia por el plazo de 7 días esta de acuerdo con el monto de la indemnización ofrecida se otorga la escritura correspondiente pero si hay oposición se abre a prueba por 20 días el tramite administrativo se da audiencia a la PGN y se dicta resolución administrativa declarando con lugar la expropiación ordenando el pago de la indemnización y mandado a que se otorgue la escritura pública traslativa de dominio.

Si la entidad expropiante no destina el bien para el objeto que fue expropiado tiene el derecho de pedir la reversión de la expropiación para que esta se deje sin efecto.



EL ARRENDAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RESERVAS DEL ESTADO

De conformidad con el Art. 122 de la const. Política y el Art. 1ero del Decreto 126-97 que contiene la ley reguladora de las áreas de reserva territoriales del estado de Guatemala.
Se consideran áreas de reserva los inmuebles ubicados en tres kilómetros a las orias de los océanos, 200 metros en las orillas de los lagos, 100 metros en las riberas de los ríos y 50 metros en las fuentes o manantiales y surtan de agua a las poblaciones.
Dichos inmuebles ubicados en las citadas áreas se consideran propiedad del estado salvo que sus titulares posan titular de propiedad inscritos antes del 1 de marzo de 1956 para su usuo la oficina de control de áreas de reserva del estado, del Ministerio de agricultura, las podrá dar en arrendamiento hasta por un plazo de 30 años debiendo para tal efecto practicarse una inspección ocular o reconocimiento judicial, os planos del inmueble y una solicitud del interesado y si este cumple los requisitos legales se dicta resolución por parte del Ministerio de Agricultura y se suscribí el contrato de arrendamiento correspondiente.

Tema No. 21

La Propiedad Intelectual

Concepto es el conjunto de Derechos que la ley reconoce al autor sobre el producto de su inteligencia y fundamentalmente sobre la facultad de autorizar o negar la reproducción de aquella.
Derecho de Autor
Es la facultad que tiene toda persona de explotar el producto de su intelecto

Denominaciones de la Propiedad Intelectual
1. copy right
2. de la propiedad científica literaria y artística
3. derecho autoral
4. derecho intelectual

Características de la Propiedad Intelectual
1. Otorga a su titular el privilegio exclusivo de explotar su obra.
2. Le concede al autor una protección patrimonial moral
3. tiene carácter temporal
4. Su existencia no depende de formalidades especiales o regístrales

Elementos que Comprenden el Derecho de Autor

1. Creatividad y Novedad, esto quiere decir que la obra del ingenio constituya algo nuevo.
2. Originalidad subjetiva, esto quiere decir que toda obra literaria debe ser una expropiación de la personalidad individual del autor.
3. Originalidad objetiva, esto quiere decir que toda obra literaria debe poseer caract. Particulares que la distingan de cualquier otra similar.

Contenido del Derecho de Autor.

El Derecho de Autor Comprende de
1. las obras literarias
2. las obras escénicas
3. las obras auditivas
4. las obras figurativas o plásticas
5. las obras dinámicas o plásticas.

CLASES DE OBRA AUDITIVAS
1. La música local que se expresa por medio del curo
2. La canción y la opera
3. La música instrumental expresada por medio de la sonata, sinfónica el concierto y la fuga
4. Obras dinámicas plásticas o las obras cinematográficas
Estas se traducen en un medio de entrenamiento y cultura para millones de personas
Las obras cinematográficas comprenden la producción montaje distribución y exhibición de las mismas

Las obras cinematográficas pueden ser
Realistas
Documentales
Mudas
Sonoras
Dibujos animados
Y las de propaganda


OBRAS FIGURATIVAS Y PLASTICAS
Se caracterizan por exteriorización en un medio constituido por la materia corpórea, en donde se impre su forma, la cual puede ser bidimensional o tridimensional.

CLASES
El dibujo
El gravado
La pintura
La Escultura
La Arquitectura
Y las obras fotográficas

El dibujo es la declinación ejecutada en claro y oscuro
Que toma el nombre del material que se elabora
El Gravado
Es el arte de realizar figuras sobre una superficie plana mediante incisiones no muy profundas que luego se reproduce sobre el papel
La pintura es el arte de expresar ideas y representar objetos por medio de lines y cobres sobre una superficie es una especie de dibujo colonial
La escultura es el arte de presentar ideas por medio de normas dadas a la materia en sus 3 dimensiones es esta puede ser estatuaria la expone la forma humana y la ornamental que se ocupa de los demás seres de la naturaleza


La Arquitectura es el arte de Diseño y construcción de edificios por medio de dibujo las obra fotográficas.
Son el registro estático de elementos susceptible de serpersividos por el sentido de la vista y que se valen de con medio técnico constituido en una cámara.

LOS CONTRATOS RELATIVOS DEL DERECHO DE AUTOR

En materia intelectual existe una serie de contratos a los cuales puede ser uso el titular del derecho de autor para explotar el producto de su intelecto. Dentro de dichas normas contractuales destacan las siguientes:

1. El contrato de edición a través de este contrato el titular de un derecho de autor de una obra literaria científica o literaria la entrega a un editor ara que este la reproduzca y la difunda.

2. El contrato de Difusión y representación Escénica: es aquel por el que los titulares del derecho de autor autoriza a un empresario a representar y ejecutar públicamente una obra.

3. El Contrato de producción es aquel contrato que tiene por objeto la producción y difusión de una obra cinematográficamente el autor de la misma y su productor. A través de este contrato el productor pone en movimiento a su empresa, contratando para ello a los interpretes realizadores y a todo el personal técnico.

4. El contrato de Distribución es aquel por medio del cual el productor de una película se obliga a entregar una o varias copias al distribuidor a cambio del pago de un precio.

5. El contrato de Exhibición es el contrato por el cual el distribuidor se obliga a exceder el uso o goce del film para su producción y el distribuidor se compromete a satisfacer un precio determinado.


El Plagio:

En materia intelectual existe como bien jurídico tutelado la protección legal del derecho de autor, puesto que en aquellos casos en que una persona viola dicho derecho al reproducir y publicar parcialmente o totalmente una obra ajena presentándola como propia en perjuicio económico y moral del autor.
En el Código Penal en su capitulo VII se regula un diversidad de figuras delictivas en materia de propiedad intelectual entre las cuales destaca:
1. La violación del Derecho de Autor
2. Destrucción de Registro informativo
3. Alteración de programas informaticos
4. La reproducción o destrucción de programas de compu
5. La distribución o circulación de programas destructivos
6. La violación a la propiedad individual
7. La violación a los derechos marcarios.
Estos quiere decir que en la actualidad los delitos en materia intelectual van más allá del derecho intelectual y se ha ampliado su ámbito de acción a los delitos informaticos, todo ello como producto de la tecnología y globalización económica.


LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

a) Las Marcas se entiende por marca todo signo que identifica los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de la competencial la finalidad del derecho marcario es identificar un producto a los ojos del consumidor, indicando su procedencia.
Es necesario que los productores de determinados productos se vean protegidos jurídicamente evitando actos de competencia desleal.
El consumidor engañado no está consciente muchas veces de que la procedencia del producto que a comprado no es a indicada en la marca, por lo que existe la tendencia a responsabiliza al titular autentico en la marca de que los productos posean la calidad acostumbrada

b) Signos que pueden constituir una marca
Ø Signos denominativos que consisten en la palabra o conjunto de palabras que poseen una distinción fonética y ortográfica.
Ø Signos figurativos se constituyen por una figura o distinción visual o ideológica
Ø Signos tridimensionales se constituyen por un envoltorio empaque o envase por lo que estos signos existe, una distinción visual que comprende alto, ancho y profundidad


CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS
1. Marca Colectiva es aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a varias personas autorizadas por el titular a usar la marca.
2. Marca de Certificación es aquella marca que s aplica a producir y servicios cuyo control de calidad ha sido controlado y certificado por el titular de la marca.

PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR UNA MARCA

1. Se presenta una solicitud al registro de la propiedad i intelectual adjuntando el comprobante de pago Q.55 y cuatro reproducciones de la marca o logotipos.


2. Presentada la solicitud el registro anotará la hora de su recepción y le asignará un número de expediente.

3. Si la solicitud reúne los requisitos de forma el registrador procederá a realizar lo que se denomina el examen de novedad para determinar si no existe única marca con similar inscrita con anterioridad para tal efecto se paga Q.10.00

4. Una vez efectuado el examen de novedad se publicará en el diario oficial tres edictos por 15 días para determinar si existe alguna persona que pudiera oponerse, si existiera oposición, la misma fáctica y jurídicamente y se dará audiencia al solicitante por dos meses para que pueda contestar la oposición el Registrador resolverá la oposición, y si la declara con lugar archiva el expediente y si la declara sin lugar procederá a inscribir la marca entregando el certificado de registro a su titular.

5. La marca tendrá una duración de 10 años prorrogables cada vez por un periodo igual.

6. Para renovar la marca deberá solicitarse un año antes de u vencimiento o en un período de gracia de 6 meses

7. Para renovar la marca será suficiente presentar la solicitud pagando los honorario correspondientes y el registrador inscribirá la renovación de la marca sin más tramite.



EXTINCIÓN DE LA MARCA

1. Por vencimiento del plazo si no se ha solicitado su renovación a tiempo, caducando en este caso la marca.

2. Por cancelación voluntaria de su titular en cualquier tiempo

3. Por cancelación autorizada judicialmente por generalización de la marca cuando el titular de la misma a tolerado que esta se convierta en un nombre genérico de varios productos

4. Por falta e uso de la marca autorizada judicialmente cuando esta ha dejado de usarse por más de cinco años.

5. Por anulación del registro marcario cuando en sentencia judicial se ha declarado la inscripción de una marca prohibida o que afecta a terceros.
[1] Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid. 1970. Página 990.
[2] Rojina Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil”. Tomo II. Página 8.
[3] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 14ª. Edición. T omo II (Letras C-D). PÁGINA 566.

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